El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

viernes, 16 de noviembre de 2007

Sabia las NORMAS CIVILES DE TRATAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL









Como se trata protocolarmente a la Bandera Nacional

Prof. Anbal Gotelli
a) NORMAS PROTOCOLARES DE UBICACIN:

ARTCULO 1.- El lugar de honor de la bandera ser el situado a la derecha del escritorio, palco o estrado presidencial del acto, despacho o foco de atencin de todo acto, recepcin o ceremonia.
ARTCULO 2.- Cuando las autoridades sean numerosas, la Bandera Nacional debe ser ubicada a la extrema derecha del centro mtrico de la presidencia.

ARTCULO 3.- Cuando en un acto deben disponerse dos banderas, la extranjera, provincial, municipal, institucional o empresaria, deber situarse a la izquierda de la nacional, o en el extremo izquierdo del centro mtrico de la presidencia, palco o estrado presidencial del acto, recepcin o ceremonia

ARTCULO 4.- Cuando en un acto deben ser ubicadas en dispositivo central tres o ms banderas en nmero impar, la Nacional habr de ubicarse en el centro, y las restantes en orden alfabtico de derecha a izquierda, en forma alternada y sucesiva, segn la inicial del nombre de los pases significados por ellas. Para el ordenamiento alfabtico de las banderas, deben tomarse los nombres de los pases extranjeros escritos en el idioma del pas del anfitrin.

ARTCULO 5.- Cuando deba disponerse una cantidad par de banderas nacionales, divididas por un estrado central, a la derecha del centro mtrico deber ubicarse la del pas anfitrin, a la izquierda de sta la primera que comience la relacin alfabtica, y por ltimo, de derecha a izquierda de ambas las banderas restantes por orden alfabtico.

ARTCULO 6.- Cuando un conjunto de banderas (sea ste par o impar) no pueda ser dispuesto a partir del centro mtrico por falta de espacio en el estrado, las banderas habrn de ser colocadas de la siguiente forma: la Nacional en el extremo derecho del saln, es decir, en la extrema derecha del centro mtrico de la presidencia. Las restantes banderas (sean pares o impares) deber colocarse a partir de la Nacional, por orden alfabtico y alineadas hacia el centro mtrico.

ARTCULO 7.- Para ubicarse banderas nacionales, debe tenerse en cuenta que la bandera nacional del pas anfitrin debe ser colocada a la misma altura de las restantes que la acompaen, por cuanto su ceremonial se encuentra subordinado a la Regla de la Igualdad Jurdica de los Estados, consagrada por el Derecho Internacional Pblico.

ARTCULO 8.- Cuando la Bandera Nacional deba colocarse junto a dos o ms provinciales formando un conjunto impar, deber tenerse en cuenta que la Nacional deber ser ubicada en posicin central y las provinciales a su derecha e izquierda, en forma alternativa y por orden alfabtico de los nombres de las provincias significadas.

ARTCULO 9.- Cuando el conjunto en este caso sea par, la Bandera Nacional debe ir ubicada a la derecha del centro mtrico, y las provinciales a partir de su izquierda, por Reglas de Derecha y Proximidad, y de acuerdo al orden alfabtico de los nombres de las provincias significadas.

ARTCULO 10.- Cuando la Bandera Nacional y las provinciales no pueden ser ubicadas desde el centro mtrico, debern ser llevadas hacia la extrema derecha del saln. En ese lugar se colocar en primer trmino la Bandera Nacional, y a su izquierda, por orden alfabtico y hacia el centro mtrico, habrn de ser ubicadas las provinciales.

ARTCULO 11.- En cuanto a la altura de los mstiles en el caso de ubicar banderas provinciales junto a la Nacional, debemos tener en cuenta que el mstil de esta ltima puede ser ligeramente ms alto que el de las restantes, aunque ello no es obligatorio.

ARTCULO 12.- Para ubicacin de banderas de distintas jurisdicciones, deber tenerse en cuenta la jurisdiccin a la que aqullas pertenecen, teniendo en cuenta el orden jerrquico internacional tradicional: nacionales, provinciales, municipales, institucionales, empresariales.

ARTCULO 13.- Bastar con que una sola provincia, municipio, institucin o empresa, no tenga bandera para que no se pongan las de aqullas que s la tienen.

ARTCULO 14.- La Bandera Nacional deber ser ubicada a la derecha de la puerta de entrada de los edificios. Si debiera ubicarse una segunda bandera, esta ltima deber serlo a la izquierda de la puerta de entrada.


b) NORMAS PROTOCOLARES DE DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y ARRIADA:


ARTCULO 15.- La Bandera Nacional debe ser objeto de los mximos honores y del mayor respeto en todos los actos en los que deba enarbolrsela.


