El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

viernes, 28 de septiembre de 2007

San Juan, Ley para el Fomento a la Produccion y Cria del Caballo




FUNDAMENTOS

La República Argentina tiene un stock ganadero equino de entre 1.517.000 y 3.560.000, sin tener más definido el número por la falta de un censo agropecuario con formularios acordes para caballos. De éstos, 300.000 caballos son deportivos, fuerzas de seguridad, tradición y folclore y 360.000 corresponden a caballos de trabajo. Sobre el resto, no hay información.

El caballo es el animal doméstico que más servicios ha prestado y presta al hombre. En nuestro país, el caballo es un activo extremadamente importante no sólo para el deporte (equitación, carreras, polo, etc.), sino también para el trabajo en el campo, insustituible especialmente en la cría bovina en zonas marginales, y, en muchas zonas del país, para el traslado. Es un animal vinculado a la historia Argentina y emblemático de su cultura; la del criollo y del indio, del soldado y del peón, en las luchas y en los trabajos rurales, los arreos y las antiguas aradas, en los carruajes, en las cuadreras, la alegría campesina y criolla, en las pistas y en los campos de deporte ecuestre, en las ceremonias y en las tragedias del hombre. El caballo, digno, de alta significación en la formación de la cultura argentina y de nuestra rica, compleja e innegable identidad nacional, debe ser revalorizado y reivindicando como el más noble de los animales.

Como alternativa de producción agropecuaria, cabe destacar la cría del caballo deportivo, como el Pura Sangre de Carrera, con 130 años de inversión continua en la Argentina y con reconocimiento mundial, resultando una forma de diversificación productiva de alta rentabilidad. Los caballos de Polo, también de reconocido prestigio mundial, pueden extender su horizonte productivo.

La realidad hace que todos los años, debido a su valor en el mercado internacional, estos caballos se vendan y si bien esto es importante para Argentina, es también preocupante, ya que no podemos retener ni vientres ni reproductores, por carecer de capacidad económica y de un entorno legal que los resguarden.

El periodo de gestación y producción de una yegua es similar al de una vaca, o sea 3 años para el producto terminado; no obstante, el precio a obtener por un potrillo es varias veces superior al de un novillo. Estos valores pueden incrementarse considerablemente si la genética de las manadas tiene reconocimiento nacional y se realiza en ellas una buena selección, nutrición y sanidad.

Debemos diferenciar dos etapas en el proceso productivo: a) la de producción y reproducción, lapso en el cual se crían y recrían los productos y donde la mano de obra es muy importante e intensiva, y b) la etapa de la competencia; la que le da valor a los caballos. Los campeonatos de Polo, de Salto y las carreras son la vidriera donde muestran sus aptitudes jugadoras, de potencia, de destreza o corredoras. En esta etapa, la utilización de mano de obra es también muy importante.

Argentina es el sexto productor de caballos de carrera del mundo, y era cuarto hace 5 años. La falta de una ley que fomente la producción hace cada vez más difícil mantener esta posición. Nuestro país es también primer productor de caballos de Polo, y estamos continuamente desprendiéndonos de los reproductores de mayor valor. Los caballos más valiosos de Polo son caballos de carrera, lo que aumenta aun más la necesidad de crear herramientas para mantener a los reproductores en nuestro país, única manera de seguir creciendo cuantitativa y cualitativamente.

Es muy importante crear un marco normativo para fomentar la expansión y el desarrollo, que tenga como objetivos generales: generar condiciones adecuadas para el crecimiento de las distintas actividades en toda su cadena de valor. Aumentar la producción de caballos de todas las disciplinas y categorías a partir de los recursos naturales y tecnológicos del país manteniendo la sustentabilidad del sistema. Lograr plena ocupación e incrementar el nivel de vida del sector con mejores ingresos.

También objetivos específicos que tiendan a orientar las acciones y actividades que deben ejecutarse, que surgen del conocimiento de la realidad actual. Para ello se vuelve imprescindible: mejorar la eficiencia de los procesos productivos. Certificar la calidad de los productos obtenidos. Aumentar la producción de caballos de todas las disciplinas, trabajo, tiempo libre y paseo, en calidad y cantidad, en el territorio nacional Elevar los niveles de ocupación y capacitación de la mano de obra existente. Estimular la actividad deportiva. Desarrollar cursos formativos de extensión y capacitación. Mejorar sustancial e integralmente la sanidad y trazabilidad. Promocionar la comercialización de caballos en el mercado nacional e internacional.

Con la implementación del presente plan se espera obtener: el aumento de las manadas de cría de caballos y de la calidad de los productos obtenidos y aumento de los valores de venta de todas las categorías. También un importante incremento de la ocupación laboral y mejoras en la calidad de vida. La formación y desarrollo de la estructura base de esta actividad, de gran importancia para muchos que tienen actividades con el caballo y para los sectores vinculados al mismo, para que perdure en el tiempo. Asimismo lograr la denominación de origen para los productos nacidos en San Juan, y el aumento del comercio local, nacional e internacional de los caballos, fomentando las competencias deportivas.

La industria hípica es ante todo una actividad heterogénea, es decir, está conformada por segmentos de negocio, que si bien tienen en común al caballo como centro de la actividad, presentan parámetros de funcionamiento totalmente disímiles. Esto dificulta la tarea de generar conclusiones válidas para la actividad hípica en su conjunto a los efectos de realizar un diagnostico de situación y proyectar tendencias. No obstante esto, surgen algunos elementos que se perciben con nitidez y que pueden resumirse en los siguientes párrafos.

- Hay una fuerte tendencia a la concentración y a las economías de escala.

