EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE
Articulo 1o - Sustituyese el Anexo de la Resolucion No 1994 del 10 de noviembre
de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion.
Art. 2o - La presente norma entrara en vigencia a partir de su publicacion en el
Boletin Oficial.
Art. 3o - Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro
Oficial archivese.
Jorge N. Amaya.
CATEGORIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS
CATEGORIA I: Venta Bajo Receta Oficial Archivada.
I.a) Productos eutanasicos (para uso profesional).
I.b) Productos que contengan en su formulacion principios activos incluidos en
la Lista II de la Ley No 19.303, sus modificatorias y la Resolucion ex SENASA
No 979 del 22 de septiembre de 1993.
CATEGORIA II: Venta Bajo Receta Archivada.
Productos que contengan en su formulacion principios activos incluidos en alguna
de las siguientes categorias:
II.a) ? Agonistas.
II.b) Hormonales indicados para animales productores de alimentos para consumo
humano (aquellos destinados al aparato reproductor y al manejo reproductivo).
II.c) Anabolixantes indicados para animales no productores de alimentos para
consumo humano.
CATEGORIA III: Venta Bajo Receta.
Todos aquellos productos no incluidos dentro de la categoria venta libre (venta
sin receta en Locales habilitados).
Se incluyen en esta categoria a los productos biologicos (vacunas y sueros).
CATEGORIA IV: Venta Libre (venta sin receta en locales con asesoramiento
profesional veterinario).
IV.a) Productos indicados exclusivamente para reptiles, aves de ornato y peces
de ornato.
IV.b) Productos veterinarios clasificados como: IV.b.1) Antiparasitarios
externos (cuyo mecanismo de accion sea no sistemico) que no requieran
diluciones previas a su aplicacion que se expendan en alguna de las siguientes
presentaciones comerciales:
Aerosol
Pulverizador
Collar
Jabon
Polvo (excluyendo formulaciones indicadas para animales productores de alimentos
de consumo humano).
Liquido (excluyendo formulaciones indicadas para animales productores de
alimentos de consumo humano).
Crema
IV.b.2) Antidiarreicos de uso oral que no posean accion sistemica.
IV.b.3) Antiinflamatorios no esteroides de uso topico.
IV.b.4) Antisepticos.
IV.b.5) Carminativos.
IV.b.6) Dermatologicos y cosmeticos.
IV.b.7) Desincrustantes.
IV.b.8) Desinfectantes.
IV.b.9) Detergentes.
IV.b.10) Lubricantes.
IV.b.11) Metodos de identificacion de animales.
IV.b.12) Modificadores de conducta (Repelentes para perros y gatos).
IV.b.13) Microorganismos depuradores de afluentes.
IV.b.14) Probioticos.
lV.b.15) Suplementos vitaminicos, minerales, energeticos y/o conteniendo
aminoacidos de administracion oral.
#9978
Consejo Profesional de Medicos Veterinarios
Un lugar para el intercambio de opiniones valiosas como puede llegar a ser la suya. La Integración, la Participación y el Compromiso es una obligación de todos para que la Industria del Caballo en la Argentina crezca, se expanda y se desarrolle
El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva
Mario López Oliva
viernes, 19 de octubre de 2007
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