El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

sábado, 26 de enero de 2008

Niños disfrutan la magia de leer entre caballos

Niños disfrutan la magia de leer entre caballos

The Miami Herald


Vuelva a la sección de
Fotogalerías

Infórmese de lo que está pasando en su ciudad en nuestra sección Sur de la Florida

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Elias Olivera, de 7 años, le lee el libro 'Little Black, a pony' a su amigo, el caballo Zephyr. El Proyecto de Alfabetización 'Potro Negro' proporciona a niños de las escuelas primarias de Florida acceso a caballos como estímulo para aprender a leer. Los niños hacen turnos para leerlos a sus nuevos amigos libros de la colección de cuentos sobre el caballito 'Little Black'. MARICE COHN BAND / Herald Staff


Para más de 1,000 alumnos de primer grado, una manada de potros negros saltó de la página y apareció en la Arena de Rodeos Doc DeMilly ayer por la mañana.

Mientras los caballos hacían cabriolas en la arena del ruedo, los niños entrecerraban los ojos para ver con el resplandor del sol.

''¡Mira, ahí está Little Black!'' dijeron algunos.

Los estudiantes estaban allí invitados por el Black Stallion Literacy Project (Proyecto de Alfabetización `Potro Negro'), una organización nacional sin fines de lucro, que ha estado dándoles libros a los niños de seis escuelas primarias de Homestead.

La Asociación de Rodeos de Homestead, los South Florida Trial Riders y el Homestead Everglades Posse Mounted Drill Team patrocinaron el acontecimiento, suministrando el lugar, los voluntarios y más de 50 caballos.

''Hay una especie de conexión entre un niño y un caballo'', señaló Nick Coffin, que comenzó el programa en Homestead hace seis años. ``Es algo mágico''.

Coffin dijo que recibió un subsidio del Condado Miami-Dade para ayudar a cubrir los más de $10,000 que costó la función.

Esta ayuda a darle inicio al Rodeo Anual 59 de Homestead y Días Fronterizos, que oficialmente comienza hoy. El rodeo incluirá forcejeos con reses, lazos y ataduras, y competencias de montar caballos broncos y toros.

Por la mañana, los maestros empezaron a llevar a los estudiantes a 14 estaciones que presentaban, entre otras cosas, trucos de soga, acicalar caballos, y herrería.

Ralph West, el herrero, golpeaba unos metales contra un yunque para mostrar cómo hacía las herraduras de los caballos.

''Se habla de meterles clavos a los caballos en los cascos'', explicó West. ``A los estudiantes les preocupa, y me preguntan si eso no le duele al caballo''.

Los alumnos de primer grado estuvieron siete minutos en cada estación, pero la parada principal fue la zona de lectura.

Ahí, se acercaban a un caballo y le leían algunas oraciones del libro.

''Es asombroso, pero los caballos parece que están poniendo atención'', manifestó Coffin.

Y añadió que cuando los estudiantes regresaran a la escuela esa tarde, habría otro libro gratis sobre Little Black esperando por ellos.

Para Joey Barber, de 6 años, la mejor parte fue la de poder acariciar a los caballos.

''Es como si tuvieran plumas'', dijo riéndose.

viernes, 25 de enero de 2008

Medio Rural planea un proyecto para la cría caballar

San Martín a trote

Medio Rural planea un proyecto para la cría caballar y otro para la explotación del castaño.

24/01/2008 SIRA G. MENDEZ

Un niño monta a caballo en Sotrondio.
Foto:ISABEL PERMUY

El plan de desarrollo rural de San Martín del Rey Aurelio es ambicioso pero entre las iniciativas hay dos palabras que se repiten: castaña y caballo. La viceconsejera de Medio Rural del Principado, Tomasa Arce, se reunió ayer con el alcalde local, Ignacio Fernández, y reveló la intención del Principado de sacar adelante dos propuestas en el concejo, "un proyecto de cría caballar y un proyecto singular en el monte de Los Corros de La Hueria en donde quieren fomentar la plantación de castaño con aprovechamiento mixto de madera y de castaña".

En relación a la cría de caballos, Arce señaló que "queremos que esta especie ganadera tenga más presencia y más entidad económica de la que ahora mismo está reportando a los propietarios de caballos de la región". Para Arce, esta actividad ha quedado "un poco relegada".

La idea desde el Principado es relanzar la producción de equino que "además tiene distintas vertientes económicas como pueden ser la del deporte, la de terapias vinculadas al mundo del caballo o a la producción de carne".

El concejo de San Martín entra en los planes de la viceconsejera de Medio Rural porque "es precisamente en estos valles donde hay una vocación ganadera importante y una afición importante al caballo". Además, insistió en que "desde el propio ayuntamiento se nos planteó el interés por colaborar construyendo infraestructuras si fueran necesarias para el desarrollo de la actividad equina".

Aunque todavía no se han precisado qué infraestructuras podrían construirse porque "eso dependerá de que haya ganaderos o no dispuestos a criar en una instalación propia" --precisamente ayer se reunieron con ellos en el salón de plenos-- enumeró como ejemplos: instalaciones para desbravar potros; otras para entrenarlos si van a dedicarse al deporte; o si es para hipoterapia, instalaciones para dar paseos.

FORESTAL La iniciativa relacionada con los castaños se trata de un proyecto que supondría el aprovechamiento del monte de Los Corros. Arce explicó que se trata de un monte que pertenece a "un grupo elevado de propietarios que en total tiene unas cien hectáreas de suelo".

En este sentido, Arce comentó que lo que se había trasladado al foro de propietarios de dicho monte era la posibilidad "de que se pudiera hacer una plantación de castaño de aprovechamiento mixto de madera y de castaña, ya que que la industria agroalimentaria necesita materia prima para elaborar derivados".

En este objetivo de aprovechamiento forestal también han coincidido la consejería y el propio foro de propietarios. Arce afirmó que "creemos que hay un clima muy bueno para trabajar con la gente porque están dispuestos a hacer cosas que mejoren el monte". La iniciativa está en pañales pero si todo sale como lo esperado, castañas y caballos darán vida a San Martín.

jueves, 24 de enero de 2008

Anécdotas Hípicas Venezolanas

Anécdotas Hípicas Venezolanas presenta:
Hablan los Caballos
Por Enrique Salazar
Jueves 24 de enero de 2008
Cortesía de la Revista ¡Hipódromo!
Iniciamos esta cita semanal con ustedes reportando la reciente circulación de un
texto hípico, hecho que consideramos importante, sobretodo en esta época en la
que nuestra actividad hípica es prácticamente boicoteada, prohibiéndose la difusión
a través de los medios de comunicación, en horarios normales, de su cotidiano
desarrollo, lo cual no ocurre con otros eventos deportivos. Se trata de “Taconeo
y la Triple Corona”, un libro escrito por nuestro amigo Juan Carlos Feijoo,
que como su nombre lo indica se ocupa del Campeón Taconeo (05, Water Poet
en Alondra Belle, por Burkaan) y de su más importante hazaña. Sin embargo, Feijoo,
contando con el auspicio del Sr. Amín Saiden, criador del Triplecoronado,
aprovecha la ocasión que tiene de recorrer el camino seguido por Taconeo para
convertirse en el primer Triplecoronado en ganar el Clásico “Simón Bolívar” (G1),
para descubrirnos la historia suscinta de la Triple Corona a nivel mundial, desde
sus inicios en Inglaterra (1853), paseándonos por diversos países, cercanos y lejanos,
donde se disputan “triples coronas”, cada una con sus características propias.
El texto, abierto y ágil, permite el acercamiento de cualquier lector, inexperto
o no en la actividad hípica y, por supuesto, centra su atención principalmente en
Taconeo y sus acólitos en la consecución de sus hazañas. Sin desperdiciar espacios
ni temas, aborda igualmente el pedigree de Taconeo, revisando cada uno de
sus ancestros dentro de las primeras 5 generaciones, lo cual permite una valoración
apropiada del lector acerca de la calidad que ostenta a escala genealógica el
Campeón Tresañero de 2007. El libro, una edición de Comala.com que se terminó
de imprimir en noviembre pasado, resulta una excelente opción de relajamiento
y disfrute para el hípico común, que tendrá posibilidades de escapar por momentos
del “marasmo”, casi irreal, en el que normalmente desarrollamos nuestras actividades
diarias. Para Juan Carlos es su 2ª publicación hípica en forma de libro,
pues en 2005 publicó Pasión Hípica: Pasajes del Hipismo Venezolano (Alfadil).
Hablándonos sobre sus objetivos al escribir el libro, Juan Carlos nos dijo que pretendía
que fuera un texto pedagógico, que nos enseñara acerca de la tradición
hípica, de la historia de la Triple Corona y, por supuesto, que acercara a cualquier
lector, hípico o no, a la grandeza de un atleta equino como Taconeo, que merece
todas las honras como Campeón deportivo. Esperamos que ustedes tengan ocasión
de disfrutarlo tanto como nosotros lo hemos hecho.

Sugerencia sobre la figura del DEFENSOR DEL CABALLO

Sugerencia sobre la figura del DEFENSOR DEL CABALLO

Otra sugerencia mas esta vez sobre la creación del una figura como el Defensor del Caballo, para comprobar la salud del caballo, cosa que ahora mismo esta sucediendo sobre comentarios y rumores que no favorecen para nada a la afición.


Julia dijo...
Propongo la figura "EL DEFENSOR DEL CABALLO"Veterinario que, con un equipo de ayuda, pudiese comprobar la buena salud de los caballos que van a participar en ésa jornada, para evitar que los obliguen a correr "tocados", cuya inexcusable práctica provoca fatales desenlaces, dándo lugar a una imagen muy poco seria, y nada responsable hacia el verdadero protagonista que es el PSI.Gracias.

