El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

viernes, 7 de diciembre de 2007

Rawson, Chubut, Proponen facilitar el traslado de caballos con único documento

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viernes, 09 de febrero de 2007

Rawson, Chubut - Al salir no habría más contratiempos con la guía - empezando por no tener que esperar mas un día hábil para firmar el regreso - Los Juzgados de Paz alivianarían el cúmulo de su tarea.

Texto de Ley completo

El diputado provincial Carlos Pascuariello (PJ) se encuentra promoviendo, tras un extenso trabajo con su equipo de asistentes y en permanente contacto con su compañero de Buenos Aires el Senador Provincial (FPV) Enrique Jaime Salzmann, la implementación de un documento equino para la identificación individual, control sanitario y el tránsito de estos animales. Consistiría en la colocación de una microficha, del tamaño de un grano de arroz, en el lomo de los caballos y una pequeña libreta para anotaciones de las vacunas y la AIE.

Salzmann es el impulsor en Bs. As. de este documento único equino llamado DUE; con quien se ha trabajado en base a una legislación comparada con Chubut, lo cual le ha permitido a Pascuariello armar y adecuar este proyecto a la Provincia del Chubut, que no es más que una importantísima respuesta a la solicitud formulada por las personas vinculadas con la actividad ecuestre de la Provincia con caballos deportivos, de trabajo, de la cultura, en la zona, con la cual el legislador tiene
una amplia historia de relación.

Quien tuvo la visión original del Chip -hace más de una década- fue el médico veterinario Sebastián Destaville, quien también asesora al Diputado Chubutense.

El Dr. Destaville además de realizar su actividad privada es asesor del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires. Este profesional ha estado en Gaiman, Trelew y en Madryn hace menos de seis meses atrás, realizando jornadas de trabajo vinculadas con el sector, en el marco del Programa Nacional de Seguridad Rural del Ministerio del Interior.

Buscan Comodidad y Fiabilidad

La implementación del nuevo Documento en Chubut, consistiría en la utilización de microfichas -con códigos alfanuméricos- a aplicar en los lomos de los caballos. Se reemplazaría así al sistema que establece la ley de marcas y señales (Nº 4113). Si bien se mantendría el dibujo tradicional del caballo en el documento, con las marcas personales del animal y las vacunas; se agregaría el nuevo sistema electrónico.

"El sistema es una forma de adecuarse a las nuevas tecnologías con una gran fiabilidad, seguridad y comodidad" aseguró Pascuariello al momento de dar a conocer el proyecto de ley en el cual aún está trabajando y que espera presentar en las próximas semanas en la Legislatura del Chubut.

"Debido a la importancia, utilidad y consecuente valor de esta especie para los trabajos del campo, y aún en la actualidad como medio de transporte de pobladores rurales de nuestra provincia, es preciso regular y legislar su tenencia, así como también las condiciones sanitarias, y de su compra-venta" destacó Carlos Pascuariello.

Datos de Importancia

El documento identificatorio tecnológico -microficha-, constaría de datos importantes tantos del animal (como origen, fecha y lugar de nacimiento, raza, peso, género, datos sanitarios y administrativos) como del propietario (nombre, dirección, teléfono). "Permitiría no sólo reducir el abigeato, sino también llevar a cabo un seguimiento y control sanitario a nivel individual, que facilitará las investigaciones epidemiológicas, como así también la implementación de acciones correctivas", acotó el legislador.

Actualmente, las tradicionales marcas y señales utilizadas para identificar a los equinos y al ganado en general, "no sólo deja abierta la posibilidad de extravío de estos animales, si no que tampoco ofrece ningún tipo de información sanitaria de los mismos a fines de evitar el contagio de enfermedades transmisibles en animales de dicha especie".

De acuerdo a la iniciativa dada a conocer por Pascuariello, serían las comunas rurales y los municipios los que aplicarían esta iniciativa, debiendo elevar los datos de los caballos en el Registro Provincial de Identificación Equino.