- Es una industria de mano de obra intensiva.
Genera 73.200 empleos directos y 110.000 indirectos; si consideramos que la familia tipo tiene cuatro integrantes, el total de personas dependientes de la industria hípica alcanzaría a 732.800 personas. El marco de una ley podría generar aún mayor empleo
(valores nacionales)

- El Turf y la cría y explotación del caballo SPC representa el 70 % del producto bruto de la industria hípica.
Si bien esta gravitación esta influida por lo que significa para la actividad la parte comercial (remates, etc.), debe destacarse lo que aporta la crianza y entrenamiento del SPC no solo a la actividad específica, sino a las otras actividades hípicas que se alimentan del SPC para su mejoramiento y/o actividad (Polo, Equitación, etc.).

- Difusión del caballo en actividades de Tiempo Libre o recreativa
Se observa una creciente difusión en la utilización del caballo en actividades recreativas. No solo la difusión de clubes de campo favorece la utilización del caballo, sino también el fenómeno del nuevo concepto de turismo asociado al concepto de “naturaleza”, “aventura”, en la que el caballo tiene un rol importante.

- Hay carencia de investigación, método y sistemas.
La Industria del Caballo demuestra falencias muy evidentes en investigación básica, no sólo en aspectos técnico-científicos sino en áreas que hacen más al manejo del negocio, a la información, a la investigación del mercado y al marketing. Esto debe atribuirse a la falta de recursos del sector. También es perceptible una postergación o falta de interés o motivación de algunos de los sectores vinculados a esta industria. La experiencia en otros países en el desarrollo de acciones muy concretas para promover el “negocio del caballo”, puede dar pautas sobre las acciones posibles.

En la última década la tasa de decrecimiento del stock se reduce a 75.000 cabezas/año.

Es necesario, a efectos de permitir un mejor dimensionamiento y seguimiento de los existentes, la confección de registros unificados del stock equino dado que no solo la información es escasa, sino que presenta variaciones importantes según las fuentes: SAGPyA, SENASA, INDEC, etc.

Se propiciará el estudio de las posibilidades terapéuticas del uso del caballo en el campo de la hipoterapia, investigación en relación con las discapacidades físicas y psíquicas.

Estas actuaciones deberán complementarse con un seguimiento estadístico del sector, similar al efectuado en otras producciones ganaderas, con la recopilación de datos sobre censo, producciones, precios, mercado exterior o estructuras de costos, que permitan tomar las decisiones sectoriales necesarias. Asimismo mantener un registro y censo de las existencia de tropas, marcas y propietarios. Aumentando el control sobre los animales y disminuyendo las posibilidades de cuatrerismo y abigeato.


1 FOMENTO EQUINO


Fomentar en todo el territorio de la provincia de San Juan la cría y reproducción de equinos.

1.1 Registro de manadas

Registrar todas las manadas existentes en la provincia de San Juan, ubicadas por departamento, distrito, campo, cantidad de yeguas, capados, padrillos, potrillos, mulares y asnales.


Determinar la marca de los equinos registrados, en caso de ser una marca con dibujo asignar nueva marca con dos números y una letra (Ej: 46J)

Registrar los campos y establecimientos según la reglamentación vigente por SENASA, otorgando a los propietarios de las manadas el numero de RE.N.PA correspondiente.

El registro de las manadas deberá realizarse en conjunto con cada municipio en el área correspondiente. La aplicación del Plan de Fomento Equino obliga a todos los productores de equinos a registrar sus manadas en cada municipalidad llenando los formularios correspondientes para luego ser visitado por un inspector municipal y un medico veterinario habilitado que certifique la existencia de los equinos en el RE.N.PA declarado. La información recabada deberá ser remitida a la D.A.A para el procesamiento de la misma y su posterior registro.

Los productores que no inscriban sus manadas se verán imposibilitados de realizar cualquier movimiento de uno o mas de uno de sus productos fuera del predio donde se encuentran, juntamente con la sanción que tuviera de acuerdo a la reglamentación de la Ley de Fomento equino.

Crear a partir de los datos obtenidos una base de datos con los stock existentes en las distintas regiones.

Impleméntese la creación de un D.U.E que instrumentaran los municipios por duplicado. Este documento consta de una foja descriptiva en donde esta dibujado un caballo con todas sus características fisiológicas (pelaje, manchas, lunares, remolinos y marcas o señales) por una lado, y por el otro un registro donde deberán inscribirse los datos del municipio que lo emite, nombre del titular de la marca, marca, domicilio, campo y RE.N.PA y año de nacimiento. En este lado de la foja, también existirán varios espacios en blanco para colocar en caso de venta del producto, los datos de el o los nuevos dueños que tuviere. El D.U.E tiene como característica ser: individual, único, inviolable y auditable.

Este D.U.E se emitirá por duplicado, el duplicado para el municipio y el original para el propietario titular de la marca. Cada seis meses, durante los meses de febrero a agosto respectivamente el municipio debe informar a la D.A.A (Dirección de Asuntos Agropecuarios) los D.U.E utilizados para la contabilización. De esta manera la provincia lleva un censo de equinos que se actualiza cada ciento ochenta días, el municipio un registro de los animales existentes (duplicado) y los propietarios que poseen tales animales un certificado o documento único, no siendo necesario realizar a posteriori ninguna certificación adicional ante la venta eventual de ese producto mas que el D.U.E que deberá entregar el propietario (original) junto con el animal al nuevo dueño. De esta manera se trata de que cada animal posea un documento fácil de entender y identifique al producto y su procedencia, disminuyendo así las posibilidades de cuatrerismo.