Comentario
BUENA PROPUESTA LO VENIMOS COMENTANDO HACE TIEMPO, EN ESA LINEA MAS O MENOS, ME PARECE MUY BUENA IDEA SALUT
CLUDMILOR

Muchas gracias por vuestra colaboración, comentar que nos pondremos en contacto con el hipodromo sugeriendo vuestras ideas, y publicaremos aqui la contestación que recibamos.


julionitram@hotmail.com

Argentina, Puerto Madryn

EQUITACIÓN CLUB EQUITACIÓN PUERTO MADRYN
Macarena Maidana de menor a mayor

El fin de semana pasado comenzó la actividad en el Club Equitación Puerto Madryn con el primer torneo Interno, preparativo para la Copa de Verano, certamen que se llevará a cabo en las instalaciones de la institución durante los días 9 y 10 de febrero, siendo el primer concurso importante del año.
Para el mismo, se contó con la colaboración de la empresa Tecno-Pez, que donó todos los premios de la competencia y el Grupo Fiorasi y Fiat, por la presentación de su stand y vehículos.

Argentina, Puerto Madryn

EQUITACIÓN CLUB EQUITACIÓN PUERTO MADRYN
Macarena Maidana de menor a mayor

El fin de semana pasado comenzó la actividad en el Club Equitación Puerto Madryn con el primer torneo Interno, preparativo para la Copa de Verano, certamen que se llevará a cabo en las instalaciones de la institución durante los días 9 y 10 de febrero, siendo el primer concurso importante del año.
Para el mismo, se contó con la colaboración de la empresa Tecno-Pez, que donó todos los premios de la competencia y el Grupo Fiorasi y Fiat, por la presentación de su stand y vehículos.

Se abrió una mesa de diálogo por el tema de los boxes

La Nacion

Se abrió una mesa de diálogo por el tema de los boxes

El hipódromo de San Isidro y la Gremial del Turf abrieron una mesa de diálogo, de la que también participará la Dirección Provincial de Lotería, para analizar el tema del aumento en los boxes decidido por el escenario de carreras, y se acordó que hasta el 28 de febrero no habrá cambio de precios.

El acuerdo surgió luego de que ambas partes aceptaran la propuesta de un paréntesis realizado por el organismo boraerense.

Asturias propone un proyecto para impulsar la cría de caballos en San Martín del Rey Aurelio

Asturias propone un proyecto para impulsar la cría de caballos en San Martín del Rey Aurelio

Tomasa Arce defiende la ubicación de este proyecto en los valles para aprovechar “ese caldo de cultivo inicial que tienen ya habitantes de estas zonas por el mundo del caballo para que hagan de cabeza tractora”.

Oviedo. 24/01/2008
Miguel A. Martínez

La viceconsejera de Medio Rural del Principado, Tomara Arce, ha anunciado en San Martín del Rey Aurelio que desde la dirección general de Ganadería, se pretende impulsar un proyecto de cría caballar “para que esta especie ganadera tenga más presencia y más entidad económica de la que ahora mismo está reportando a los propietarios de caballos de la región”.

Tomasa Arce ha destacado que la producción caballar “tiene mucha presencia y una gran viabilidad económica en otras regiones muy similares de la Unión Europea a la situación que tiene Asturias” y que, sin embargo, en la comunidad autónoma asturiana esta producción “ha quedado un poco relegada”.

Sobre el emplazamiento de un proyecto vinculado al mundo del caballo, Arce ha considerado oportuno un territorio como San Martín del Rey Aurelio ya que ha añadido que “es precisamente en estos valles donde hay una vocación ganadera importante y una afición importante al caballo”.

Arce ha explicado también como razón para ubicar un proyecto en dicho municipio en el hecho de que desde el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio le hayan trasladado al Principado “el interés claro por colaborar haciendo infraestructuras si fueran necesarias para el desarrollo de la actividad equina”.

No obstante, la viceconsejera ha agregado que la construcción de infraestructuras dependerá de que haya ganaderos o no ganaderos “dispuestos a criar caballos en una instalación propia”.

A partir de ahí, se podrían necesitar unas infraestructuras generales que, aunque todavía no se han concretado, podrían pasar por “instalaciones para desbravar potros; otras para entrenarlos si van a dedicarse al deporte; si es para hipoterapia, instalaciones para dar paseos; si hay afición a correr al caballo, las infraestructuras pueden ser pistas”, ha dicho la responsable regional.

Asturias propone un proyecto para impulsar la cría de caballos en San Martín del Rey Aurelio

Asturias propone un proyecto para impulsar la cría de caballos en San Martín del Rey Aurelio

Tomasa Arce defiende la ubicación de este proyecto en los valles para aprovechar “ese caldo de cultivo inicial que tienen ya habitantes de estas zonas por el mundo del caballo para que hagan de cabeza tractora”.

Oviedo. 24/01/2008
Miguel A. Martínez

La viceconsejera de Medio Rural del Principado, Tomara Arce, ha anunciado en San Martín del Rey Aurelio que desde la dirección general de Ganadería, se pretende impulsar un proyecto de cría caballar “para que esta especie ganadera tenga más presencia y más entidad económica de la que ahora mismo está reportando a los propietarios de caballos de la región”.

Tomasa Arce ha destacado que la producción caballar “tiene mucha presencia y una gran viabilidad económica en otras regiones muy similares de la Unión Europea a la situación que tiene Asturias” y que, sin embargo, en la comunidad autónoma asturiana esta producción “ha quedado un poco relegada”.

Sobre el emplazamiento de un proyecto vinculado al mundo del caballo, Arce ha considerado oportuno un territorio como San Martín del Rey Aurelio ya que ha añadido que “es precisamente en estos valles donde hay una vocación ganadera importante y una afición importante al caballo”.

Arce ha explicado también como razón para ubicar un proyecto en dicho municipio en el hecho de que desde el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio le hayan trasladado al Principado “el interés claro por colaborar haciendo infraestructuras si fueran necesarias para el desarrollo de la actividad equina”.

No obstante, la viceconsejera ha agregado que la construcción de infraestructuras dependerá de que haya ganaderos o no ganaderos “dispuestos a criar caballos en una instalación propia”.

A partir de ahí, se podrían necesitar unas infraestructuras generales que, aunque todavía no se han concretado, podrían pasar por “instalaciones para desbravar potros; otras para entrenarlos si van a dedicarse al deporte; si es para hipoterapia, instalaciones para dar paseos; si hay afición a correr al caballo, las infraestructuras pueden ser pistas”, ha dicho la responsable regional.

Arrieros contra el cambio climático

Arrieros contra el cambio climático

Caballos y mulas vuelven a usarse de manera creciente en Francia como fuente de energía para sustituir a los combustibles fósiles

La mula ‘Caséine’, propiedad del arriero francés Franck Goulard. FOTOS: DUM/LES AMIS DE SANCHO PANZA
ANDRÉS PÉREZ - Pays d’Agly, Francia - 24/01/2008 21:12

"S'il te plaît, Caséine, s'il te plaît" (por favor, Caséine, por favor). La voz es suave y se desliza entre ráfagas de viento en la meseta del Pays d'Agly, a media hora de la frontera española por el Mediterráneo. Caséine, joven mula, duda todavía un par de segundos y luego avanza, arrastrando un arado ligero. Detrás, con delicadeza, Franck Gaulard dirige la hoja que surca la tierra, a sólo centímetros de las cepas de viña de La Tour de France.

Como Caséine, cada vez son más en Francia las mulas, caballos de tiro y asnos que vuelven a los campos a trabajar, después de un paréntesis de medio siglo en los que el tractor y otros ingenios motorizados sobre ruedas lo invadieron todo.

La subida del precio del combustible fósil, la preocupación por una agricultura ecológica, la búsqueda de una mayor calidad en los productos de la tierra y el miedo al cambio climático han transformado radicalmente las coordenadas de un problema al que los agricultores se enfrentan desde hace unos 10.000 años, y que se resume así: ¿qué energía usar para trabajar la tierra y su fruto?

Después de haber desaparecido casi por completo, caballos de tiro y mulas están regresando con fuerza al campo francés. Según el censo agrícola, en 1996 sólo 93.000 caballos de tiro, asnos y mulas estaban registrados en las explotaciones; y buena parte de ellos estaba destinada a la carne que muchos consumían por miedo a las vacas locas. Una década después, con el barril de crudo cerca de los 100 dólares y un consumo de carne de caballo muy restringido, Francia tiene 108.000 caballos de tiro, asnos y mulas. Fuentes del sector sitúan en un 25% el crecimiento de la tracción animal.

De momento, es sólo un grano de arena, visible porque ciertos viticultores han encontrado en los équidos su mejor aliado para labrar parcelas de imposible acceso para los tractores, o parcelas de prestigio que quieren etiquetar como libres de toda máquina motorizada.

También sube la tracción animal en la agricultura biológica y biodinámica; y aumenta en el este de Francia en tareas de ganadería y transporte, relacionadas con la fabricación de su célebre queso, el Comté.

Más allá de las explotaciones agrícolas propietarias de su propio caballo, el trabajo desde hace 20 años de formadores apasionados -y a veces algo místicos- ha sembrado Francia de unos 20 muleros y chalanes, empresarios que se desplazan con sus équidos y efectúan de forma rentable y eficaz el trabajo de la tierra a un precio de 50 euros la hora. Ese es el caso de Franck Gaulard, hoy el único mulero, empresario independiente, en La Tour de France, un lugar donde "hace sólo 60 años todavía había 200 caballos trabajando".

Lo relevante de este despunte y del regreso de la tracción animal son las señales que los poderes públicos empiezan a mostrar. En octubre de 2007, por ejemplo, el Ministerio de Agricultura francés consideró que los gastos de los campesinos para equiparse en équidos y en maquinaria de tracción animal eran elegibles para subvenciones europeas.

La guinda de esta evolución la ofrecen ciertas ciudades pequeñas y medianas. En noviembre pasado, la firma HN Conseil Ingénieurs, consultora de los Acaballaderos Nacionales franceses, logró convencer a 23 municipios franceses de lanzar estudios de viabilidad para incluir medios de transporte y otros servicios, como la limpieza, por tracción equina. Si lo concretan, vendrían a sumarse a las siete ciudades que ya disponen de servicios de colecta de basuras, limpieza de calles o incluso de transporte escolar mediante tracción animal.