ARTCULO 16.- Al paso de la Bandera Nacional, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupacin, y rendirle con dicha muestra de atencin el condigno respeto que nuestra Bandera merece.


ARTCULO 17.- Cuando una reparticin, institucin o empresa tiene dos mstiles, uno en la fachada y otro en un patio interno, las ceremonias de izamiento y arriada deben hacerse en ambos mstiles en forma simultnea.


ARTCULO 18.- Ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conduccin o arriada de la Bandera Nacional por razones de nacionalidad de origen, religin, raza, caractersticas fsicas, condicin social o eleccin sexual.


ARTCULO 19.- El izamiento y la arriada debe realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, aunque cada jurisdiccin provincial quedar facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus caractersticas climticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.


ARTCULO 20.- La Bandera Nacional debe ser izada y arriada an en das de lluvia, feriados y de fin de semana.


ARTCULO 21.- En ningn caso la bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el suelo. Al arriar la bandera, sta ser recogida por l o los designados, sin plegarla y con el sol hacia arriba, se trasladar hasta el lugar en que se guarde.

ARTCULO 22.- Para izar la Bandera Nacional en da de duelo nacional, aqulla deber ser llevada primero hasta el tope del mstil, dejarla un instante en dicho tope, y luego bajarla aproximadamente a un quinto (1/5) de la altura del mstil como posicin de luto. Al arriarla debe procederse de la misma forma, es decir, llevarla primero hasta el tope y luego iniciar desde all la arriada. Debe tenerse en cuenta que los das 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio la Bandera Nacional debe izarse siempre a tope de mstil. Cuando un da patrio ocurre dentro de un perodo de duelo nacional, la media asta debe ser interrumpida dicho da, y continuada el da siguiente hasta completar la cantidad de das de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo Nacional, considerndose al da de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.


c) NORMAS PROTOCOLARES PARA DAR DE BAJA, CUIDADO, ENTRADA Y SALIDA DE LA BANDERA NACIONAL.


ARTCULO 23.- A la entrada de la Bandera Nacional de Ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y saludarla con un aplauso. El retiro de la Bandera Nacional ser saludado con el aplauso de los asistentes que tambin debern hallarse de pie.


ARTICULO 24.- El abanderado debe transportar la Bandera Nacional de Ceremonia apoyada en su hombro derecho, asiendo con su mano derecha tanto el asta como la parte inferior del pao. Cuando el abanderado debe colocar la bandera en la cuja, debe sostenerla tambin con su mano derecha.


ARTICULO 25.- Durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deben ser colocados a la derecha del estrado, palco o pared presidencial del acto.


ARTICULO 26.- Cuando se entonan himnos, tanto el Nacional como extranjeros, la Bandera Nacional de Ceremonia debe ser colocada en la cuja. Igual medida deber adoptarse cuando se ejecuten canciones o himnos que hayan sido oficialmente declarados como himnos o canciones provinciales. No deber llevarse la bandera a la cuja cuando se ejecuten otras canciones patrias, himnos de prceres o cualquier otro tipo de cancin popular, tradicional o partidaria.


ARTICULO 27.- Al finalizar la ceremonia la Bandera debe retirarse antes que lo hagan las autoridades presidenciales del acto. El arro de la bandera del mstil del patio o del frente del edificio, debe llevarse a cabo una vez retirada la Bandera Nacional de Ceremonia.


ARTCULO 28.- La Bandera Nacional deber presentarse permanentemente en perfecto estado de conservacin e higiene, para lo cual se proceder al pertinente proceso de limpieza, o lavado.


ARTICULO 29.- Cuando sea necesario sustituir una Bandera Nacional, deber llevarse a cabo su baja y podr ser incinerada o guardada de acuerdo a la decisin que, en cada caso en particular adopte el titular de la reparticin, institucin o entidad bajo cuya custodia se encontrase dicha Bandera.


El Instituto Nacional Belgraniano agradece al Presidente del Consejo Profesional de Ceremonial, Imagen y Comunicacin Institucional y Director General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Prof. Anbal Gotelli el compendio de las presentes Normas.

Saludo a la Bandera

Salve argentina bandera azul y blanca;jirn del cielo en donde impera el sol;t la ms noble, la ms gloriosa y santa.El firmamento su color te dio.Yo te saludo, bandera de mi patriasublime ensea de libertad y honor;jurando amarte, como as defendertemientras palpite mi fiel corazn.

(L. Corretjer)

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