1.2 Registro de los nuevos productos

En los productos recién nacidos, se procederá a esperar los seis primeros meses de vida después de los cuales el potrillo deberá ser marcado a fuego. A posterior y no mas de 30 días de marcado el producto, se llamara al veterinario habilitado quien retirara del municipio correspondiente (habiendo cumplido con los requisitos que manda la ley) los D.U.E necesarios; para luego completar los datos y certificar todas las señas: como la marca, su titular, etc requeridas. (Ley 22.939 de aplicación de Trazabilidad, donde se delega a cada provincia, el sistema de aplicación de trazabilidad, es decir la identificación del nacimiento)

1.3 Registro de equidos existentes al ser implementado el Plan de Fomento Equino.

Todos los equidos existentes en la provincia de San Juan deberán ser registrados en los departamentos de procedencia, solicitando la intervención de los veterinarios habilitados para la confección de los D.U.E, que serán entregados a los propietarios titulares de las marcas. En caso de que el titular de la marca este fallecido, el propietario del caballo, un testigo y una copia del certificado de defunción, servirá para completar el D.U.E ante la ausencia del titular. Cuando el D.U.E. sea abierto para un ejemplar puro de raza, inscripto en un registro genealógico oficialmente reconocido, en los cuales la transmisión del dominio solo se perfecciona entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de esos actos en los registros genealógicos correspondientes será indispensable que al momento de registrar la transferencia, el organismo actuante asiente la misma en el D.U.E, con sello y firma del representante de la institución.

1.4 Registro de equido trasladados de otras provincias para la radicación en la provincia de San Juan

Los equidos que sean trasladados en carácter de permanente a la provincia, deberán contar con una certificación de marca otorgada por la oficina de guías local de la provincia proveniente. Esta certificación consta en una foja que el particular podrá obtener en la D.A.A, la cual tendrá que ser llenada por la autoridad de aplicación local de donde proviene el equido y a posterior ser devuelta a la misma oficina para la confección del D.U.E de equidos radicados.

La transmisión de la titularidad de los D.U.E, deberá documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de adquisición que confeccionará la oficina de Guías Municipal, con la firma del funcionario a cargo, quien además certificará la firma de transmitente en el D.U.E. y colocará los datos del nuevo propietario.

Los equidos que no tengan marca deberán ser marcados a fuego con una marca vigente. Todos los equidos que se encuentren en campos fiscales, rutas y calles provinciales y municipales que transfieran por ordenanza este mandato y que no se encuentren marcados luego de la implementación de la Ley de Fomento equino, pasaran a disponibilidad de la Dirección de Asuntos Agropecuarios. Los particulares y asociaciones que posean mas de veinte equinos, deberán poseer marca propia y por consiguiente solicitar en SENASA la inscripción del establecimiento para la obtención del RE.N.PA.

- Todo particular que sea titular de marca debe poseer uno o mas RE.N.PA declarados.
- Para inscribir un producto nuevo debe poseer marca.
- Al vender un producto de su marca debe declarar los datos en el D.U.E del nuevo propietario.
- Los equinos no pueden sobre marcarse ni poseer dos marcas superpuestas o a la par o encima y debajo.
- Las marca debe ser a fuego de una tamaño no superior a 12 centímetros por 12 centímetros.
- La marca de identificación debe colocarse en la nalga del equido a 40 centímetros del garrón, pierna izquierda.
- Si es un producto de cría, podrá poseer además de la marca a fuego del titular, marcas adicionales como de registro particular, y año de nacimiento en ambas piernas a la altura del rabo y a ambos lados de la misma.


2.- CARACTERIZACIÓN DE LAS MANADAS

Se considera manada, al conjunto de mas de 20 equidos de una o mas géneros. (Equinos, Asnos y mulares).

Las manadas existentes están conformadas por distintos productos según su sexo, descendencia y biotipo. Al ser inscriptas las manadas y tras haber sido inspeccionadas, se especificara las características generales de los componentes a saber: Altura, tamaño, pelaje, edad, aplomos, fisonomía y kilos aproximados; juntamente con la información que proporcione el propietario de la misma respecto a cual es su finalidad.

Los datos relevados proporcionará un panorama de las características generales de las manadas para evaluar el trabajo a realizar en cada una de ellas a medida que los productores requieran ser incluidos en el PLAN DE FOMENTO EQUINO.


3.-ADHESION AL PLAN DE FOMENTO EQUINO

Habiendo el productor cumplido con el paso de registro de manadas y establecimiento podrá solicitar ante la D.A.A en su municipio ser adherido al PLAN DE FOMENTO EQUINO, lo cual consiste en recibir asistencia técnica y de provisión e intercambio de componentes para el mejoramiento de manadas y el biotipo a conseguir.

3.1 Asesoramiento:

La D.A.A brindará asesoramiento respecto de las evaluaciones que se realicen en las manadas para su caracterización y manejo a seguir de acuerdo a una cría sistemática .


3.2 Provisión :

El PLAN DE FOMENTO EQUINO proveerá de acuerdo a la finalidad y al cupo y ubicación de pedido el o los padrillos necesarios para completar la cubrición de la yeguas en la época apropiada.
El tiempo de duración del plan será de cinco años, y durante ese lapso, el productor recibirá el asesoramiento necesario.
La provisión tiene como objeto mejorar las crías por cruzamiento y mestizaje o en puras sangres de los productores de San Juan.
Solo podrán tener acceso a este beneficio los productores que se encuadren dentro del PLAN DE FOMENTO EQUINO.
La Dirección de Asuntos Agropecuarios, dispondrá, por compra o tenencia, de un plantel de sementales de alto valor genético, en distintas razas, como percheron, silla argentino, criollo argentino, polo argentino y sangre pura de carreras. La provisión de los mismos será de acuerdo a las evaluaciones que realice la dirección antes mencionada.

4 FINALIDADES DE LA CRIA

Las finalidades de cría están orientadas a la obtención del producto tipo silla deportivo, tiro y obtención de carne. Los productores deben disponer de yeguas que se inscriban dentro de las consideraciones generales que se detallan abajo. Los sementales, serán provistos por la SFE .