Según cálculos del socioantropólogo Alain Gras, profesor en la Sorbona, el balance energético y la rentabilidad de caballos y mulas es muy superior a la del motor, incluso previendo de antemano que funcionen con biocarburante. Hacen falta cinco hectáreas de cultivo de biocombustible para que un tractor pequeño pueda trabajar una hora durante un año. Comiendo la hierba de sólo 1,5 hectáreas, un équido puede efectuar el mismo trabajo en cinco horas al día, y sin calentar el planeta.

"El obstáculo hoy son las herramientas y la maquinaria. Hasta los años cincuenta, incluso Renault diseñaba máquinas y carrozas de tracción equina" explica Franck Gaulard. "Hoy todo eso se ha parado", como su montura. Otro "S'il te plaît, Caséine", y la mula avanza de nuevo. No lleva orejeras.

El Concurso Nacional de Saltos arranca hoy con 270 caballos y 150 jinetes en liza


25.01.08 -
El Concurso Nacional de Saltos arranca hoy con 270 caballos y 150 jinetes en liza
OBSTÁCULO. Muñoz Escassi en la edición del año pasado. / ARCHIVO
Los mejores jinetes y monturas del panorama nacional compiten desde hoy en la quinta edición del Concurso Nacional de Saltos que hasta el próximo domingo se desarrollará en el Palacio de los Deportes. Un total de unos 270 caballos y 150 jinetes lucharán por el triunfo en los distintos grupos sobre los que se articula la competición.

Se trata del torneo que abre la temporada nacional de hípica, por lo que los participantes querrán demostrar sus cualidades para la campaña que arranca en Málaga. Además, se trata de uno de los ocho concurso de categoría A que actualmente se celebran en el territorio español.

El concurso reparte un total de 40.000 euros en premios, destacando el Gran Premio Ayuntamiento de Málaga, de dos mangas, con una dotación de 12.500 euros. El jinete ganador de este gran premio recibirá 5.000 euros. Esta prueba que cerrará la competición tiene un nivel casi olímpico, puesto que se salta sobre 1, 50 metros y fondos de 1,80, con la triple barra de 2,20 metros de largo. El programa de competición cuenta con cinco pruebas diarias que se desarrollarán entre las 9.00 de la mañana y las 21.00 horas. Hoy se comenzará con la disputa del Grupo 5, para seguir con el 4 y continuar con el 3, el 2 y el grupo 1 cerrará la competición esta tarde.

El plantel de jinetes participantes es del máximo nivel y los aficionados que acudan al Palacio de los Deportes podrán seguir las evoluciones de nombres y rostros conocidos como Luis Astolfi, Cayetano Martínez de Irujo, Jesús Garmendia, Juan Antonio Wittj, Ricardo Jurado, Jesús Torres, Luis Jesús Escobar y los hermanos Miguel y Alberto Honrubia, entre otros.

Apuestas

En un intento de recuperar el ambiente de las fiestas de invierno de la ciudad en los años 50 el Concurso Nacional de Saltos recupera las apuestas (al ganador, gemelos y triple). La organización quiere superar los 26.000 espectadores que pasaron el año pasado por el Palacio y por ello ha establecido unos precios para las entradas muy asequibles y que es cinco euros para los tres días, que incluyen doce horas de competición.

Uruguay, AQUINO DEBUTO EN DUBAI SIN DEFRAUDAR

TURF DE VANGUARDIA.- AQUINO DEBUTO EN DUBAI SIN DEFRAUDAR news image
WWW.SCAVARELLI.COM.-URUGUAY.- OPINIONES DE VANGUARDIA.-

Por Roberto MANFRINI.-
Columnista de OPINIONES DE VANGUARDIA
Integrante del Grupo de Análisis Político de Vanguardia.-
Luego de un tiempo largo sin correr –brillante ganador en Maroñas del Clásico “Alvaro Vargas Guillemette” el día 15 de abril del 2007- reapareció en el Hipódromo Nad al Sheba de Dubai, el potro uruguayo Aquino, para nosotros uno de los mejores purasangre nacidos en nuestras praderas en los últimos tiempos.




Y el “pichón de crack” no defraudó expectativas. Participando en el Premio “Meydan City” sobre 1.400 metros y con recompensa de 30.000 dólares, se alzó con un tercer puesto altamente gratificante para todos sus seguidores.
Con la monta de M. Kinane, se mantuvo dentro del marcador rentado y además abonando 2.40 dólares dentro de la apuesta denominada show.
Si tenemos en cuenta donde corrió Aquino, nada menos que en Dubai, que venía en larga rentrée, nueve meses sin hacerlo oficialmente, que todo para el pingo era nuevo, hasta las caras de sus rivales y que debutar en aquel medio no es para cualquiera, lo del hijo de First American se convirtió en auspicioso por el lado que se mire.

Si llegamos a considerar que actualmente en Nad al Sheba se da cita lo mejor del turf mundial a todo nivel y que muy pronto el hipódromo con más glamour del mundo abrirá sus puertas en Dubai, debemos convenir en que Aquino sigue mereciendo toda nuestra confianza. Le seguiremos dando crédito con la convicción de estar ante un ejemplar de subidas virtudes.
Douglas Watson, el nuevo entrenador del potrillo, le tiene una fe enorme y justamente quería probarlo en este debut, para confirmar sus presunciones y además ir ajustando formas con la mira puesta en el UAE Derby (Grupo II), a correrse a fines de marzo y que puede significar el gran despegue del potro nacido en el Haras Don Alfredo.

En la condicional llevada a cabo ayer jueves en la arena de Nad al Sheba, se daban cita varios “nenes” también con fundadas aspiraciones de victoria. No era fácil la cosa. Pero a este nivel nada le será fácil a Aquino.
Por lo pronto, los tres primeros de la prueba, llegaron a la misma con el título de invictos a cuestas.

Al final fue primero el argentino Honour Devil (Honour and Glory), segundo My Indy (Indigo), también argentino y tercero nuestro representante Aquino. Como se ve, podio rioplatense.
Difícil debut del uruguayo en carrera con buena anotación y con participantes que por algo desarrollan actividad en los Emiratos Arabes.
Ahora habrá que esperar. Salvada la rentrée con debut ultra complicado, todo puede cambiar de ahora en más. El pingo entrena a tope, duerme y come bien según sus responsables. El asunto era superar los riesgos de una presentación que a Aquino le significaba volver a las pistas en un ambiente totalmente extraño para él. Superado el momento, aguardemos un venturoso futuro.

Este “pichón de crack” no nos puede defraudar.


Háganos llegar a contactovanguardia@gmail.com, su valiosa opinión sobre los artículos publicados, o su interés en recibir las actualizaciones semanales de OPINIONES DE VANGUARDIA. Gracias por su preferencia.-

Asiatic Boy volvió a pisar fuerte

La Nacion


Carnaval de Carreras de Dubai recién empieza y ya hay tela para soñar. Al triunfo de Fiesta Lady en la reunión inaugural de carreras que conduce a la jornada de la Copa del Mundo, los caballos argentinos ayer volvieron a generar actuaciones que los poden en la vidriera.

La alegría mayor esta vez la aportó Asiatic Boy, el hijo de Not for Sale criado en Arroyo de Luna, vencedor por un cuerpo y medio en su regreso a las pruebas de Nad al Sheba, donde el año pasado había ganado cuatro seguidas, incluido el Derby.

Pero su triunfo no fue el único que engrandeció el alma del turf argentino. Honour and Devil y My Indy encabezaron otro marcador netamente criollo en el principal hipódromo de los Emiratos Arabes.

Asiatic Boy es el caballo que entrenaba en Palermo Roberto Pellegatta para el stud Doña Ana, recomprado después por Mike de Kock, un cuidador acostumbrado a buscar perlitas en la Argentina para el alajero del jeque Mohamed bin Califa al Maktoum, miembro de la familia real de Dubai.

Asiatic Boy le ganó por un cuerpo y medio al australiano Salaam Dubai en un G3 de 1200 metros de recta y obtuvo 120.000 dólares de premio, para reencontrarse con el éxito luego de dos derrotas en Europa. Y vencer a Salaam Dubai no es ganarle a cualquier caballo, porque su escolta de ayer fue tercero en una carrera de 2 millones de dólares en premios, como la Dubai Golden Shaheen, del año pasado.

Sus rivales fueron más rápidos en el comienzo de la prueba y lo dejaron en el fondo, sin paso por donde avanzar, hasta que su jockey, Johnny Murtagh, encontró una brecha en la zona interna de la cancha y logró que saltara a la punta.

"Demostró qué clase de caballo es. Tenía todo en contra, pero fue lo suficientemente bueno como para salir a flote. La Dubai World Cup es un gran plan, pero tal vez podemos mirarlo antes en el Mahab Shimaal [G3], otra vez en 1200 metros", dijo De Kock, quien en el segundo semestre del año pasado llevó a Europa al caballo argentino y allí no consiguió hacerlo vencer, todavía.

  • Otros argentinos que prometen llegar alto
    Honour Devil podría convertirse en el sucesor adecuado de Asiatic Boy. El caballo argentino venció por cinco cuerpos en su debut en Dubai al también argentino My Indy, en una carrera de 1400 metros que tuvo como tercer clasificado el uruguayo Aquino, con Basko de Zarautz sexto y Free Tussy octavo.

miércoles, 23 de enero de 2008

Un polémico editorial en La Nación

Un polémico editorial en La Nación puso en alerta a las entidades hípicas
El editorial publicado en su edición de ayer por el Diario La Nación trajo cola. Fue el tema de
conversación durante toda la jornada
en Palermo, incluso hasta para
aquellos que están al margen de
estas cuestiones y sólo se preocupan
por tratar de averiguar qué
caballo será el ganador de la próxima
carrera.
No terminó allí el vendaval,
también provocó la reacción de
entidades vinculadas con la hípica,
como la Asociación Cooperativa
de Criadores de Caballos de
Sangre Pura de Carrera Limitada,
que emitió un comunicado en
repudio..
Firmado por Bartolomé Mitre,
Director de La Nación, y publicado
en la sección Opinión, el artículo
titulado “Cuestionable prórroga
del hipódromo” -poca imaginación
para llegar a un titular que reprobarían
en una escuela de periodismo
por su falta de vuelo- fue recibido
con malhumor por el turf.
El tema central era la prolongación
de la concesión del centenario
circo porteño beneficiando la firma
Hipódromo de Palermo SA
(Hapsa), representada por los
empresarios Cristóbal López y
Federico de Achával, y la manifiesta
oposición a los juegos de
hacer que desde hace tiempo impera
en el viejo periódico.
Más allá de la forma sumamente
cuestionable en que se desarrollaron
los eventos, la nota terminó
salpicando a las carreras de caballos
y sus derechos a contar con
máquinas tragamonedas, como
ocurre en todas las hípicas civilizadas
de los países del primer mundo
en la materia (NdelaR: desde aquí
sostenemos que hay otras formas
de que la actividad salga adelante).
En la misma se da a entender que
el decreto firmado por el ex presidente
Néstor Kirchner, que se publicó
en el Boletín Oficial el 31 de
diciembre último, se realizó entre
gallos y media noches y que no hizo
más que obecer a la relación que
une al dirigente con los actuales
concesionarios del Argentino.

