Plazo:
Inicio 13/11/2008 Fin 15/11/2008
Objeto:
convocar para el año 2008, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
Se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cria de équidos.
b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.
c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.
d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias no agrarias y otras instituciones.
e) Ayudas a la formación.
Las actividades subvencionables dentro de cada una de estas líneas, serán las previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre; quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales. (Resuelvo Primero)
Requisitos:
los establecidos en el Resuelvo Tercero.2 de la Orden de convocatoria.
Sujetos beneficiarios:
podrán acogerse a estas subvenciones, los solicitantes que reúnan, los requisitos exigidos en el Real Decreto 1643/2008 y en el apartado segundo del resuelvo primero de esta Orden (Resuelvo Tercero.1)
Cuantía:
la cuantía de las distintas líneas de subvención que se convocan serán las previstas en los artículos 7,11,16,20 y 24 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, sin que en ningún caso pueda superar las cantidades previstas en el apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre (Resuelvo Segundo.2)
Órgano al que se dirige:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Solicitudes:
Solicitud - Anexo.pdf (77 Kb)
Plazo de presentación:
las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, podrán presentarse, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional ünica del Real Decreto 1643/2008, de 10 de ocrubre, hasta el 15 de noviembre de 2008 (Resuelvo Cuarto.3)
Documentación a aportar:
la indicada en el Resuelvo Cuarto de la Orden de convocatoria.
Lugar de presentación:
Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Registro/s de Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares
Así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio.
Órgano que resuelve:
Dirección General de Ganadería, por delegación
Criterios de valoración y baremación:
las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme con los criterios contemplados en el Resuelvo Quinto de la Orden de convocatoria.
Plazo de resolución:
será como máximo el 28 de noviembre de 2008 (Resuelvo Sexto.4)
Efecto del silencio administrativo:
desestimatorio
Forma de abono:
con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención (Resuelvo Octavo.1)
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