Con la incorporación de las mandas y su caracterización se evaluará cada uno de sus componente, de este modo se determinara con el productor la separación de todos aquellos que no reúnan las condiciones generales para la cría .

4.1 Producto tipo Silla – Trabajo

Este es un producto que se obtiene por el cruzamiento de yeguas optimas y seleccionadas con padrillos tipo silla (SPC, Silla Argentino, Cuarto de milla, Criollo Argentino – Tiro Argentino y Percheron).
Las condiciones generales que deben reunir las yeguas (se adoptaran las consideraciones que sigue el Comando de Remonta y Veterinaria del ejercito argentino) son las siguientes (apreciadas con los sujetos a las vista):

EDAD: desde los tres años hasta que dure su capacidad de criar.
SALUD: perfecta.
PELAJE: oscuro, alazán, zaino, colorado y pelajes derivados.
ALZADA: máximas y mínimas, las establecidas en las características de cada tipo.
CALIDAD Y ESTRUCTURAS: deben ser apropiadas para la producción de equinos con las características de los distintos servicios (silla, tiro, mulateras)

YEGUAS TIPO SILLA:

Cascos proporcionados, de preferencia negros, sin desviaciones ni defectos, de conformación; cuartillas medianas, ni largas ni cortas, nudos nítidos y sin cernejas (son los pelos largos que tiene algunos animales en los nudos y parte superior) cañas, rodillas y garrones sin sobrehuesos y vejigas, con buenos huesos y buena dirección. Debe procurarse que el largo de los miembros sea proporcionado a la profundidad del tórax.

En un animal de 1,6 de alzada por ejemplo, la distancia del suelo de la cinchera (luz) debe ser mas o menos, de 85 centímetros; deben rechazarse los animales de mucha luz (patas largas).

PROPORCIONES GENERALES DEL CUERPO: deben preferirse las cabezas livianas, cuellos elásticos, bien prendidos al cuerpo y a la cabeza; cuerpo de tórax amplio (mirándolo de frente), profundo (mirándolo de perfil) cruz que se destaque (ni alta ni seca, ni muy ancha), lomo y dorso en suave línea descendente, riñón corto, unidos a la grupa sin depresiones, grupa que descienda sin ser redonda ni plana, pero bien larga (evitar las colas prendidas muy arriba), muslos y nalgas de músculos planos y largos; vientre descendido, amplio; caderas bien separadas.




YEGUAS TIPO TIRO:

Cascos amplios, pero bien proporcionados, aplomados: cuartillas y nudos pueden tener cernejas, de huesos sólidos, cañas y articulaciones en general gruesas, sólidas, bien aplomadas, secas, limpias de taras: de menos luz que para yeguas de silla, pero no deben elegirse yeguas de patas muy cortas; de cabeza liviana, bien adherida, cuello sólido y bien musculado; cruz fuerte sin ser muy ancha; lomo, dorso y riñón en uno línea insensible; riñón corto, grupa larga y alobulosa, bien musculada, nalga y muslos redondos, caderas anchas; vientre descendido y amplio; ísquiones bien separados; alzada mínima 1,48 mts.

YEGUAS TIPO MULATERAS:

El conjunto en lo que a conformación de refiere, debe ser de formas armoniosas y redondeadas, para que la cruza con el burro, de líneas angulosas; produzca mulares de cuerpo bien proporcionados. Se requiere un animal fuerte, caja toráxica amplia, grupa larga y ancha, dorso y lomo recto y musculosos, cuartos posteriores desarrollados, remos con aplomos normales y articulaciones netas; cascos anchos con buena vasadura; alzada mínima 1,4 mts.

SEPARACIÓN: No se aceptaran como madres las yeguas que:

a) presenten desviación o defectos en sus aplomos
b) tengan antecedentes de cruzas declaradas inaptas.
c) Padezcan de esterilidad
d) Sufran de enfermedades orgánicas hereditarias, osteiticas y o artríticas.
e) No reúnan las características generales de conformación tipo standard de la raza



4.2 Producto finalidad Faena

Este es un producto que se obtiene por el cruzamiento de sementales de la raza TIRO ARGENTINO O PERCHERON con yeguas de manadas locales.

El resultado de este cruzamiento nos brinda un producto robusto de gran capacidad cárnica. Ancho de lomo y grupas bien proporcionadas, cogote ancho, dócil de carácter, y con un desarrollo corporal temprano.

El objetivo de este mestizaje es criar un producto que en poco tiempo desarrolle la mayor cantidad de kilos para la producción de carne con destino a la exportación.

4.2.1 Elección de las manadas:

Todas las manadas que se incorporen a este plan con este finalidad deberán eliminar todos los sementales existentes. Solo los padrillos provistos realizaran la cubrición de las yeguas.

Las manadas deberán contar con una serie de características para este servicio. Ninguna de las yeguas podrán tener una alzada inferior a 1,40 m, ya que por el tamaño del semental podría ocasionarle daños a la yegua, como así también la mal parición del potrillo. Cada manada no deberá superar las veinticinco yeguas. Pudiendo existir en un mismo establecimiento una o mas manadas.

Las yeguas que no reúnan las condiciones generales para ser incorporadas a las manadas tendrán que ser removidas de las mismas.

4.2.2 Destino:

Todos los productos obtenidos tendrán el destino de faena para la obtención de carne. Los establecimientos podrán enviar sus productos a los campos de acopio para su comercialización.

Cada año podrán enviar tantos productos como yeguas tenga cada manada, deduciéndole el porcentaje de riesgo o mortalidad de cada zona de cría.



UNA ALTERNATIVA PARA EL CAMPO SANJUANINO


Por su situación geográfica, la provincia de San Juan cuenta con grandes extensiones áridas y semiáridas, ricas en minerales pero carentes de pasturas naturales para desarrollar la actividad ganadera de cría y engorde de bovinos (predominante en el país) pero estos campos han permitido que otros ganados como el caprino, prolifere a tal punto, que es el de mayor numero de en San Juan. De igual manera, las manadas de yeguas que fueron soltadas en estos campos se adaptaron al suelo y comida, produciendo un caballo rustico resistente al clima y a la escasez de comida.