Solicita a las autoridades actuales,
tanto de la Ciudad como en el
plano nacional, reveer los contratos
y sus formas y se pregunta
“...Porqué el Estado resuelve salvar
a un hipódromo anexándole el formidable
negocio de las máquinas
de apuestas y no otro tipo de entidad:
una escuela o un hospital, por
ejemplo...”.
No se entiende esta última frase,
mucho menos si se tiene en cuenta
que el turf es algo que, afortunadamente,
se mantiene bastante alejado
de un juego de azar y que da
empleo a unas 150.000 familias,
según las mediciones más cercanas
realizadas, cumpliendo una labor
fundamental para la Argentina, un
país donde el trabajo no es algo que
abunde, precisamente.
Desde hace ya un tiempo, La
Nación mantiene una línea editorial
opositora al Gobierno, ya sea
en tiempos de Néstor Kirchner,
como ahora en los de Cristina.
Cualquier tema es útil para castigarlos
y ahora llegó el turno del
Hipódromo de Palermo.
Más allá de los muchos -muchísimos-
errores cometidos por los
Kirchner, el enfoque del artículo de
ayer no parece acertado. Una cosa
era atacar las formas de la prórroga,
que llegó nueve años antes del
vencimiento de la concesión, y otra
muy distinta meterse de rebote con
la hípica.
El artículo lleva la firma de
Bartolomé Mitre, y ese tampoco es
un tema menor. El hombre en cuestión
es Presidente del Stud Book
Argentino y también uno de los
vocales dentro de la comisión de
carreras del Hipódromo de San
Isidro.
Allí si el hecho toma gravedad
en lo que respecta a la hípica y
entra en una contradicción llamativa.
Desde La Nación, y a juzgar
por la nota en cuestión y por lo que
dicta la historia, Mitre se muestra
en contra de los juegos de azar y
de la otorgación de máquinas tragamonedas
pero, a la vez, integra
una comisión que desde hace tiempo
reclama que la Lotería de la
Provincia de Buenos Aires nutra al
circo del Jockey Club de los slots,
para así darle una mano en tiempos
duros desde lo económico, al margen
de los suculentos 4.000.000 de
pesos que la lotería provincial
envía mensualmente como retribución
histórica.
La bronca es grande y el tema
amenaza con seguir avanzando.
Pocos se animan a pronosticar cuál
será su final.

El comunicado de Cooperativa
Buenos Aires, Lunes 21 de Enero de 2008
Frente a una serie de artículos publicados en el Diario La
Nación en estos últimos días; la Asociación Cooperativa de
Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera Limitada sostiene
que:
Internacionalmente (U.S.A., Canadá, Uruguay, Brasil, etc.) y
en nuestro país (Hipódromo de Palermo) quedó demostrado que
la utilización de Slots en los Hipódromos, es la vía correcta para
el normal desarrollo y sustentación de la Industria Hípica, que
genera 150.000 puestos de trabajo, para personal no capacitado
e irremplazable, que es una Industria no contaminante, y
extraordinaria embajadora de nuestro país.
Que sigue bregando y solicitando a las Autoridades de la
Provincia de Buenos Aires para que dote a los Hipódromos de
San Isidro y La Plata de las mismas herramientas que Lotería
Nacional ha brindado a Palermo.
ING. EDUARDO E. CROTTO
PRESIDENTE

Argentina, Prov. Buenos Aires, Documento Unico Equino

ANEXO I

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°. Las obligaciones reguladas por la Ley N° 13.627 (DUE) se regirán por las disposiciones de la presente reglamentación y las complementarias que se dicten en el futuro con arreglo a las mismas.

ARTICULO 2°. Se hallan comprendidos en el marco legal definido por el artículo 1° de la Ley N° 13.627, todos los equinos radicados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sean puros de raza o mestizos, y sin distinción por actividad, sexo y edad. Para el caso de los puros de raza, que cuenten con sistemas de identificación según el registro genealógico al que pertenecen, el DUE será un sistema de contralor en el traslado y de control sanitario, en reemplazo del establecido en el Decreto-Ley N° 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires) y modificatorios, y Ley N° 10.891 (Guía Única de traslado de Ganado) y modificatorias.

ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Asuntos Agrarios realizará cursos de instrucción para el personal de las Oficinas de Guías Municipales y de Capacitación y Acreditación para aquellos Médicos Veterinarios privados que deseen participar de la apertura del DUE. El Organismo de Aplicación, establecerá el arancel único y uniforme con vigencia en todo el ámbito provincial, que deberán abonar los Veterinarios privados para la inscripción en dichos cursos, como así también los requisitos a cumplir para participar de los mismos.

ARTICULO 4°. Las Municipalidades deberán nombrar dos (2) Funcionarios para que asistan a los cursos de instrucción, los cuales serán registrados por el Organismo de Aplicación y serán los únicos autorizados a intervenir en la Tramitación y Expedición del DUE, como así también en los casos de Transferencia, Bajas, Envío a Faena y Archivo de la información. Cuando no exista Oficina de Guías Municipal, o la misma no cuente con personal instruido y autorizado para esta función, o ante cualquier circunstancia especial que se deba contemplar, la Autoridad de Aplicación determinara el método a utilizar y/o el organismo que la reemplace.

ARTICULO 5°. El Organismo de Aplicación mantendrá un registro actualizado de los profesionales acreditados para realizar la apertura del DUE, con atribuciones propias para inscribir las altas y bajas que ocurran en dicho registro. Lo mismo regirá para los funcionarios Municipales autorizados por el Organismo de Aplicación.

ARTICULO 6°. Definiciones:

a) Identificador Electrónico: Elemento destinado a la identificación animal que contiene un transpondedor.

b) Transpondedor: (“Microchip”) dispositivo que transmite la información que tiene almacenada cuando es activado por un transceptor (es decir se trata de un microchip pasivo).

c) Transceptor: (“Lector de radiofrecuencia”) dispositivo utilizado para comunicarse con el transpondedor.

d) Código del transpondedor: parte del código que se usa para la identificación (incluyendo los códigos control como país, especie, etc.).

e) Código de identificación animal: Conjunto de bits del código del transpondedor específico para la identificación de un animal.

ARTICULO 7°. El sistema de identificación y registro que prevé la Ley N° 13.627 incluirá:

Medios de identificación individual para ser usado en cada equino, con el correspondiente sistema de lectura.

Documento identificatorio del animal y su propietario, de amparo del traslado, de control sanitario, de registro de transferencias, modificaciones, bajas y envíos a faena.

Bases de datos informatizadas (Registro Identificatorio Equino, Registro de Médicos Veterinarios privados acreditados y de Funcionarios Municipales autorizados.)

CAPÍTULO II

MODELO DE DOCUMENTO ÚNICO EQUINO

Características Técnicas

ARTICULO 8°. El Documento Único Equino será una cartilla que contará con la cantidad de páginas y con el formato que determine el organismo de aplicación, lo que podrá ser modificado por la autoridad competente en aquellos casos que la misma así lo disponga.

Las tapas serán impresas en colores a determinar y estarán confeccionadas en papel ilustración de doscientos gramos por metro cuadrado (200 gr/m2), plastificadas con acetato de catorce (14) micrones por ambos lados.

El sustrato de las hojas interiores será en papel de emisión controlada de alta seguridad.

En su masa poseerá fibrillas de poliamida con colores a elección de la Autoridad de Aplicación. En su masa no deberá poseer blanqueadores ópticos, reciclado de algodón, fibras sintéticas, ni partículas e impurezas magnéticas.

Deberá soportar el manipuleo y flexiones que lo puedan desgarrar. Su rigidez mecánica deberá garantizar su confiabilidad para los distintos procesos de impresión.

El sustrato deberá poseer una filigrana de uso oficial claro oscura, la que deberá poseer imágenes y/o textos alusivos a la Provincia de Buenos Aires (Escudo, mapa, textos distintivos, etc.). Dos de las hojas deberán poseer en el margen un hilo inserto en la masa misma en posición vertical de uno (1) a cuatro (4) mm de ancho, presentado en forma aventanillada o sea que el hilo deberá entrar y salir del sustrato con una frecuencia dada, que permita su fácil visualización. El hilo podrá ser holográfico, metálico o termocromático, con o sin texto a elección de la Autoridad Competente, la que podrá también modificar las imágenes y/o textos alusivos cuando lo considere necesario, al igual que toda otra característica del DUE que deba modificarse para mejorar o facilitar la aplicación de la Ley 13.627.

Las hojas deberán imprimirse con técnicas de seguridad, a los efectos de impedir su falsificación y/o adulteración y serán impresas con un fondo de seguridad a dos colores con efecto arco iris con un color adicional para los textos y guardas.

Los fondos de seguridad serán confeccionados exclusivamente para el Registro de Identificación Equino, estando conformadas por diseños originales y genuinos, con una combinación de una Numismática central y un conjunto de Guilloches perimetrales.

Una de las páginas deberá poseer una lámina protectora para resguardo de imagen fotográfica, la que podrá ser de film autoadhesivo de cincuenta (50) micrones.

