El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

viernes, 26 de septiembre de 2008

Subvenciones destinadas al sector equino

• Organismo:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
• Objeto:
Se establecen dos líneas de subvención:
1. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.
a) Inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos.
b) Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas adscritas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
c) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos.
2. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones con utilización de equinos.
• Dotación presupuestaria:
12.552,32 euros.
• Plazo de presentación de solicitudes:
Como máximo el día 30 de abril de 2007.
• Actuaciones subvencionables:
1. En el caso de ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos:
a) La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de equinos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de cercados y acotados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.
b) La primera adquisición de animales de la especie equina en los casos de primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes.
c) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación de la explotación ganadera equina.
d) Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.
e) Inversiones dirigidas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina.
2. En el caso de ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas adscritas a la transformación y comercialización de carne de caballo:
a) Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones, con la finalidad de aumentar la calidad.
b) Compra o arrendamiento con opción de compra, de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.
c) Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y honorarios de asesores.
d) Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo con relación a los sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC ( análisis de peligros y de puntos de control críticos).
e) Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones que tengan la finalidad del fomento y promoción de la carne de caballo.
3. En el caso de ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos:
a) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de quinos, que se constituyen o que amplíen significativamente sus actividades.
b) Implantación de programas voluntarios de calidad o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.
c) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario a las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que recoja aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.
d) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de equinos relacionados con la producción de carne (cebo engorde en común, centros de normalización, tipificación de canales, etc.).
e) Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de equinos a nivel de explotación.
f) Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones que tengan como finalidad el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que no esté incluido en el ámbito de aplicación de la Orden MAPA de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de cariz nacional e internacional, y se fijen los estímulos a la participación a los mismos.
g) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y sus cualidades nutricionales.
h) Aplicación de servicios en común e inversiones en común.
i) Alquiler de locales apropiados y adquisición de material, incluidos ordenadores, para la aplicación de los programas, en el caso de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.
4. En el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de esparcimiento y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.
b) Primera compra de animales y de arneses, sillas de montar y otros bienes muebles de uso específico directamente relacionados con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con equinos.
c) Realización de cursos de formación por profesionales en el ámbito ecuestre. d) Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar o con fines terapéuticos (hipoterapia).
e) Fomento de la equitación de base en las escuelas, fundaciones y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando sea implantada por primera vez y dentro del marco de un programa aprobado por la autoridad competente.
• Beneficiarios:
1. Titulares de empresas agrarias equinas adscritas a la producción y cría de equinos.
2. En el caso de ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, pueden ser beneficiarias aquellas sobre las que recae la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad por la que se otorga la ayuda y que mantengan la mencionada actividad durante un período no inferior a cinco años, a contar desde el momento de inicio de la actividad.
3. En el caso de ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos, pueden ser beneficiarias las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
4. En el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, podrán ser beneficiarias de las ayudas las que den servicios a terceros con la participación de equinos.
• Requisitos de la inversión:
Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2007.
• Tipo y cuantía de la subvención:
1. Para las ayudas a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de equinos la intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:
- El 40% de las inversiones subvencionables, o el 50% en zonas desfavorecidas.
- Tratándose de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación, el 45%, o el 55% en zonas desfavorecidas.
- Si la inversión prevé costes suplementarios relacionados con la protección y mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones equinas o el bienestar animal, los porcentajes del 40 y 50 por ciento previstos podrán aumentarse 20 y 25 puntos porcentuales, respectivamente.
2. Para las ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, las cuantías de ayuda serán las siguientes:
- el 50% de las inversiones subvencionables.
3. Para las ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de equinos, la cuantía máxima total de ayuda por asociación no podrá ser superior a 100.000 euros y deberán respetarse, además, las siguientes condiciones:
- En el caso de las inversiones señaladas en el punto 3.d) y 3.f) del apartado de actuaciones subvencionables, el límite de las ayudas no podrá superar anualmente el 50% de los costes subvencionables. En todo caso, el límite de 100.000 euros por beneficiario vendrá referido a un período máximo de tres años consecutivos.
- En el caso de los costes descritos en el punto 3.e) del apartado de actuaciones subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001.
- En el caso del punto 3.g) del apartado de actuaciones subvencionables, el límite máximo será el 50% del coste de cada campaña.
- En el caso del punto 3.h), el límite máximo será el 40 por ciento de las inversiones subvencionables o el 50 por ciento en zonas desfavorecidas.
- En el caso del punto 3.i), estas ayudas serán temporales y decrecientes y no podrán superar el 100% de los costes subvencionables al primer año, con una reducción anual de 20 puntos porcentuales, hasta un máximo de cinco años.
4. Para las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones, la cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior a 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años.
• Marco legal:
ORDEN de 20 de abril de 2007, por la que se convocan para el 2007, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino

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