La cría y reproducción en campo, de equinos, se desarrollo a lo largo de los años como una actividad cultural mas que productiva.

La posesión de caballos es vista mas bien como un patrimonio histórico-cultural. Al hablar de patrimonio, el productor menciona la cantidad de cabezas de reses que tiene y refiere a la manada de yeguas como “una tropa de caballos” contabilizando cada uno de los toros, vacas, terneros y novillos, no así con los yeguarizos.

Durante los últimos 10 años la actividad ganadera ha sido protagonista del crecimiento del país debido a la exportación de reses al mercado internacional, como así también el incremento del precio en gancho ha llevado que los ganaderos mejoren la calidad de los productos, acortando los tiempos de estacionamiento y engorde.

Las distintas técnicas de terminado de un novillo (a campo, feet loth, etc) dejo fuera del mercado a regiones que producen un ganado de menor calidad, por ser este mas caminado y por la escasa inversión en sangre para su mejora. Estos productores de zonas como San Juan, se ven muy limitados para competir con sus productos en calidad y precio, con otros de zonas mas favorecidas como la pampa húmeda o el centro del país; limitando casi exclusivamente a la provisión de una res de segunda y tercera categoría para el mercado local o la provisión de terneros a zonas de engorde para ser terminados allí. Aun así, las exigencias de los ganaderos de la zona central y húmeda, cada vez exigen mejor calidad en estos terneros, ya que esto repercute directamente en el precio de la res terminada.

En un párrafo a parte se puede simplificar la cadena de producción de reses en San Juan de la siguiente manera: la existencia de campos para la cría de ganado es buena, estos están provistos de pasturas naturales en monte, que dependen directamente de las lluvias. Estas pasturas están muy distribuidas, por lo que el ganado no solo debe caminar bastante para alimentarse, sino que también para recurrir a las aguadas. Un animal criado en estas condiciones, posee una carne mas dura por su contextura en fibras musculares, lo que ya reduce la calidad de la carne. Por otro lado nos encontramos con la poca inversión que ha habido por parte de los productores locales en la adquisición de toros de raza para el mejoramiento de los terneros. No siendo por capricho o azar sino porque invertir en un animal de raza implica proyectar un recupero en los productos terminados, cosa que no ocurre. La optimización en la cría de las zonas central y pampeana mantiene la ecuación: producto terminado = menor tiempo + menores costos, empuja hacia abajo los precios de compra de terneros en nuestra zona. Hay que producir mas en menor tiempo y a bajo costo sumando las causas naturales que juegan en contra como lo son la escasez de comida, agua, altas temperaturas. Todo esto lleva a que el productor local se pregunte si la actividad es rentable como productiva en la que haya que invertir mejorando sangre, instalaciones, planteles, etc o se la puede llevar como actividad cultural paralela a otra, que ayude a su economía?

Un ganadero de cualquier zona de San Juan, posee una base de 40 reses, produciendo al año entre 15 y 20 terneros o novillos dependiendo de la zona y el tipo de cría que realice. Si se propusiera vender la totalidad de su producción, seria muy poco probable que encuentre comprador para todos, si lo encuentra el precio de venta seria muy inferior al de mercado, por lo que las ventas en las zonas rurales son por unidad. Es decir que se produce en la mayor parte de los casos una economía de subsistencia. No dando lugar a la inversión. Siempre tomando como ejemplo la mayoría de los casos que estan constituidos por pequeños productores que pueblan las zonas rurales mas alejadas y pobres de San Juan; escapan a esta realidad, empresas y ganaderos que han llevado la cría y engorde a altos niveles de rendimiento.

Estos pequeños productores poseen como ganado, pero sin darle la importancia que se merecen, mandas de yeguas, que al igual que la vacas se han adaptado a las zonas y proliferado, siempre en desmedro de la calidad genética, es decir, por cruzamiento se han mestizado entre hermanos y padres, produciendo un caballo mas pequeño de formas incorrectas pero muy resistente. Estos caballos para los productores representan mas bien un capital cultural e histórico que económico ya que no ven a este como ganado y mucho menos como asociarlo a la actividad productiva.

Una tropa de veinte yeguas produce al año en buenas condiciones entre quince y veinte potrillos, que al termino de dos años y medios y en condiciones de buen manejo, es decir, control en los sementales y cuidados veterinarios (desparacitarios y vitaminas) producen un potro de 350 kilogramos a campo que esta en condiciones de ser amansado para la silla u otra finalidad.

Entre las finalidades menos difundidas del caballo, la que mas creció sostenidamente en estos últimos quince años fue la de producción de carne equina, su demanda en los mercados internacionales ha impulsado el precio hacia arriba, posicionando a la Argentina como el principal exportador mundial de carne de caballo envasada. Esta demanda es tal, que supera con creces a la oferta existente anual, por lo que si un productor local se decidiera a vender la totalidad de los productos, la venta seria total, a un precio que mes a mes mejora.

La organización en la comercialización de caballos para faena esta reglamentada por SENASA e impulsada toda la actividad por la Ley Nacional 24.525. Distintas resoluciones indican para transparentar la actividad que solo pueden vender equinos con finalidad de faena, los productores y establecimientos registrados en SENASA a los acopiadores de cada provincia autorizados.

El fomento de la cría de equinos en San Juan, beneficia directamente a los productores mas pobres de las zonas rurales que con un asesoramiento técnico para tal fin, pueden mejorar sus manadas, producción, venta y por consiguiente su situación económica.