ARTICULO 9°. El Documento Único Equino será codificado en el margen superior con numeración perforante con tecnología láser o mecánica con una matriz por digito en caracteres arábigos alfanuméricos. La codificación estará constituida por un carácter alfabético y seis (6) dígitos numéricos.

ARTICULO 10. El DUE deberá contener las siguientes secciones, según el modelo que se aprueba y se adjunta como Anexo 2:

Texto de la Ley y de los artículos del Decreto Reglamentario que disponga la Autoridad de Aplicación

a) Datos Identificatorios del Equino.

b) Características físicas del equino, por escrito.

c) Características físicas del equino, dibujadas.

d) Fotos del equino (ambos perfiles) y lugar para colocar el troquel con el código del transpondedor (microchip) y una filmina inviolable que cubra fotos y troquel.

e) Espacio para los datos del propietario y del Médico Veterinario actuante.

f) Espacio para anotar las transferencias de propiedad.

g) Espacio para anotaciones sanitarias.

h) Lugar para anotar las intervenciones veterinarias.

i) Registro de envío a faena y bajas por muerte.

CAPÍTULO III

Sistemas de Identificación

ARTICULO 11. A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 13.627, referente a los sistemas de identificación, se utilizará para tal fin un Sistema de Identificación Electrónica de Animales que cumpla con las especificaciones que se establecen en este Reglamento.

ARTICULO 12. Se usarán Dispositivos Pasivos de Radiofrecuencia (IDE por Radiofrecuencia), sin baterías, de larga duración y seguro para animales y seres humanos. Estos dispositivos pasivos serán de lectura solamente, salvo en aquellos casos en que por razones debidamente fundadas, la Autoridad de Aplicación permita el uso de dispositivos activos.

ARTICULO 13. El dispositivo a usar será un transpondedor inyectable que debe cumplir con las normas ISO 11784 y 11785, con uso de una señal codificada y procesable por ordenador que permita la gestión automática de datos y ausencia de incidencia de errores de identificación y fallos de lectura. Estos dispositivos de identificación no serán reutilizables.

ARTICULO 14. El transpondedor debe contar con tecnología HDX ó FDXB. Así mismo debe poseer un tratamiento previo (que impida la posibilidad de migración) y resistencia a condiciones ambientales y de uso en animales durante su vida, y a las condiciones de matadero.

ARTICULO 15. La aplicación del mismo debe ser subcutánea o intramuscular (según disponga la Autoridad de Aplicación) y deberá ser programado con un código numérico según la siguiente descripción: El identificador electrónico llevará un código de identificación que estará compuesto por los siguientes caracteres. La letra A, indicará su uso animal o en su lugar el N° uno (1). La identificación del país, constituido por tres (3) dígitos que la Nación deberá tramitar de acuerdo con la norma ISO 3166, que para la República Argentina es el cero treinta y dos (032) o temporalmente la que el Comité Internacional para el Registro Animal (Internacional Committee for Animal Recording – ICAR) asigne como código del fabricante. El resto de los dígitos, se usarán para el código individual de cada equino.

La estructura del código utilizada, deberá cumplir en todos los casos con el estándar internacional fijado mediante norma ISO 11784, respetando incluso los espacios reservados por esta norma para uso futuro.

Cuando sea necesario, y a criterio de la Autoridad de Aplicación, se utilizarán dígitos para identificar aspectos tales como especie, Provincia, etcétera.

ARTICULO 16. Cada transpondedor deberá estar provisto del correspondiente troquel, sticker o estampilla con su código numérico o alfanumérico y de barras estampado, que además posea superficie autoadhesiva para ser adherido al DUE. La cantidad de stickers por transpondedor será la que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 17. El transpondedor deberá leerse fácilmente desde un transceptor portátil y liviano, de mano, a una distancia adecuada del animal, como así también desde un lector de pantalla fijo o transportable que pueda leerlo con el equino en movimiento (por ejemplo en el ingreso a faena). Los lectores deberán cumplir con la norma UNE-ISO 11785, ser apto para la lectura de transpondedores HDX y FDXB y trabajar a una frecuencia de ciento treinta y cuatro con dos kilohertz (134,2 Khz). La distancia mínima de lectura del transpondedor al lector, será la que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 18. El transpondedor deberá tener una presentación que asegure su inviolabilidad, como así también su asepsia total que evite toda contaminación por el mismo en el momento de la aplicación.

ARTICULO 19. El lector deberá poseer una tecnología que permita su conexión inalámbrica o por cable a una PC, para que sea posible contactar la base de datos (Registro Provincial de Identificación Equino), en todo operativo de control que se efectúe, teniendo de ese modo, en tiempo real, toda la información sobre el equino que se controla y sobre el transpondedor que el mismo posee.

ARTICULO 20. Los transpondedores inyectables serán provistos por la Autoridad de Aplicación, por el método que corresponda, la que los distribuirá a las Oficinas de Guías municipales u Organismos que las reemplacen, las que a su vez entregarán dichos transpondedores a los Médicos Veterinarios privados acreditados que efectúen la apertura, en la forma que la Autoridad de Aplicación lo disponga.

ARTICULO 21. La distribución de los transpondedores se llevará a cabo bajo estrictas medidas de seguridad y registro, las que serán determinadas por el Organismo de Aplicación de la Ley N° 13.627 y sus reglamentaciones.

ARTICULO 22. El Ministerio de Asuntos Agrarios establecerá la Tasa Retributiva única y uniforme con vigencia en todo el ámbito provincial, para la provisión del transpondedor inyectable, a colocar en el equino.

ARTICULO 23. La Autoridad de Aplicación determinará el tamaño de Transpondedor a utilizar, el lugar específico, único y puntual donde se colocará el mismo, y la técnica de aplicación que deberá cumplir el Médico Veterinario privado acreditado para tal fin.

ARTICULO 24. No se podrá quitar ni sustituir ningún medio de identificación sin la autorización de la Autoridad Competente. En el caso de pérdida o deterioro de un medio de identificación, éste deberá ser sustituido, tal y como lo establezca la Autoridad de Aplicación, usando un nuevo transpondedor.

ARTICULO 25. Los equinos procedentes de otra Provincia que sólo estén de paso (por causas deportivas, tradicionalistas, destreza criolla, exposiciones, reproducción, etcétera), que no mantengan residencia habitual y permanente en la Provincia de Buenos Aires, mantendrán su identificación de origen y circularán con la documentación requerida por la Provincia de la que provienen, más la exigida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Como constancia de que se trata de equinos procedentes de otra Provincia, el responsable de estos animales deberá presentar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, la documentación de amparo del traslado, extendida en origen, la cual servirá también para retornar al punto de residencia habitual, finalizada la actividad que generó el traslado.

Si una yegua de otra Provincia tuviera cría durante su estadía en territorio bonaerense, la misma deberá ser identificada con un DUE, tal como se prevé en el capítulo V, solicitando para ello la documentación de origen de la madre, ya que dicha documentación no ampara al producto nacido.

CAPITULO IV

Tramitación y Expedición del DUE:

Tasas

ARTICULO 26. El DUE será distribuido por el Organismo de Aplicación a todas las Oficinas de Guías de la Provincia de Buenos Aires, cuyos responsables hubieran completado los cursos de instrucción, y/o al Organismo que la reemplace.

ARTICULO 27. Todo DUE será entregado bajo firma y sello del funcionario municipal que los reciba, quien a partir de ese momento será el responsable de la guarda y conservación de los DUE hasta su entrega al Médico Veterinario acreditado que los solicite.

ARTICULO 28. El Ministerio de Asuntos Agrarios mantendrá un registro actualizado de los DUE entregados a cada Municipio, con la numeración de los mismos y las constancias de recepción.

ARTICULO 29. Previo a la entrega del DUE, el propietario abonará la tasa correspondiente al trámite a efectuar, mediante el sistema que el Organismo de Aplicación determine.

ARTICULO 30. Las Oficinas de Guías y/o el Organismo que las reemplace entregarán los DUE, bajo firma y sello del profesional solicitante, a los Médicos Veterinarios acreditados, registrando el número de los mismos. Previamente, el Jefe de Guías deberá consultar a la base de datos del Registro Provincial de Veterinarios Acreditados y solicitar el comprobante de pago, que archivará en su oficina, a efectos de cumplir con lo que disponga la autoridad competente.

ARTICULO 31. Una vez que el profesional haya efectuado la apertura del DUE, deberá presentar la Remisión Obligatoria de Datos, en la forma que la Autoridad de Aplicación establezca.

ARTICULO 32. Con los datos en su poder, el funcionario municipal a cargo de la Oficina de Guías, informará al Registro de Identificación Equino, todos los datos del animal identificado y los de su propietario, usando el sistema informático que el Registro provea. Cumplido ello, por medio del mecanismo que disponga la autoridad competente, el DUE será habilitado para ser entregado al propietario.

ARTICULO 33. El Ministerio de Asuntos Agrarios establecerá el arancel único y uniforme con vigencia en todo el ámbito Provincial, para la distribución, tramitación y expedición del DUE.

CAPITULO V

Apertura del DUE

ARTICULO 34. El Médico Veterinario privado acreditado será quien efectuará la apertura del DUE, ante la solicitud del propietario del equino. Para ello procederá a retirar el documento de las Oficinas de Guías Municipales u organismos que las reemplacen, dejando constancia con su firma y sello de la recepción del mismo, previa presentación del comprobante de pago y consulta a la base de datos.

ARTICULO 35. Una vez constituido frente al animal a identificar, el Médico Veterinario privado acreditado completará manualmente toda la información requerida del equino y su propietario. Para identificar al caballo procederá de la siguiente manera:

a) Anotará con tinta, en el DUE los datos solicitados: Nombre, sexo, si es castrado o no, pelaje, raza o biotipo, RP como puro, marca, tatuaje o N°, fecha de nacimiento (o cronometría dentaria), padre, madre, con sus números de DUE y/o RP, número de microchip y particularidades de la capa, los miembros, cabeza, cuello y tronco (indicando la alzada); más la procedencia del equino. No deberá dejar espacios en blanco, ni se harán correcciones sin la autorización del Organismo de Aplicación.

b) Luego deberá dibujar prolijamente todas las características del equino en la hoja del DUE que contiene la silueta, utilizando el siguiente sistema:

I – Con tinta color rojo, particularidades blancas de la cabeza y los miembros, utilizando trazo continuo para las manchas de contorno definidas y trazo punteado para las manchas de contorno difuso, sin llenar las mismas.