Tendrían también las facultades de control e inspección, recibiendo la asistencia de la fuerza pública provincial. La autoridad de aplicación acreditaría a los médicos veterinarios privados que intervengan en la apertura del documento.

Acreditaciones y Controles

Se debería establecer el modelo de documento equino y los sistemas de identificación a utilizar, los cuales deberían cumplir como mínimo, los caracteres individual, único, inviolable y auditable. El proyecto de ley propone además que todo acto sobre equipos identificados con este sistema, que signifique transmisión de propiedad, debería documentarse a los afines administrativos mediante el certificado de compra que confeccionarían las comunas y municipios, con la firma del funcionario a cargo, quien además certificaría la firma del transmitente en el documento equino y colocaría los datos del nuevo propietario. Se promueve además la celebración de convenios con el SENASA, a fin de certificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Por otro lado el proyecto establece que los propietarios de equinos, posean o no una marca de fuego, deberían ajustarse a lo que fije el organismo de aplicación con un plazo que no supere los 24 meses.

Además, cuando el documento equino sea abierto para un ejemplar puro de raza, inscripto en un registro genealógico oficialmente reconocido, en los cuales la transmisión del dominio sólo se perfecciona entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de esos actos en los registros genealógicos correspondientes será indispensable que al momento de registrar la transferencia, el organismo actuante asiente la misma en el documento equino, con sello y firma del
representante de la institución.

Pascuariello Salzman y Destaville impulsaran que sea una ley nacional

"Si se lograra tener esta ley a nivel nacional, se podría determinar la cantidad de caballos que hay en el país, su distribución y el status sanitario" aseguró el Dr. Sebastián Destaville, quien comparte la iniciativa del diputado Carlos Pascuariello de crear el documento único equino. Ocurre que en la actualidad, cada provincia tiene su propia legislación en cuanto al tránsito y control de los animales, lo cual complica el movimiento de los mismos en el país.

Conciente de tal situación, Pascuariello y su par Salzmann solicitarán a los legisladores nacionales se elabore una ley nacional para el uso de las microfichas.

Esto permitiría establecer un sistema de acreditación de propiedad de los caballos, convirtiéndose en muebles registrables (como un automóvil, por ejemplo); se terminaría con las diferencias legislativas entre las distintas provincias, con la unificación de sistemas operativos de traslado, compra y venta y controles; además de agilizar el control sanitario al SENASA que hasta el momento ha venido dictando
sus propias resoluciones y emite las respectivas certificaciones mediante planillas que cada propietario debe tener encima. En caso de aprobarse una ley nacional de estas características, se evitaría la necesidad de que cada provincia que aplique las microfichas firme un convenio individual con el SENASA para incluir la información digital.

Pero hay otro punto: la prevalencia de enfermedades infecto contagiosas. Una de las más destacadas es la anemia infecciosa A.I.E. en los caballos; que prácticamente no existe en la Patagonia. Aún así, se siguen las resoluciones del SENASA que obliga a sangrar a los equinos cada 60 días. En cambio en provincias del centro o el litoral del país, el cuadro sanitario es preocupante y deberían efectuarse controles más seguidos.

Por tal motivo, Pascuariello propondrá a los legisladores nacionales de nuestra Provincia que elaboren un nuevo proyecto con un mapa sanitario equino del país, donde se permita realizar esta diferenciación, que evitara tantos sangrados o análisis de A.I.E.

Adecuarse a las nuevas tecnologías: El sistema de microficha o microchip es una forma de adecuarse a las nuevas tecnologías con una gran fiabilidad, seguridad y comodidad. Algunos caballos portan ya un microchip para su identificación de raza. No obstante, cada caballo puede portar hasta 5 microfichas, lo cual no quiere decir que todos ellos se puedan leer con el mismo sistema, sino que el lector debe interpretar el obligatorio en cada situación.
La implantación de un microchip en el caballo es una operación sencilla que no revierte complicaciones ni inconvenientes para el portador pero que precisa de un veterinario y, lógicamente, de un programa informático perfecto para poder leer los datos con absoluta fiabilidad.



Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

Texto de Ley completo


Documento Equino con Marca Tecnológica

Fundamento:

El Caballo, sin lugar a dudas es el animal que más beneficios ha brindado al desarrollo económico de la humanidad. Sin bien, sus orígenes podemos ubicarlos en América del Norte hace más de 55 millones de años, fue la civilización romana la que le dio su utilidad como transporte de mercancía así como también para trabajos agrícolas, y posteriormente las comunidades árabes fueron desarrollando la ganadería.

Con el paso del tiempo se creo la gran necesidad de caballos para las batallas de reconquista. En nuestro país, en épocas de la Colonia española del Río de la Plata, la exportación de cuero del caballo se convirtió en una de las primeras y principales fuentes de riqueza.Existen diversas razas de caballos que poseen un origen en común y que poseen características específicas bien definidas, distribuidas, entre ellas podemos destacar las razas Apalusa, Árabe, Caballo de tiro, Percherón, Belga, Shire, y Clydesdale .No obstante, también podemos clasificar al caballo de acuerdo a su aptitud, Caballos de Silla, Tiro liviano, y tiro pesado, y de tiro y silla.

Debido a la importancia, utilidad y consecuente valor, de esta especie para los trabajos del campo, y aún en la actualidad como medio de transporte de pobladores rurales de nuestra provincia, es preciso regular y legislar su tenencia, así como también las condiciones sanitarias, y de su compra-venta.

El documento identificatorio tecnológico (Microficha), consta de datos importantes, tantos del animal (origen, fecha y lugar de nacimiento, raza, peso, genero, datos sanitarios y administrativos, etc.) como del propietario (nombre, dirección, teléfono) permitirá no solo reducir el abigeato, sino también llevar a cabo un seguimiento y control sanitario a nivel individual, que facilitará las investigaciones epidemiológicas, como así también la implementación de acciones correctivas.

Actualmente, las tradicionales marcas y señales utilizadas para identificar el ganado equino, y ganado en general, no solo deja abierta la posibilidad de extravío de estos animales, si no que tampoco ofrece ningún tipo de información sanitaria de los mismos a fines de evitar el contagio de enfermedades transmisibles en animales de dicha especie.

El registro de marcas y señales son métodos que se utilizan comúnmente en los animales para poder identificarlos individualmente. La identificación sirve para la inscripción de los caballos en carreras, competencias, realizar compra- ventas, distinción de otros ejemplares, dar de alta o cobrar un seguro, para llevar un registro sanitario, entre otras. Estos métodos pueden ser naturales o artificiales, y pueden ser utilizados en forma individual o en conjunto. Los métodos para marcar o identificar animales pueden ser fotográficos, fuego, tatuaje, identificación temporal, marcadores, palotograma (lengua) o tipificación sanguínea. Se debe tener en cuenta a la hora de identificar artificialmente a los animales, que se deben elegir métodos de fácil aplicación, económico (bajo costo para posibilitar fácilmente la adquisición de los mismos), que no se utilice la violencia y que de ninguna manera ponga en riesgo la vida del animal. También debe ser duradero, y no debe modificar la estética del animal.En nuestra provincia, la legislación vigente correspondiente a las marcas y señales del ganado, Ley provincial Nº 4.113, instituye la obligatoriedad del registro de los animales por parte del propietario quien debe comparecer ante el Juez de Paz de su jurisdicción correspondiente. Estos registros son elevados al Registro General de Marcas y Señales dependiente del Ministerio de la Producción.

La citada Ley Nº 4.113, establece que la Marca de los animales no debe ser mayor a los 10 centímetros de diámetro ni menor a los 7 Cm. Para el ganado mayor (vacuno y equino), la marca debe realizarse en brazuelo, quijada, pescuezo o cuarto posterior y siempre del lado izquierdo.Así mismo sostiene que se le asignará de forma individual a cada boleto de marca y/o señal una numeración siguiendo un orden correlativo.

