El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

martes, 16 de octubre de 2007

Proyecto de Ley Crease el Instituto del Caballo Argentino, como ente de derecho público no estatal.

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-829/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1ª: Crease el Instituto del Caballo Argentino, como ente de derecho público no estatal.

Objetivo, misión y funciones.

Art.2ª: Serán tareas prioritarias promover el aumento de la producción y utilización local del caballo deportivo, de trabajo y como esparcimiento y el fomento de las exportaciones tanto de animales en pie de las distintas razas y actividades como de productos y subproductos provenientes de la faena, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas del sector ganadero e industrial. El Instituto no podrá, en el cumplimiento de su objetivo, comercializar directa o indirectamente caballos o sus subproductos (semen, embriones, carnes)

Art.3ª: El Instituto del Caballo Argentino por intermedio de su Comisión Ejecutiva administrará el Fondo que se crea en esta ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto podrá:

Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e impulso de las exportaciones y de la utilización local del caballo.
Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas de la producción y utilización del caballo.
Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los productores, frigoríficos, exportadores, usuarios, organizadores de espectáculos hípicos del caballo.
Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento, y realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios, o eventos similares, relativos al aumento de la producción y utilización del caballo en la argentina.
Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales relacionados con la producción, industria, comercio y consumo de carnes, ganados y facilitar el intercambio entre instituciones de técnicos y expertos.
Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto.
Otorgar becas y estímulos a cumplir con los objetivos del Instituto.
Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.
Organizar o participar en la confección de campañas sanitarias.

Autoridades
Comisión Directiva y Asesores

Art.4ª: La Comisión Directiva estará integrada por representantes de todo el quehacer hípico nacional y hará las veces de Consejo Asesor cuando la Comisión Ejecutiva así lo requiera, estará integrada por diez (10) titulares y con los respectivos suplentes, a saber: cuatro (4) representantes de los productores, cuatro (4) representantes de las entidades hípicas, un (1) integrante de los frigoríficos y un (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Se abrirá un registro en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que puedan inscribirse las asociaciones de productores, las entidades hípicas, y los representantes de los frigoríficos y quiénes quieran formar parte de este instituto.

Las entidades elegidas serán representadas en la Comisión Directiva por sus titulares, por el sector oficial por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o quién este designe.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación convocará la primera reunión de la Comisión Directiva a los treinta (30) días de publicada la presente ley.
Estos cargos no serán rentados de la Comisión Directiva.

Art.5ª: La Comisión Directiva sesionará todos los años en reunión ordinaria para evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance del Instituto y para nombrar al síndico y a la auditoría externa del instituto, a propuesta de la SAGPyA.

La Comisión Directiva convocará a la primera reunión del Consejo Ejecutivo luego de cada asamblea ordinaria, debiendo a tal efecto notificar fehacientemente a sus miembros. Presidirá la Asamblea el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, o quién lo represente y se designará un secretario por votación de simple mayoría, quién será el encargado de la redacción del acta de la asamblea, que firmarán dos (2) representantes elegidos por el mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto.

La asamblea fijará anualmente el porcentaje del ICA asignado a gastos de administración, no pudiendo dicho gasto superar el 10% del total del mismo.

La asamblea podrá modificar, con el voto unánime de sus miembros, el índice que determine el monto de los aportes a realizar por los sectores que representa, manteniendo siempre como tope máximo los índices indicados en el artículo 13 de la presente ley.

Se convocará a Asamblea Extraordinaria si los dos tercios (2/3) de sus miembros así lo solicitarán.


Consejo Ejecutivo
Constitución y funcionamiento.

Art.6ª: El ICA estará dirigido por un Consejo Ejecutivo, integrado por seis (6) titulares y sus respectivos suplentes, conforme la siguiente constitución: dos (2) representantes del sector productor, un (1) representante del sector frigorífico, un (1) representante de las entidades hípicas, un (1) representante de la Asociación Argentina de Veterinaria Equina AAVE, y un (1) representante de la SAGPyA.

Las designaciones de los vocales titulares y suplentes las efectuaran en forma directa y por escrito en la Asamblea de Representantes, cada una de las instituciones designadas en el primer párrafo del presente artículo.

El Consejo quedará constituido a los diez (10) días de designados sus integrantes.

Art. 7ª: El Presidente del ICA será uno de los representantes del sector designado por acuerdo de las entidades representativas del mismo.
La designación del presidente, vicepresidente y secretario deberá realizarse en la primera reunión de la asamblea ordinaria correspondiente al año de renovación de autoridades, y serán reelegibles por no más de dos períodos.

Todos los cargos del consejo ejecutivo serán rentados.