II – Con tinta color rojo, particularidades de cuello y tronco (para overos, tobianos, pintados, etcétera), utilizando trazo continuo para las manchas de contorno definidas y trazo punteado para las manchas de contorno difuso. Se dibujarán las particularidades de color que se superpongan a un fondo de pelaje blanco. Dichas particularidades, una vez dibujado el contorno de la mancha, se dejarán en blanco y se cubrirán con rayas oblicuas de color rojo las zonas de pelo blanco. Si las manchas fueran de dos o más colores (por ejemplo colorado y negro); indicará tal circunstancia en la hoja correspondiente. Si en algún caso, la capa fuera toda de color y presentara una o pocas manchas blancas, se dibujará el contorno de las mismas y se cubrirá con rayas oblicuas de color rojo. Los cascos de colorados, se colorearán de rojo.

III –Con tinta negra: los remolinos y espigas, utilizando una cruz para los primeros y una línea de trazo contínuo para las segundas, que destaque el movimiento del pelo.

IV -Con tinta negra: las cicatrices permanentes se indicarán con una flecha dirigida al sitio de su ubicación.

V – Con tinta negra: las marcas, tatuajes o números colocados a fuego copiando el diseño correspondiente, en la silueta del equino y en el lugar correspondiente de la hoja de datos. Los pozos se dibujan con un círculo sin llenar y los lunares se contornean y colorean en negro.

c) Con tinta, se incorporarán después los datos completos del propietario (apellido, nombre, tipo y N° de documento, domicilio, CUIT ó CUIL, fecha de nacimiento, teléfono), más sus datos personales y profesionales, además de la fecha, firma y sello aclaratorio.

d) Finalizada la recopilación de datos, y antes de implantar el dispositivo, el profesional revisará con el lector el sitio específico de colocación, para asegurarse que no exista un transpondedor colocado anteriormente, y que tampoco haya evidencias físicas de haberse extirpado uno por vía quirúrgica. Luego de esto procederá a colocar en el equino el sistema de identificación electrónica, que determine la Autoridad de Aplicación, incorporando al DUE la estampilla, troquel o sticker que corresponda al mismo, previa lectura del transpondedor ya colocado para asegurar la correcta identificación del mismo.

e) Acto seguido, obtendrá dos (2) fotos color del equino, de ambos perfiles y mirando hacia la cámara, las fijará en el lugar correspondiente del DUE junto con un sticker, estampilla o troquel del transpondedor y cubrirá todo lo actuado con la filmina adhesiva transparente. Efectuará luego la Remisión Obligatoria de Datos, que deberá presentar ante la oficina correspondiente, tal como lo estipula el artículo 31 del capítulo IV, y entregará el documento al propietario, sólo después que los datos completos del DUE sean cargados en la base de datos del Registro Provincial de Identificación de Equinos, y el mismo habilite el documento.

ARTICULO 36. Los honorarios profesionales, serán pactados libremente entre el propietario del equino y el Médico Veterinario actuante.

ARTICULO 37. El Médico Veterinario privado acreditado que efectúe la apertura del DUE, deberá poseer como mínimo un (1) lector de su propiedad, para dar cumplimiento a lo estipulado en el inciso "d" del artículo treinta y cinco (35), más las funciones que le asigne la Autoridad de Aplicación en el futuro.

ARTICULO 38. Una vez vencido el plazo estipulado en el Capítulo XII del presente reglamento, la apertura del DUE deberá hacerse en todos los casos en los productos al pie de la madre, la cual tendrá que estar identificada también con el DUE y/o N° de RP a nombre de quien solicite la identificación de la cría, y siempre antes de abandonar el establecimiento donde nació y/o antes de inscribir una transferencia del producto a identificar.

ARTICULO 39. El Médico Veterinario actuante deberá constatar la filiación de la madre en el DUE, leer el código del tranpondedor de la misma y verificar los datos del propietario con el DNI del mismo, antes de proceder a identificar el potrillo o potranca.

ARTICULO 40. Si ocurriera la muerte de la yegua madre identificada con DUE luego de tener una cría al pié aún sin identificar, el propietario deberá solicitar a un Medico Veterinario privado acreditado la identificación del producto. El Médico Veterinario actuante constatará que se trate de una cría huérfana, la identificará, habilitará el DUE, previa carga de los datos en el Registro Provincial, reteniendo en el mismo acto el DUE de la madre para la entrega y baja del registro en la forma que la Autoridad de Aplicación disponga.

ARTICULO 41. En estos casos, en la página correspondiente al origen y/o procedencia, se deberá colocar “Nacimiento propio de madre muerta el día ………….... DUE N° .............. TRANSPONDEDOR N° …………….”

ARTICULO 42. La Autoridad de Aplicación podrá modificar el sistema establecido en el presente para abrir un DUE, identificar un equino y registrar la información en la base de datos correspondiente, de acuerdo a los avances tecnológicos que se produzcan tanto en los sistemas de identificación electrónica, como en las prestaciones del sistema informático que utilice el Registro Provincial de Identificación Equino.

En caso de perdida o destrucción de un Documento Único Equino, este será reemplazado tal y como lo establezca la Autoridad de Aplicación, usando un nuevo DUE.

En los casos en que se identifique un producto nacido por transferencia embrionaria, si el propietario desea colocar en el DUE los datos de la verdadera madre (yegua dadora), será obligación del titular presentar una certificación del registro genealógico al que pertenece el equino, donde se establezca luego del estudio correspondiente (hemotipo, ADN, etcétera), que el animal a identificar es hijo del padrillo y la yegua identificados por los números de RP y DUE que correspondan.

Cuando ocurra un nacimiento de mellizos, se utilizará un DUE y un transpondedor distinto para cada uno de ellos.

En aquellas ocasiones en que el pelaje se modifique con el paso del tiempo (tordillos, overos, etcétera), el propietario solicitará a un Médico Veterinario privado acreditado que obtenga nuevas fotos del equino y las coloque en la hoja de actuaciones veterinarias con su firma y sello, con intervención del Registro Provincial de Identificación Equina.

CAPITULO VI

Transferencias y Bajas

ARTICULO 43. Todo acto sobre equinos identificados con DUE, que implique transferencia de la propiedad, deberá documentarse a los fines administrativos ante las oficinas de Guías Municipales, mediante la confección del Certificado de Adquisición.

ARTICULO 44. El Certificado de Adquisición contendrá todos los datos del equino que se transfiere, los del vendedor, los del comprador, más los del funcionario Municipal actuante, lugar, fecha, hora, serie y número, todo según el modelo contenido en el Anexo 3.

ARTICULO 45. El Certificado de Adquisición se confeccionará con el DUE del equino a transferir y el DNI del vendedor a la vista, más los datos completos del comprador, que serán aportados por el vendedor, salvo que el adquirente esté presente en el acto.

El certificado se confeccionará según lo dispuesto por el Registro Provincial de Identificación Equino y utilizando el sistema informático que el mismo provea.

ARTICULO 46. Una vez consignados los datos del Certificado de Adquisición, firmarán en el mismo el vendedor y el funcionario municipal actuante, quién certificará la firma del vendedor y archivará el certificado. No podrá registrarse una transferencia sin asentar la totalidad de los datos solicitados.

ARTICULO 47. Cumplidos los términos del artículo precedente, el vendedor colocará su firma en el espacio correspondiente del DUE en presencia del funcionario municipal, quien certificará la firma e incorporará los datos del comprador en el DUE y la serie y número del Certificado de Adquisición.

ARTICULO 48. Acto seguido, usando el sistema informático provisto por el Registro de Identificación Equino, el Jefe de Guías informará al Registro sobre la operación realizada y los datos del nuevo propietario.

ARTICULO 49. No podrá registrarse la transferencia de un equino ante la oficina de Guías Municipal y en el Registro Provincial, si el equino no cuenta con las certificaciones sanitarias vigentes, según los términos de la Resolución N° 617/05 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA).

ARTICULO 50. En los casos en que se produzca la muerte de un equino con DUE, el propietario del mismo deberá denunciar tal acontecimiento a la Oficina de Guías Municipal, remitiendo el DUE con la hoja correspondiente firmada, o bien solicitando la intervención de un Médico Veterinario privado acreditado, quien certificará la muerte en la hoja de actuaciones veterinarias, y entregará el DUE a la Oficina de Guías. El funcionario municipal actuante retendrá el documento para ser remitido a la Autoridad de Aplicación , la que dispondrá el destino final de éste.

ARTICULO 51. En el mismo acto, el funcionario municipal, utilizando el sistema informático provisto por el Registro de Identificación Equino, comunicará la muerte del animal a dicho Registro y éste se ocupará de dar de baja el DUE y anular el transpondedor de ese equino.

ARTICULO 52. En los casos en que no se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50, el Registro Provincial de Identificación Equino procederá a dar de baja el DUE, transcurridos treinta (30) años de vida del equino, de manera automática y sin necesidad de comunicarlo al propietario, salvo que exista una Certificación de Supervivencia, extendida por un Médico Veterinario privado acreditado, a esa edad del animal.

ARTICULO 53. En estos casos, el DUE y la información en la base de datos se mantendrán vigentes por cinco (5) años más, momento en que definitivamente se darán de baja.

ARTICULO 54. El profesional actuante será el responsable de comunicar esta certificación al Registro Provincial, por el mecanismo que la Autoridad Competente establezca.