La venta de un equino por mes por parte del productor a un acopiador provincial, representa el valor de mas de tres planes sociales. Esto incentiva al productor a quedarse en el campo, trabajar en lo que le es de su agrado, dignificado por su labor y proyectando el crecimiento de su economía y por consiguiente de su familia.

Nada nuevo en sus costumbres, pero si renovando una tradición cultural en actividad productiva que debe ser apoyada por una política de crecimiento a los sectores mas alejados. La tecnificación pecuaria sirve al hombre de campo a dignificar su vida como soberano en sitios donde no llega la luz, el agua corriente ni medios de transportes mas que sus propios caballos.

Para el desarrollo de esta actividad que hay que fomentar como alternativa, no es desmedro de las otras sino paralela, debe llevar mancomunadamente los esfuerzos de las partes interesadas: gobierno y productores. Fomentando, mejorando y controlando la ganadería equina.















PROYECTO DE LEY


BLOQUE : JUSTICIALISTA

AUTOR : DIPUTADOS ANTONIO SALVA Y HÉCTOR DANIEL TOMAS

TEMA : REGULACIÓN DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA GANADERIA EQUINA .-


LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


REGULACION DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA GANADERIA EQUINA

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1º: Institúyese un plan para la promoción y desarrollo de la ganadería equina, sus productos y subproductos, que se regirá por los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias.

Artículo 2º: El presente plan de fomento está destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos equinos que permita su sustenibilidad y consecuentemente mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural. Asimismo comprende la explotación de la hacienda equina que tenga por objetivo el de lograr una producción comercializable de animales en pie, de trabajo, de competencia y todas las actividades derivadas de ésta – carreras, salto, espectáculos hípicos, turismo, equitación, tiempo libre, folclore, etc. -, tanto como su carne, cuero, semen, embriones u otro producto derivado y producidos en condiciones agroecológicas adecuadas.

Artículo 3º: Las actividades relacionadas con la ganadería equina encuadradas en el marco de la presente son: la recomposición de las tropas, la mejora de la productividad, la intensificación racional de las explotaciones, las mejoras de la calidad de la producción, la utilización de tecnología adecuada de manejo intensivo, la reestructuración parcelaria, el fomento a los emprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos de control sanitario y reproductivo, mejoramiento de las razas, apoyo a las pequeñas explotaciones y a la comercialización e industrialización.

Articulo 4°: Implementase en todo el territorio de la Provincia de San Juan, con carácter obligatorio, el DOCUMENTO UNICO EQUINO (D.U.E.), para la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina mediante el sistema y por el procedimiento establecido en la presente ley.

Artículo 5º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaria de Agricultura y Ganadería, o la que en un futuro la reemplace, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia.


Artículo 6º: La autoridad de aplicación exigirá, entre otros requisitos, la determinación inicial de la receptividad ganadera de los establecimientos en los cuales se llevará a cabo el plan de trabajo o el proyecto de inversión y exigirá periódicas verificaciones. Asimismo definirá las condiciones que deberán cumplir estos informes y dispondrá de un registro de profesionales autorizados a tal fin.

Objetivos

Artículo 7º: Resulta objetivo primordial de la presente la generación y promoción de políticas ganaderas específicas para la producción de equinos, entendiendo que la misma resulta un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel regional que facilita la radicación de la población rural y evita su éxodo.

Artículo 8º: Promover y apoyar el desarrollo de la ganadería equina en sistemas productivos sustentables, en ecosistemas apropiados y que contemplen modalidades de explotación que preserven el medio ambiente. A tal fin la autoridad de aplicación planificará y ejecutará las políticas respectivas, las que deberán contemplar el aumento de los ingresos netos percibidos en las distintas etapas de las cadenas de valor.

Articulo 9°: Disminuir todas las posibilidades de cuatrerismo y abigeato dentro del territorio provincial, estableciendo medios apropiados de registro y control.

Beneficiarios

Artículo 10º: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que se establecen en la misma.

Artículo 11: A los efectos de acogerse al presente plan, los productores deberán presentar un plan de trabajo – proyecto.

Artículo 12º: Asimismo la autoridad de aplicación promoverá la firma de convenios con instituciones y/o organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas que cumplan funciones de desarrollo de este sector social con la finalidad de coordinar y optimizar la asistencia, en particular la firma de un acuerdo con la Autoridad Sanitaria Nacional (SENASA-SAGYP) a fin de certificar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes (Res. 617/05) y las que en el futuro se exijan dentro del D.U.E. Igualmente establecerá la documentación y requisitos que deberá cumplir el productor solicitante de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio solicitado.

De los beneficios

Artículo 13º: Los beneficios a otorgar a los proyectos podrán ser los siguientes:

a) Asistencia técnica por parte de la autoridad de aplicación, mediante Médicos veterinarios.
b) Provisión de padrillos de acuerdo a la finalidad de producción.
c) Asesoramiento para la elaboración de proyectos destinados a la producción equina.

Del registro

Artículo 14º: Se implementara la creación de un Documento Único Equino (D.U.E.) el que servirá de identificación, de control sanitario y de contralor en el traslado de todos los caballos de la provincia de San Juan.

Articulo 15°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley, tendrá a su cargo el Registro respectivo, la reglamentación del uso del D.U.E como así también las facultades de control e inspección. A tales efectos recibirá la colaboración de la Fuerza Pública Provincial.

Articulo 16°: La presente Ley establecerá el modelo de D.U.E. , la determinación del valor que tendrán y los sistemas de identificación a utilizar, los que deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes caracteres: individual, único, inviolable y auditable.


Articulo 17°: La tramitación y expedición del D.U.E. estará a cargo del personal de las oficinas de Guías Municipales, previamente instruido por la Autoridad de Aplicación, tal y como lo impondrá la presente Ley. Asimismo, será también responsabilidad de la Autoridad de Aplicación la acreditación de los médicos Veterinarios Privados que intervengan en la apertura del D.U.E.