Dicha legislación vigente sostiene que al momento en que el ganado cambia de dueño, se debe contramarcar al animal, es decir, el titular debe colocar la misma marca que lleva el animal, lo más próximo posible a la anterior, pero invertida ciento ochenta grados a efectos de anularla.

El sistema de “Marcas y Señales” presenta una gran precariedad e ineficacia, ya que no se contemplan datos importantísimos y muy necesarios para identificar al animal en caso de hurto o perdída.La propuesta de la presente es la implantación de la obligación, para todo el territorio de la Provincia, del uso una microficha como sistema identificatorio, el cual consiste en un “microchip” que contiene datos de identificación y demás datos de importancia tanto del animal como de su propietario.Identificatorio Tecnológico, microficha para los caballos, se implantara la obligación del lector de identificación y otros datos; por ley a partir de la sanción de la presente, todos los caballos se puedan identificar mediante “microchip”. Es una forma indudable de mejorar los sistemas de información de los caballos de trabajo y especialmente los deportivos que se desplacen a las competencias, pues la lectura del mismo puede perfectamente identificarlo y constatar si reúne las condiciones sanitarias obligatorias. El sistema es una forma de adecuarse a las nuevas tecnologías con una gran fiabilidad, seguridad y comodidad. Algunos caballos portan ya un microchip para su identificación de raza. No obstante, cada caballo puede portar hasta 5 “microchips” lo que no quiere decir que todos ellos se puedan leer con el mismo sistema, sino que el lector debe interpretar el obligatorio en cada situación.

La implantación de un “microchip” en el caballo es una operación sencilla que no revierte complicaciones ni inconvenientes para el portador pero que precisa de un veterinario y, lógicamente, de un programa informático perfecto para poder leer los datos con absoluta fiabilidad.

Sistema de Identificación Permanente; Registro de Mascotas: Cincuenta y nueve 59 países tienen un sistema de registro de animales; es la única solución para controlar la población animal; el registrar su mascota ofrece un gran nivel de protección contra robo y extravío. Se exige en algunos casos, fotografía del cliente tanto como la del animal; expediente veterinario y vacunas; accesibles a través del Internet; el sistema de identificación electrónica permanente permite la identificación positiva de la procedencia del animal en cuestión.

La Microficha es un transmisor que mide 11mm x 2 mm. Su pequeño tamaño y colocación subcutánea la hace el instrumento ideal en la identificación permanente de gatos, perros, caballos etc. La microficha es del tamaño de un grano de arroz, codificada con un número de identificación único y que no puede ser alterado. Se implanta en el lomo del animal, debajo de la piel. Es segura, permanente, no causa dolor y solo toma segundos en ser insertada. Para reconocerla, se utiliza un escáner que lee la microficha a través de la piel del animal, sin que este sienta nada. Mientras los beneficios de la identificación con microficha comienzan a ser más obvios, la práctica es vista como una parte esencial del cuidado responsable de mascotas.

Los albergues, veterinarios y protectores de animales describen la práctica como una de las acciones más importantes para la protección de su mascota. Registro Información del Dueño: Nombre del Propietario; Dirección; Correo Electrónico; TEL.; Foto del Dueño; Número 800 para reportar pérdidas; Nombre de Veterinario; Contacto Alterno de EmergenciaRegistro del Equino: Nº registro; Foto del Animal; Nombre de Animal; Raza; Edad; Género; Color o marcas; Tamaño, Peso; Método de adquisición; Que consume; Comentarios; Número de Microficha; Info. Veterinario: Vacunas; Fecha de vacunación; Tratamientos Preventivos; Intervenido quirúrgicamente; Nombre del Veterinario; Comentarios.Que es Abigeato o Ronda Campesina]] es el nombre que la población dió al tipo de organización comunal surgida de manera autónoma en las zonas rurales del Perú a mediados de los años 70 en la zona norte del Perú (Cajamarca y Piura); en la década de los ochenta se extendieron en todo el territorio nacional. Son organizaciones creadas por la propia comunidad en respuesta a la carencia de protección estatal de los derechos de las personas de la zona rural frente a la criminalidad, inicialmente el abigeato, con el transcurrir de los años estas organizaciones han venido construyendo modelos de justicia consuetudinaria intracomunales. Su actividad esta regulada por Ley y su reglamento, que reconoce el derecho a participar de la vida política del país, capacidad conciliatoria, y apoyo a la administración de justicia en general.Tener el Documento Equino (D.E) va a ser como tener el título de propiedad de un Vehiculo.