CAPITULO VII

Remisión a Remates Ferias

ARTICULO 55. Cuando un equino sea remitido por su propietario a Remates Ferias, podrá hacerlo utilizando uno de los sistemas que a continuación se detallan:

a) Si el propietario acompañase al equino y estuviera presente en el remate, deberá concurrir al mismo munido del DUE (como en cualquier traslado), procediendo una vez vendido el animal, a firmar el Certificado de Adquisición y el DUE ante el funcionario de la Oficina de Guías Municipal presente en el lugar, quién certificará la firma y colocará los datos del comprador, además de archivar el Certificado correspondiente. El nuevo propietario saldrá del Remate Feria con el DUE a su nombre y podrá amparar de ese modo el traslado, todo según se establece en capítulo VI.

b) Si el propietario no estuviese presente en el remate, para remitir el equino a feria deberá confeccionar previamente en la Oficina de Guías Municipal, un Certificado de Remisión, según modelo que se adjunta como Anexo 4 y de acuerdo a lo dispuesto por el Registro Provincial, donde autorizará con su firma certificada por el Jefe de Guías, al representante de la firma rematadora para que firme en su lugar el Certificado de Adquisición y el DUE, luego de la venta y a los efectos de registrar la transferencia correspondiente. En estos casos quien represente a la Firma Rematadora, además de firmar, colocará sello aclaratorio. El funcionario municipal archivará el Certificado de Remisión junto al Certificado de Adquisición, además de informar al Registro la transferencia efectuada, según artículo 48 del Capítulo VI.

ARTICULO 56. Cuando el equino provenga de otra Provincia, transitará e ingresará al Remate Feria con la documentación e identificación que exige la Provincia de origen (Guía, DTA, marca), la cual será entregada al personal de la Oficina de Guías Municipal destacado en el lugar. Luego del remate, si el equino fuera vendido, circulará hasta el establecimiento de destino con el duplicado del Certificado de Adquisición emitido por el funcionario municipal, donde constarán los datos de la guía de procedencia y de la marca del animal, según modelo que se adjunta como Anexo 3, además de los datos estipulados en el artículo 44 del Capítulo VI.

ARTICULO 57. Arribado el equino al lugar de residencia, el nuevo propietario deberá solicitar la apertura del correspondiente DUE por medio de un Médico Veterinario privado acreditado, siempre antes de abandonar el lugar o ser nuevamente vendido. En estos casos, el Médico Veterinario agregará en el lugar correspondiente a la procedencia del equino, los datos contenidos en el Certificado de Adquisición (N° de Guía y Certificado, fecha de los mismos, diseño de la marca y el N° inmutable), el cual será presentado por el propietario ante el profesional actuante, quien deberá constatar la autenticidad del mismo, debiendo para ello consultar la base de datos provincial, al momento de efectuar la remisión obligatoria de datos y habilitación del DUE.

ARTICULO 58. Siempre que se identifique un equino adquirido en Feria, que provenga de otra Provincia, el Médico Veterinario actuante deberá revisar con el lector la zona de aplicación del transpondedor, para asegurarse de que no se trate de un animal identificado con anterioridad en la Provincia de Buenos Aires. Si se detecta que el caballo posee una identificación electrónica, el profesional tomará nota del código de la misma y de la filiación del equino, para proceder a la consulta pertinente con la base de datos que posee el Registro Provincial de Identificación Equino. Si ya se encontrase identificado en el Registro, se solicitará a la Autoridad de Aplicación un duplicado de DUE para el mismo, en caso de haberse extraviado el original abierto con anterioridad.

En aquellos casos en que exista un dispositivo electrónico de identificación no registrado por la Autoridad de Aplicación, colocado en el sitio que ésta determina para su colocación, el Organismo de Aplicación establecerá el temperamento a adoptar, a los efectos de dar cumplimiento a lo que estipula la ley N° 13.627 y la presente reglamentación.

CAPITULO VIII

Remisión a Faena

ARTICULO 59. En los casos en que un equino sea remitido a faena, deberá hacerlo partiendo siempre desde el predio de concentración o campo registrado y habilitado por el SENASA, cumpliendo con las exigencias que el Organismo sanitario impone en estos casos (letra F del lado derecho, DTA, etcétera), para proveedores de equinos con destino a faena para exportación.

ARTICULO 60. Todo equino que sea trasladado con destino a faena deberá ir acompañado por el DUE, en el cual deberá figurar como propietario-remitente la persona que se encuentre inscripta en el SENASA como Titular de un predio o campo habilitado, y que deberá ser la misma persona física o jurídica a nombre de quien se haga la liquidación de compra por parte del frigorífico.

ARTICULO 61. Antes de efectuar el traslado, el remitente del equino deberá concurrir a la Oficina de Guías Municipal, donde el funcionario a cargo de la misma procederá a completar la hoja correspondiente del DUE con la leyenda “DESTINO A FAENA”, colocando su sello aclaratorio, fecha y firma al pie de la misma.

ARTICULO 62. En el reverso de dicha hoja, el remitente colocará la fecha y firmará la Declaración Jurada de Envío a Faena. La firma será colocada en presencia del funcionario municipal quien, luego de requerir el DNI del firmante, certificará la misma.

ARTICULO 63. Cumplidos los términos de los artículos precedentes, el funcionario municipal a cargo de la Oficina de Guías comunicará al Registro de Identificación Equino, usando el sistema informático provisto por el mismo, que el equino identificado con ese DUE será enviado a faena con la fecha en que lo hará y el establecimiento de destino.

ARTICULO 64. La Autoridad de Aplicación convendrá con el Organismo sanitario nacional, a cargo de la inspección de los establecimientos faenadores de equinos, la manera de recuperar los DUE que lleguen a faena, para su baja definitiva de la base de datos y posterior disposición final de los mismos, una vez faenado el equino.

ARTICULO 65. La Autoridad competente establecerá el sistema más adecuado para que tras el sacrificio del animal, se asegure la recuperación del dispositivo de identificación, garantizando en particular que el mismo no llegue a la cadena alimentaria, así como su inactivación o destrucción.

ARTICULO 66. No será necesario identificar con DUE los equinos provenientes de otras Provincias, cuando el lugar de destino dentro de la Provincia de Buenos Aires sea un matadero de equinos, siempre que los animales sean sacrificados dentro de los sesenta (60) días hábiles de arribados al lugar.

CAPITULO IX

Contralor en Traslados y Concentraciones

ARTICULO 67. La Autoridad de Aplicación ejercerá una función de control en traslados y concentraciones de equinos, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento del sistema de identificación y registro de animales de la especie equina que establece la Ley N° 13.627.

ARTICULO 68. La Autoridad competente llevará a cabo inspecciones en caminos rurales y urbanos, rutas provinciales y nacionales, remates ferias, frigoríficos mataderos de equinos, hipódromos, centros de equitación, polo y pato, concentraciones tradicionalistas y/o de destreza criolla, carreras cuadreras y de trote, competencias de endurance, atada de carruajes, procesiones o marchas efectuadas a caballo, establecimientos de cría o engorde de equinos, predios de concentración de caballos con destino a faena y en toda otra ocasión en que se encuentren equinos circulando u ocupando la vía pública, o participando de algún tipo de concentración de animales de esta especie, independientemente de la finalidad de la misma, incluyendo tareas rurales, salto, prueba completa, de rienda, paseos, recreación, espectáculos públicos, etcétera.

ARTICULO 69. Para tal efecto la Autoridad competente podrá accionar junto a otros Organismos públicos, nacionales o provinciales, recibiendo para ello la colaboración de la fuerza pública provincial, según lo estipulado en el artículo 3° de la Ley N° 13.627.

ARTICULO 70. En todos los casos contemplados en el artículo 68, el responsable del equino deberá presentar el DUE en perfecto estado de conservación, a solicitud de la Autoridad Competente que efectúe el control, a fin de efectuar la verificación de la coincidencia de los datos asentados en el documento con el código del transpondedor y las características físicas que posee el equino que se inspeccione, con los contenidos en la base de datos del Registro Provincial de Identidad Equino.

ARTICULO 71. Bajo ningún concepto se permitirá la circulación o permanencia en algún tipo de concentración, de un equino que no posea el DUE y su identificación electrónica, o que los datos del documento y el transpondedor no coincidan con los del caballo en cuestión, o que el dispositivo identificador no se pueda leer claramente, o la existencia de alguna diferencia con los datos que posee el Registro Provincial.

ARTICULO 72. La Autoridad competente controlará además por convenio con la autoridad sanitaria nacional (SENASA), que en el DUE se encuentren registradas y certificadas todas las actuaciones sanitarias (vacunaciones obligatorias y test serológicos exigibles), que prevee la normativa sanitaria nacional (Resolución SAGPyA 617/05), y las que en el futuro pueda establecer el Organismo competente.

ARTICULO 73. Cuando el Organismo de Aplicación lo disponga, y por el sistema informático que el Registro determine, se utilizará una credencial o tarjeta plástica en reemplazo del DUE, para amparar los traslados y certificar el cumplimiento de las normas sanitarias en todo movimiento y/o concentración de animales de esta especie.

ARTICULO 74. Ante cualquier incumplimiento que se detecte en los controles efectuados, el funcionario de la Autoridad competente que constate la infracción, procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII.

CAPITULO X

Período de Gracia

ARTICULO 75. Durante el plazo de doce (12) meses que prevé el artículo 9° de la Ley N° 13.627, se podrá abrir un DUE y colocar el dispositivo de identificación electrónica por parte del Médico Veterinario privado acreditado, en equinos de cualquier edad, que aún no hayan sido identificados, sin que esto implique una sanción para el propietario del mismo, según el artículo 38 del Capítulo V del presente.

ARTICULO 76. Si durante este período se identificase una yegua que posea una cría al pie, se deberá identificar ambos equinos en el mismo acto. No podrá en estos casos el Médico Veterinario privado acreditado, abrir el DUE para la madre sin identificar a la vez a la cría de la misma.

ARTICULO 77. Todo equino a identificar durante este período, deberá ser revisado previamente con un lector (transceptor) por el Médico Veterinario actuante, para asegurar que en el sitio específico de implantación determinado por la Autoridad Competente, no exista un dispositivo de identificación electrónica previamente colocado.

Si existiera un transpondedor ya colocado, se procederá según el artículo 58 del Capítulo VII.