La retribución que demanden en el ejercicio de sus funciones tanto el presidente, el vicepresidente, el secretario y los vocales deberán ser aprobados previamente por la Comisión Ejecutiva.

Los miembros del Consejo Ejecutivo durarán dos (2) años en sus cargos salvo en el primer ejercicio anual, a cuyo término se renovará el cincuenta por ciento (50%).

De los vocales seleccionados por sorteo previo.


Art.8ª: Las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo serán como mínimo mensuales. El Consejo Ejecutivo sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría simple de votos presente. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. El vicepresidente reemplazará transitoriamente al Presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente. El Vicepresidente y Secretario y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia.

Art.9ª: El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

Aprobar la estructura profesional y administrativa, que será rentada, definiendo sus funciones y remuneraciones.
Nombrar y remover su personal.
Ejercer por intermedio de su Presidente la representación del instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que deba intervenir.
Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta permuta, cesión o gravamen de bienes muebles, será necesario la decisión de los dos tercios (2/3) de los integrantes.
Administrar el fondo del Instituto en la Argentina.
Considerar el presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y elevarlo para su aprobación a la asamblea.
Definir los planes de acción a ejecutar por el Instituto para cumplir con sus objetivos.
Aprobar su reglamento interno.
Aforar a los equinos que se exporten en pie (asignar un valor de venta).

Art.10°: El Presidente del Consejo Ejecutivo será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el consejo. Será el representante legal del Instituto. El Presidente presentará anualmente un presupuesto de acuerdo a un programa estratégico de trabajo que será considerado por el Consejo Ejecutivo, tres (3) meses antes del inicio de cada ejercicio. Conducirá la estructura profesional y administrativa del Instituto. Participará de las reuniones del Consejo Asesor que considere oportuno y elevará al mismo, el orden del día que el Consejo Ejecutivo establezca.

Art.11°: La Comisión Directiva (asesora) tendrá las siguientes funciones:

Sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando sea convocado por el consejo de representantes.
Fijará su propio orden del día y podrá elevar al consejo ejecutivo sus observaciones y las recomendaciones que entienda corresponder sobre la marcha de los programas de promoción que el Instituto implemente.
Emitirá su opinión favorable o desfavorable, aclarando las divergencias que se produjeran sobre los temas consultados, la cual sólo tendrá el carácter de asesoramiento y opinión no vinculante.

Art.12°: Crease el fondo para financiar el ICA en la Argentina el cual se integrará con los siguientes recursos:

Una contribución obligatoria equivalente a la suma de pesos de hasta veinte centésimos por ciento ( 0,20% ) del valor índice del valor total de las exportaciones de todo tipo, productos y subproductos de la faena equina, publicado en el boletín oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía por animal de la especie esta obligación precedente estará a cargo del propietario del animal o empresa.
Una contribución obligatoria equivalente a la suma de pesos de hasta nueve centésimos por ciento (0,9%) del valor índice de equinos en plaza de faena, publicado en el boletín oficial por la SAGYP del Ministerio de Economía por animal faenado, la obligación precedente estará a cargo del establecimiento frigorífico que realice la faena del animal.
Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta 0,25%, de todos los caballos rematados en cualquier parte del país y corresponderá al vendedor el 0,125% y al comprador el 0,125%.
Una contribución obligatoria del 10 % del valor del equino exportado vivo en pie, cuyo valor será determinado por técnicos del instituto quienes deberán aforar el equino según cada categoría de animal. La contribución obligatoria será del 1 % del valor total exportado para el ICA y del 9 % a rentas generales.

La Asamblea de representantes fijará el valor de las alícuotas que serán aplicables dentro de los límites establecidos en los incisos a, b, c y d. La contribución correspondiente a los hechos imponibles previstos en los citados incisos se liquidará y abonará de la siguiente forma. Para los casos comprendidos en el inciso a) y b) se liquidará y abonará en el momento en que se produzca la emisión del documento sanitario que autoriza el traslado del animal con destino a faena emitido por el SENASA, organismo descentralizado y autárquico dependiente de la SAGPyA mediante un régimen de percepción que estará a cargo del mencionado organismo. Para los casos previstos en el inciso c) sobre la base de declaración jurada mensual efectuada en la forma, plazos de vencimiento y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, d) Una vez realizada la exportación se deberá efectuar el depósito en economía y al ICA respectivamente.

Art.13ª: La SAGPyA del Ministerio de Economía deberá implementar el sistema de recaudación previsto en el artículo 12, para lo cual queda facultada para celebrar convenios con organismo públicos o privados a tal fin, así como también a nombrar a agentes de retención o percepción.

Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina a nombre del ICA. Los fondos serán propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Todos los recursos del fondo serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto, previa aprobación del presupuesto anual por parte de la asamblea de representantes.

Art.14ª: La falta de cumplimiento de lo establecido en el Art.13ª de la presente ley por parte de los obligados de pago, los hará pasible e las personas físicas o jurídicas incumplidoras, de las sanciones previstas en el art. 27 de la ley 21.740. sustituido por el art.1ª, apartado 3 , de la ley 22.845. siendo la autoridad de aplicación de las mismas , la SAGYP del Ministerio de Economía.

Art.15ª: Integrarán además el fondo del ICA, los intereses y las multas por no haber realizado en tiempo y forma, que fijara la respectiva reglamentación, y los legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación en la conducción del ICA.

Art.16|° Si hubiera un remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente del fondo será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del ICA

Art.17ª: Los aportes del ICA no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes.

Art.18ª: Las acciones del ICA deberán ser difundidas públicamente entre sus aportantes, mediante campañas que contemplen información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorias.

Art.19ª: Cada tres (3) años, la asamblea de representantes evaluará el funcionamiento del ICA a efectos de decidir respecto de la continuidad o no de los mismos. Decidida la no continuidad, se procederá a la liquidación del fondo y de todos los bienes del Instituto, que pasarán directamente al patrimonio de SENASA, previa cancelación de deudas si las hubiere.

Art.20ª: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Art.21ª: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Giusti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El caballo forma parte de nuestra historia desde hace muchos años desde la época de la conquista siempre ha acompañado al hombre, a nuestros caudillos, a nuestros gauchos, a nuestros hombres de campo, a nuestros ejércitos, en campañas, luchas, conquistas y forman parte de nuestra historia argentina.

Hoy en la actualidad el caballo acompaña al hombre en el deporte, en el trabajo rural (caballo criollo) y como recreación además de ser últimamente usado también como equinoterapia y también en medicina.

Nuestro caballo argentino siempre ha sido muy bien visto por lo ojos extranjeros desde el punto de vista deportivo han triunfado en el exterior caballos de la importancia de Paseana, Bayakoa, Gentlemen , Reverente,, Mat Boy, Candy Ride, Invasor actualmente el mejor caballo del mundo, y los ya consagrados Forli, Congreve, Sideral, Penny Post, Yatasto, Telescópico, etc.

Es importante que se regule la actividad equina en el país, debido a que se exportan muchos caballos en pie por año ( más de 5000 de promedio en estos últimos cinco años) su exportación no está controlada hoy sólo con una declaración jurada simple el animal grava un diez % (10) de lo declarado.

En los primeros nueve meses del 2006 se exportaron caballos en pie 5821.

Hoy sólo pagan los caballos de polo por un monto de 15.000 dólares de este monto pagan el 10%.

Argentina es el primer exportador mundial de carne equina, cuyo destino final es Europa, Rusia, Japón, etc. El año 2005 se exportaron 33.000 toneladas lo que le permitió al país un monto de más de 50 millones, en los primeros 6 meses del año pasado argentina exportó 21.623 toneladas a 2.036 dólares sumando cerca de más de 46 millones de dólares.

Es importante poder estimular la producción equina en el país debido a la posibilidad de exportar en los dos sentidos el equino deportivo y el equino faenado, lo que le permitirá al país aumentar la mano de obra con la creación de nuevos puestos de trabajo (frigoríficos), mantener y aumentar los puestos actuales.

En los 10 últimos años se han exportado cerca de 36.700 caballos vivos en pie. En el 2006 se faenaron 242.349 caballos.

Si nos ponemos a regular la actividad hípica en el país se podrá controlar más el movimiento del caballo en el país, sabemos que en la actualidad el 80% de la faena en el país es equino que ha sido robado, ahí está en vigencia el cuatrerismo es necesario controlar esta actividad.

Es importante que se cree este instituto el cual deberá promover en los dos sentidos la exportación de caballos (deportivo o de trabajo y faenado).

Al tener un control sobre lo que se produce y estimular su producción podremos generar más aumento de equinos deportivos, con el ingreso de más capital para nuestro país con aumentos en mano de obra aumento de trabajo, crear nuevas fuentes de trabajo aumentar la cantidad de frigoríficos exportadores que en la cualidad son 5 o sea aprovechar todo el efecto multiplicador que se puede producir.

En la actualidad directa e indirectamente trabajan y viven del caballo en la argentina un millón de personas, con medidas como crear un Instituto del Caballo Argentino calculen como se pueden mejorar todos los valores y datos antes descriptos beneficiándose nuestro país.

Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti

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