Se preverá que la tenencia y comercialización de caballos; sea controlada con un Documento Equino (D.E) que se instrumentara con una "marca tecnológica" que reemplazaría a las tradicionales marcas realizadas "a fuego". Permitirá la identificación individual y el tránsito de los Caballos, así como la acreditación de la propiedad".La iniciativa apunta a reducir casos de robo de ganado que se producen en territorio Chubutense y reincentivar la producción del caballo, golpeada por el avance del abigeato.



Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
B. Mitre 550- (9103) Rawson-Chubut

Sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1.- Impleméntase en todo el territorio de la provincia de Chubut, con carácter obligatorio, el DOCUMENTO EQUINO (D.E), para la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina mediante el sistema y por el procedimiento establecido en la presente.

Artículo 2.- El Documento Equino (D.E), constituirá un sistema de identificación, de control sanitario y de contralor en el traslado, reemplazando el previsto por la ley de marcas y señales Nº 4113.

Artículo 3.- Créase el Registro de Identificación Equino (Microficha) en el ámbito de la Provincia de Chubut, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley (municipios), quien tendrá a su cargo el registro respectivo, la reglamentación del uso del Documento Equino (D.E), como así y también las facultades de control e inspección. A tales efectos recibirá la colaboración de a fuerza pública provincial.

Artículo 5.- La reglamentación de la presente ley establecerá el modelo de Documento Equino (D.E), y los sistemas de identificación a utilizar, los que deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes caracteres: individual, único, inviolable y auditable.

Artículo 6.- La tramitación y expedición del Documento Equino (D.E) estará a cargo del personal de los Juzgados de Paz, previamente instruido por la autoridad de aplicación, tal y como lo impondrá la reglamentación de la presente ley.

Artículo 7.- Asimismo, será también responsabilidad de la autoridad de aplicación la acreditación de los médicos veterinarios privados que intervengan en la apertura del Documento Equino (D.E).

Artículo 8.- Todo acto sobre equinos identificados con el Documento Equino (D.E) que signifique transmisión de propiedad, deberá documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de compra que confeccionarán los Juzgados de Paz, con la firma del funcionario a cargo, quien además certificará la firma de transmitente en el Documento Equino (D.E) y colocará los datos del nuevo propietario.

Artículo 9.- Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos de otras provincias y nacionales para coordinar acciones y demás aspectos que hagan a una eficaz aplicación de la presente ley, en particular la firma de un acuerdo con la Autoridad Sanitaria Nacional (SENASA-SAGYP) a fin de certificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes y las que en el futuro se exijan dentro del Documento Equino (D.E).

Artículo 10.- Los propietarios de equinos que al momento de entrar en vigencia la presente ley, posean o no una marca a fuego, deberán ajustarse a lo que oportunamente fije el organismo de aplicación en un plazo que en ningún caso podrá exceder los veinticuatro 24 meses.

Artículo 11.- Cuando el Documento Equino (D.E) sea abierto para un ejemplar puro de raza, inscripto en un registro genealógico oficialmente reconocido, en los cuales la transmisión del dominio solo se perfecciona entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de esos actos en los registros genealógicos correspondientes será indispensable que al momento de registrar la transferencia, el organismo actuante asiente la misma en el Documento Equino (D.E), con sello y firma del representante de la institución.

Artículo 12.- Las infracciones a la presente ley y a su decreto reglamentario, serán sancionadas por los Juzgados de Paz, más la que se establezca mediante el organismo de aplicación y por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut.

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo de (120) ciento veinte días.-

Artículo 14.- De Forma.

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