Articulo 18°: Todo acto sobre equinos identificados con el D.U.E. que signifique transmisión de propiedad, deberá completarse en la oficina de Guías Municipal, el que deberá constar con la firma del funcionario responsable a cargo del área mencionada, quien además certificará la firma de transmitente en el D.U.E. y colocará los datos del nuevo propietario.

Articulo 19°: En los casos en que un equino sea enviado a remate de feria, el trasmitente deberá remitirlo, acompañado con el D.U.E. y autorizará al representante de la firma rematadora a suscribir la documentación necesaria y al salir de la feria podrá circular solo con el D.U.E.-

Articulo 20°: Los propietarios de equinos que al momento de entrar en vigencia la presente ley, posean o no una marca a fuego, sean o no mayores a un año deberán ajustarse a lo que oportunamente fije el organismo de aplicación en un plazo que en ningún caso podrá exceder los 3 meses, a partir de la sanción de la presente Ley.

Articulo 21º: Cuando el D.U.E. sea abierto para un ejemplar puro de raza, inscripto en un registro genealógico oficialmente reconocido, en los cuales la transmisión del dominio solo se perfecciona entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de esos actos en los registros genealógicos correspondientes será indispensable que al momento de registrar la transferencia, el organismo actuante asiente la misma en el D.U.E, con sello y firma del representante de la institución.

Articulo 22º: Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas según lo dispuesto por las sanciones que establece la Ley Ganadera 6829, más la que se establezca mediante el Organismo de Aplicación y por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia.

Articulo 23°: Transfiérase el registro único de marcas y señales de la Provincia de San Juan, que dependerá de la autoridad de aplicación de la presente Ley, el cual deberá ser consecutivo, de dos dígitos y una letra, en un tamaño no menor a los siete centímetros por siete centímetros en el caso de marcas para potrillos y de un tamaño de diez centímetros por diez centímetros para equidos adultos. Las marcas que hayan sido otorgadas con estas características serán reempadronadas, en tanto que todas las marcas que posean dibujos, formas o número o combinaciones mixtas y no se encuadren dentro de estos requisitos, deberán reinscribirse nuevamente según lo establece la presente ley. Modifíquese la ley de marcas vigente a partir de que la presente ley entre en vigencia.

Articulo 24°: Todos los equidos nacidos en el territorio de la provincia de San Juan, deberán ser marcados a fuego, con marcas registradas en el registro único de marcas, según lo establece el articulo anterior, entre los ciento ochenta días y trescientos días de nacido.

Articulo 25°: Todos los equidos sin marca mayores a los trescientos días de nacidos, que se encuentren en campos fiscales, rutas y calles provinciales, pasaran a disponibilidad de la autoridad de aplicación, la cual podrá donar, vender o destinar a proyectos productivos los mismos.

Artículo 26º: La autoridad de aplicación realizará el seguimiento de la ejecución de la presente Ley. Asimismo estimara las sanciones que se deberán aplicar a los titulares de los D.U.E, y de los beneficiarios que eventualmente incumplan con sus obligaciones, de acuerdo a su reglamento interno.

Artículo 27º: La autoridad de aplicación convocará al menos una vez al año a un Foro Provincial del Desarrollo y Producción Equina, en el que se analizará la gestión y se planificará la actividad futura, para lo cual invitará a participar a todas las instituciones, organizaciones que desarrollan actividades en este ámbito como así también a funcionarios provinciales y departamentales y representantes de entidades y organismos relacionados con la temática del foro. El objetivo del foro será analizar la situación del sector y la aplicación del presente régimen, para lo cual efectuará recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de aplicación.



De los fondos

Articulo 28°: Fijase el valor del D.U.E, al equivalente a ciento veinte unidades tributarias, el cual deberá abonarse en el Banco San Juan, en la cuenta especial de Fondo de Fomento Agropecuario Nº 4489, que posee el Ministerio de la Producción, creada para tal fin.


Artículo 29º: Los fondos percibidos, mencionados en el artículo anterior, serán distribuidos de la siguiente manera:

a) 50% del Fondo destinado a financiar programas y proyectos de inversión destinados al aumento de la producción animal, los que deberán formar parte de las políticas ganaderas provinciales y nacionales. Los proyectos deberán demostrar viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, político-institucional y ambiental; y podrán incluir instalaciones, equipamiento, reproductores, mejoramiento de pasturas y todo otro capital de trabajo que permita aumentar la producción o reducir los costos.
b) 20% se destinará a subsidiar en hasta un 70% de la tasa de interés de créditos destinados a productores, etc., que posibiliten el desarrollo de las inversiones para mejorar la productividad.
c) 10% destinado a la implementación de mecanismos de promoción de la actividad equina y el desarrollo de posibles nuevos mercados de alto valor comercial complementarios a la demanda interna.
d) 10% destinado a la promoción y transferencia de tecnologías, incluyendo las mismas la capacitación de recursos humanos, divulgación, extensión rural, instalación de parcelas experimentales y demostrativas, etc.
e) 10% destinado a apoyo al desarrollo científico y tecnológico, orientado a generar innovaciones tecnológicas y genéticas para permitir el posicionamiento de Argentina como uno de los países líderes en la producción caballar.

Articulo 30: A los fines de tornar eficaz la presente ley en su aplicación modifícase los artículos: 74º, 82º, 94º, 95º y 114º, de la Ley Nº 6829, los que quedaran redactados de la siguiente forma:

“Articulo 74º: El Estado Provincial es el exclusivo propietario de los diseños de marcas y señales de ganado que se apliquen en su jurisdicción y su Registro General estará a cargo de la Subsecretaria de Agricultura y Ganadería de la Provincia".