ARTICULO 78. El plazo otorgado de doce (12) meses será a los efectos de identificar un equino, independientemente de su edad, pero no habilitará a transitar o permanecer en la vía pública, concentraciones deportivas, recreativas, tradicionalista, de destreza criolla, ferias y mataderos, con un caballo que no esté identificado y registrado según lo establecido por la Ley N° 13.627.

ARTICULO 79. Quien se declare propietario del equino y solicite la apertura del DUE, será el responsable absoluto ante cualquier reclamo posterior que se efectúe sobre el animal identificado, eximiendo de toda responsabilidad al Médico Veterinario privado acreditado actuante y al Organismo Competente que registre dicho equino.

ARTICULO 80. Vencido el plazo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 13.627 de doce (12) meses, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Capítulo V (Apertura del DUE).

Será obligatorio durante el periodo de gracia, previo a la apertura del DUE, vacunar y efectuar los tests serológicos que exige para los equinos la Resolución N° 617/05 de la SAGPyA, u Organismo que en el futuro la reemplace, según los plazos y edades que la misma establece.

CAPITULO XI

Equinos Puros de Raza

ARTICULO 81. Todo equino puro de raza que al momento de entrar en vigencia la Ley 13.627 resida en la provincia de Buenos Aires, se halle inscripto en un registro genealógico oficialmente reconocido, según Leyes nacionales N° 20378 y N° 22939, y Resoluciones de la SAGPyA N° 188/99 y N° 83/03, y deba trasladarse con cualquier finalidad, deberá ser identificado con un DUE y su correspondiente transpondedor, como así también inscripto en el Registro Provincial Identificatorio Equino, de acuerdo a lo estipulado en artículo 1° de la Ley 13.627 y artículo 2° del Capitulo I, Anexo I del presente Reglamento.

ARTICULO 82. En toda transferencia de propiedad que se efectúe sobre un caballo puro de raza identificado con un DUE, será obligatorio que el responsable del registro genealógico correspondiente a la raza del equino a transferir (si éste reside en forma habitual y permanente en la Provincia de Buenos Aires), en el momento de inscribir la transferencia solicite el DUE del animal, (con la firma del vendedor), coloque en el mismo los datos del nuevo propietario y certifique la intervención con su firma y el sello aclaratorio de la entidad a la que representa.

ARTICULO 83. La Autoridad de Aplicación establecerá el sistema mediante el cual las transferencias enunciadas precedentemente serán comunicadas al Registro Provincial de Identificación de Equinos, a fin de mantener permanentemente actualizada la base de datos del mismo. Este sistema se utilizará también, a los efectos de comunicar al Registro Provincial, las bajas por muerte y modificaciones (por ejemplo, castraciones) que ocurran en caballos puros de raza, las que deben ser comunicadas por los propietarios a los respectivos registros genealógicos, como así también la manera en que se recuperarán los DUE y los transpondedores (microchips). A tal efecto, se mantendrá una fluida comunicación e interrelación entre el Registro Provincial de Equinos y los registros genealógicos privados oficialmente reconocidos.

ARTICULO 84. La Autoridad de Aplicación celebrará convenios con los respectivos registros genealógicos oficialmente reconocidos en el país, a efectos de instrumentar en común las siguientes acciones:

a) Implementar un contacto permanente entre el Registro Provincial Equino y los registros genealógicos reconocidos, a efectos de mantener constantemente actualizada la información referente a los equinos que a la fecha integren las existencias de los registros, los datos filiatorios de los mismos, los de sus propietarios como así también los sistemas de identificación individual que poseen.

b) Identificación con DUE, microchip y registro en la base de datos provincial, de todos los equinos puros de raza que nazcan en la Provincia de Buenos Aires a partir del año 2008.

c) Distribución de los DUE y microchips que se usen en estos equinos, a través de los respectivos registros genealógicos oficialmente reconocidos.

CAPITULO XII

Registro de Identificación Equina

ARTICULO 85. El Registro de Identificación Equino de la Provincia de Buenos Aires, creado según artículo 2° de la Ley N° 13.627, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Control Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, o del organismo que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 86. Todos los equinos que sean identificados electrónicamente y con un DUE, se integrarán en un registro informático que contenga al menos los datos requeridos en el presente Capítulo. El mismo se constituirá con los datos registrados y suministrados por las oficinas de Guías Municipales, los registros genealógicos reconocidos, los Médicos Veterinarios privados acreditados y por la misma Autoridad de Aplicación.

Ante toda diferencia entre los datos existentes en el Registro y los obrantes en los DUE y Oficinas de Guías municipales, se tomarán como válidos los que posea la base de datos del Registro Provincial.

ARTICULO 87. Con el objetivo de asegurar la unicidad de los Códigos de Identificación Electrónica y los DUE utilizados en los equinos, existirá una base de datos de códigos de identificación electrónica y DUE, que se incluirá dentro del Registro de Identificación Equino Provincial.

ARTICULO 88. La base de datos incluirá los datos obrantes en los Documentos Únicos Equinos, la totalidad de los Códigos de los transpondedores, los datos existentes en los registros de las Oficinas de Guías Municipales, en los registros genealógicos reconocidos, y todo acto efectuado sobre los equinos que produzcan un cambio en la situación de registro de los mismos, tales como transferencias, castraciones, muerte, faena, etcétera. En la misma base de datos se podrán registrar además todas las actuaciones sanitarias (vacunaciones preventivas y tests serológicos) efectuadas en cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

ARTICULO 89. La base de datos estará compuesta por un servidor central, una red de comunicaciones que mantendrá unido permanentemente el servidor central y las aplicaciones informáticas de las autoridades competentes. Esta base de datos formará parte de la existente en el Ministerio de Asuntos Agrarios, bajo el ámbito de la Subdirección de Informática u Organismo que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 90. La Autoridad de Aplicación será la encargada de garantizar la unicidad de los códigos de los transpondedores, según normas ISO, y velará por el mantenimiento de la base de datos de códigos de identificación electrónica equina y DUE, y creará la estructura orgánica necesaria para que cada código utilizado en la Provincia de Buenos Aires sea único e irrepetible.

ARTICULO 91. Los códigos de los transpondedores residirán en los ficheros informáticos de la Autoridad competente y podrán ser consultados por los Órganos gestores de la base de datos de códigos de identificación electrónica equina, desde el servidor central.

ARTICULO 92. La Autoridad de Aplicación establecerá los medios adecuados para detectar el uso y notificación de dos (2) códigos idénticos a la base de datos, o la utilización de códigos y DUEs dados de baja en el registro.

ARTICULO 93. La información se mantendrá en los ficheros informáticos del registro por un período mínimo de treinta (30) años, la cual se eliminará en ese momento siempre que no exista certificación de supervivencia a esa edad, según el artículo 52 del Capítulo VI. En este caso se mantendrá la información por cinco (5) años más.

CAPITULO XIII

De las Infracciones

ARTICULO 94. Las infracciones a la Ley N° 13.627 y su Decreto reglamentario, tal como lo prevé la misma Ley, serán sancionados según lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 8785/77 (Ley de Faltas Agrarias), y su modificatorio, Decreto-Ley N° 9571/80, previa instrucción del sumario que dicho cuerpo legal establece.

ARTICULO 95. En cualquier caso, la falta de DUE, identificación electrónica, registro correspondiente de un equino en tránsito o que esté presente en alguna concentración de animales de esta especie, según el artículo 68 del Capítulo IX, será motivo suficiente para proceder a la interdicción del mismo en el predio de origen, no permitiendo que continúe el viaje si estaba en tránsito, sin perjuicio de la sustanciación del sumario correspondiente según el Decreto-Ley N° 8785/77.

ARTICULO 96. El temperamento indicado precedentemente se adoptará si el equino no contase con las certificaciones sanitarias que exige la Resolución N° 617/05 de la SAGPyA, dando aviso en estos casos de tal situación, al servicio sanitario nacional (SENASA), mediante la forma que la Autoridad de Aplicación establezca.

ARTICULO 97. Serán sancionados con pena de multa de hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la administración pública provincial, valor que se tomará a los efectos del presente Decreto, sin perjuicio de las penas accesorias que pudieran corresponder:

a) Los propietarios de equinos que no los inscriban en el Registro Provincial de Identificación Equina.

b) Los propietarios de equinos que contribuyan a confundir la identificación de dichos animales, ya sea utilizando un transpondedor no autorizado por el Organismo de Aplicación, colocando el transpondedor fuera del sitio establecido por la autoridad competente, adulterando los datos existentes en el DUE, utilizando un documento no habilitado por dicha Autoridad de Aplicación, o un DUE y transpondedor inválidos y/o inactivados por el Registro Provincial de Identificación Equina, como así también mediante la sustitución de un transpondedor deteriorado sin la intervención de la Autoridad de Aplicación.

c) Los propietarios de equinos que transiten de un punto a otro de la Provincia, o de ésta a otra Provincia, o permanezcan en la vía pública o en cualquier tipo de concentración, sin la documentación e identificación respaldatoria (DUE, transpondedor e inscripción en el Registro Provincial de Identificación Equina), ya sean mestizos o puros de raza.

ARTICULO 98. Serán sancionados con pena de multa de hasta cien (100) sueldos sin perjuicio de las penas accesorias que pudieran corresponder, los propietarios de equinos que realizaran actos sobre los mismos, que signifiquen transmisión de su propiedad y no los documentaran mediante certificado de adquisición correspondiente, la inscripción en el DUE y la denuncia respectiva al Registro Provincial de Identificación Equina (incluyendo las ventas efectuadas con destino de faena).

ARTICULO 99. Serán sancionados con pena de multa de hasta veinte (20) sueldos, sin perjuicio de las penas accesorias que pudieran corresponder, los propietarios de equinos que no los identificaren con DUE y transpondedor según lo establecido por la Ley N° 13.627 y su reglamentación.

ARTICULO 100. Serán sancionados con pena de multa de hasta diez (10) sueldos, sin perjuicio de las penas accesorias que pudieran corresponder, los propietarios que no identificaren sus equinos dentro de los plazos establecidos en el artículo 25 del Capítulo III; el artículo 38 del Capitulo V y el artículo 57 del Capítulo VII del Decreto Reglamentario de la Ley N° 13.627.

Caballos y Opinion. Video News

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