El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

martes, 18 de septiembre de 2007

España MINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN, Tema Caballos

MINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN
17506 REAL DECRETO 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
El sector equino es uno de los sectores ganaderos que más importancia histórica ha tenido en nuestro país.
Hasta mediados del siglo pasado, su papel como fuerza de transporte y trabajo fue insustituible, y el resto de sus productos revestían la suficiente relevancia como para ser incluidos dentro de la contabilidad agraria nacional.
Sin embargo, la rápida sustitución del equino como herramienta de trabajo debido a los avances tecnológicos ha llevado a una importante regresión de esta producción ganadera.
No obstante, en toda Europa el ganado equino tiene unas indudables potencialidades como generador de una importante actividad económica y de creación de empleo, además de contribuir, dentro de sus posibilidades, a la vertebración del mundo rural y significar un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería.
La última reforma de la política agraria común ha abierto un nuevo ámbito de decisión empresarial para muchos ganaderos, ya que las nuevas directrices defienden
la necesidad del apoyo a agricultores y ganaderos de una manera que se oriente más a las demandas sociales y del mercado, lo que da a los productores la posibilidad de diversificar su actividad hacia nuevos aspectos relacionados con la actividad agraria, incluyendo la ganadería del equino, sea de raza pura o no.
No hay que olvidar que las actividades en las que participa este sector no solo abarcan aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, alimentos o animales vivos, sino también con otros ámbitos empresariales, desde el turismo rural, cuya importancia crece de manera
continuada, hasta las actividades terapéuticas, como el uso del caballo en la adaptación de personas con minusvalías, sin olvidar todas las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales (carreras, concurso de saltos etc.), todas ellas, al fin y al cabo, generadoras de una riqueza económica y social que se considera conveniente fomentar desde los poderes públicos.
Este real decreto pretende fomentar este sector en los dos ámbitos antes expuestos y de alguna forma interdependientes; esto es, en el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos, y en el sector servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista.
De acuerdo con lo anterior, mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales al sector equino para su fomento y desarrollo.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto, en el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, al Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios; en el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias, a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis», y para las ayudas a la formación, en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos
87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. Conforme a dichas normas, las exenciones expiran automáticamente el 30 de junio de 2007.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2005,

D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas alsector equino para su fomento y desarrollo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación; en el Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Agrupaciones de productores equinos: las entidades con personalidad jurídica propia, bajo cualquier forma asociativa válida de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, en cuyos estatutos de constitución tengan entre sus objetivos la producción y cría de la ganadería equina.
b) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Empresa agraria equina: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria con la especie equina, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.
d) Équidos: los caballos, asnos y sus cruces.
e) Primera instalación: el inicio de la actividad ganadera por primera vez con équidos o la reorientación de la producción con cambio de especie hacia la producción equina.
f) Titular de empresa agraria equina: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria con la especie equina, que organiza los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.
Artículo 3. Líneas de ayuda y plazo de realización de las actuaciones.
1. Las líneas de ayuda serán las que se establecen en los capítulos II y III.
2. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el día 30 de octubre, incluido, de cada ejercicio.

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