“Articulo 82º: La marca deberá tener una dimensión máxima de doce centímetros (12 cm.) y mínima de diez centímetros (10 cm) en todos sus diámetros y su espesor; no podrá ser mayor de tres milímetros (3 mm) ni menor de dos milímetros (2 mm), en el caso de equidos, los potrillos tendrán que ser marcados con una marca no mayor a siete centímetros (7 cm.) en todos sus diámetros y su espesor no menor a los dos milímetros (2 mm)”.-
“Articulo 94º: La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería otorgará las marcas por orden de solicitud en forma estrictamente correlativa".

“Articulo 95º: Las nuevas marcas que se autoricen deberán ajustarse a las siguientes características: Serie alfa-numérica correlativa, no mayor de cuatro (4) caracteres, evitando las letras CH, I, L, LL, M, O y RR.
Las marcas autorizadas con anterioridad a la sanción de la presente Ley, y que no se encuadren dentro de estos parámetros, deberán ser reinscriptas”.-

“Articulo 114º: La Subsecretaria de Agricultura y Ganadería de la provincia, como autoridad de aplicación del Registro General de Marcas y Señales, dejará constancia en el Registro de duplicado, triplicado o sucesivos ejemplares de certificados al que hace referencia el Artículo 112º de la Ley 6.829".-

De los animales sueltos en rutas, calles, caminos, campos abiertos, fiscales, costas de ríos y lagunas y demás espacios.

Articulo 31°: La autoridad de aplicación dispondrá el destino de todo el ganado que se encuentre suelto sin custodia en espacios públicos como calles, caminos, rutas provinciales y nacionales, costas de ríos y lagunas, campos abiertos públicos y fiscales que no hayan cumplido con la obligación de marcar como lo establece la presente Ley y se encuentren orejanos.

Articulo 32°: La autoridad de aplicación, tendrá a su cargo, la coordinación de labrar las infracciones de ganado suelto en la vía publica, con inspectores propios o con agentes de la policía de San Juan y o funcionarios municipales de acuerdo a las posibilidades de asistencia al sitio en donde se hallen los animales en infracción; informando a los juzgados de Paz o Faltas de la provincia, según el caso, para que se tramiten las multas correspondientes. Así mismo coordinará el secuestro de los animales en infracción con la Policía Rural, quienes trasladaran al ganado a los corrales regionales de acopio.

Articulo 33°: El ganado secuestrado, en el caso de ser orejano, pasara inmediatamente a disponibilidad de la autoridad de aplicación, quien podrá rematar, donar a instituciones con finalidades productivas o administrarlo en establecimientos propios. En tanto que los animales con marcas o señales, se procederá como lo establece la Ley 6829. En el caso que los animales no sean retirados por los propietarios de los corrales regionales de acopio, habiéndose vencidos los plazos que establece la Ley, serán rematados en subasta publica al mejor postor, cuya utilidad del remate será administrada de la siguiente forma: del 100% de lo obtenido, se pagaran los gastos de manutención y utilización del corral regional, del saldo de esto, el 50% para la autoridad de aplicación y el 50 % para la Policía de San Juan.

Articulo 34°: La autoridad de aplicación establecerá en distintas zonas de la provincia, corrales regionales de acopio. Estos corrales, serán sitios en donde se trasladara el ganado que se secuestre, los mismos deberán estar provistos de una cerca perimetral superior al 1,6 m de altura, poseer agua permanentemente y sombra en época de verano y reparo en el invierno y no podrán tener una superficie menor a las 100 m cuadrados.
El costo de alquiler del corral de acopio regional, cuidado y manutención del ganado que se aloje allí deberán ser solventado por el producto del pago de las multas, remates u otro ingreso que hubiere y distribuido de acuerdo a como se establece en el articulo 33° de la presente Ley.

Articulo 35°: La Dirección de Transito y transporte, tendrá a su cargo y costo la instalación de carteles viales que indiquen que ante la presencia de animales sueltos deben avisar a un número telefónico o a la seccional policial mas cercana; coordinar las denuncias telefónicas e informar a la policía rural para que proceda ante la presencia de animales sueltos. Así mismo deberá disponer de un sistema de comunicación y registro de denuncias, contribuir con la policía rural en el mantenimiento del camión que se disponga para el traslado de los animales secuestrados y el combustible que consuma.

Articulo 36°: La autoridad de aplicación, podrá celebrar convenios con los distintos municipios para hacer efectivo el labrado de infracciones, secuestros y disposición de corrales regionales de acopio.

Articulo 37°: Los corrales regionales de acopio tendrán un costo por caballo y por día al equivalente en pesos de 300 unidades tributarias, los cuales deberán ser abonados por el propietario o responsable del ganado secuestrado antes de ser retirado del corral. En caso que no pudiera hacer frente a este costo, se deberá proceder al remate del animal. El pago deberá realizarse por deposito bancario en la cuenta especial que la autoridad de aplicación habilite a tal fin.

Articulo 38°: Los equinos que se utilicen como tracción a sangre, deberán gozar de buena salud y buen cuidado por parte de su propietario o responsable a cargo, caso contrario, la autoridad de aplicación o quien esta designara podrá realizar una inspección sobre el animal y constatar su cuidado y estado de salud, que de no ser bueno, procederá a labrar el acta correspondiente que en caso de que se atente contra la salud del equino, podrá retenerlo y depositarlo en el corral regional de acopio hasta que se mejore su estado de salud y cuidado, lo cual correrá a cargo del propietario o cuidador a cargo. En caso que este no lo hiciera, la autoridad de aplicación deberá hacerse cargo, imponiendo como costo de manutención 300 unidades tributarias por día o su equivalente en fardos de pasto.

Articulo 39°: Para hacer mas eficaz la presente Ley, deróguese la Ley N° 6898 y establézcase como instrumento la presente.

Artículo 40º: De forma.

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