El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

martes, 6 de enero de 2009

Subvenciones estatales para el 2008, destinadas al sector equino

Plazo:

Inicio 13/11/2008 Fin 15/11/2008

Objeto:

convocar para el año 2008, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Ayudas a inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cria de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación.

Las actividades subvencionables dentro de cada una de estas líneas, serán las previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre; quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales. (Resuelvo Primero)

Requisitos:

los establecidos en el Resuelvo Tercero.2 de la Orden de convocatoria.

Sujetos beneficiarios:

podrán acogerse a estas subvenciones, los solicitantes que reúnan, los requisitos exigidos en el Real Decreto 1643/2008 y en el apartado segundo del resuelvo primero de esta Orden (Resuelvo Tercero.1)

Cuantía:

la cuantía de las distintas líneas de subvención que se convocan serán las previstas en los artículos 7,11,16,20 y 24 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, sin que en ningún caso pueda superar las cantidades previstas en el apartado 1 del artículo 28 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre (Resuelvo Segundo.2)

Órgano al que se dirige:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Solicitudes:

Solicitud - Anexo.pdf (77 Kb)

Plazo de presentación:

las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, podrán presentarse, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional ünica del Real Decreto 1643/2008, de 10 de ocrubre, hasta el 15 de noviembre de 2008 (Resuelvo Cuarto.3)

Documentación a aportar:

la indicada en el Resuelvo Cuarto de la Orden de convocatoria.

Lugar de presentación:

Registro/s de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Registro/s de Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares

Así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio.

Órgano que resuelve:

Dirección General de Ganadería, por delegación

Criterios de valoración y baremación:

las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme con los criterios contemplados en el Resuelvo Quinto de la Orden de convocatoria.

Plazo de resolución:

será como máximo el 28 de noviembre de 2008 (Resuelvo Sexto.4)

Efecto del silencio administrativo:

desestimatorio

Forma de abono:

con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención (Resuelvo Octavo.1)

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