El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

jueves, 1 de noviembre de 2007

Resolución SAGPyA Nº 617/05: Veterinario Acreditado

La sanción de la Resolución SAGPyA Nº 617/05, por la que se establece el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equina, generó en algunos veterinarios dedicados a la practica veterinaria equina distintos comentarios, muchos de ellos alejados de la realidad y desconociendo el encuadre legal de las normas sanitarias vigentes.

La Ley Sanitaria Argentina, sancionada oportunamente por el Congreso de la Nación, prevé la totalidad de las acciones y actividades que en esta Resolución se incluyen, las que además tienen el sustento legal que exige la Constitución. La libertad y el derecho de ejercer una profesión – no solo la veterinaria - no es absoluto y todas ellas se encuentran acotadas por las leyes que regulan su ejercicio.

La figura de veterinario de registro existe en el SENASA desde el 22 de septiembre de 1994, y fue creada por Resolución SENASA Nº 1067/94, la que establece el Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados (sistema ampliamente utilizado por numerosos países y previsto en las normas internacionales que regulan el comercio internacional).

Debe quedar claro que la intervención del veterinario privado en los programas sanitarios es una responsabilidad inicialmente social y el Servicio Oficial abre dicho registro a fin de individualizar adecuadamente a todos aquellos profesionales del sector privado de profesionales que estén interesados en desarrollar acciones previstas en el Programa Nacional, y estos profesionales, además, deben encontrarse matriculados en los distintos Colegios o Consejos Profesionales.


La creación del Veterinario de Registro se efectúa dentro del pleno ejercicio del “poder de policía” por parte del SENASA, en tanto es ejercicio de su potestad jurídica, reconocida a los poderes públicos, de restringir la libertad de los individuos y de intervenir, vía reglamentaria, en el ejercicio de ciertas actividades con el fin de encauzarlas en la medida que lo exijan, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la moralidad, la salud y el bienestar general de los habitantes.


Resulta adecuado aclarar en esta instancia que el registro no es obligatorio, razón por la cual, los veterinarios que voluntariamente quieran incorporarse al sistema previsto en la Resolución de la SAGP y A N° 617/2005 y ejecutar las acciones previstas en esa norma, pueden hacerlo en la forma en que quedara acordado por consenso mayoritario de las entidades del sector de la producción equina y de las actividades hípicas que participaron de su redacción.


No obstante, lo anterior no exime a ningún profesional veterinario de la obligación de notificar al SENASA de todo caso que sea de su conocimiento de enfermedades incorporadas a la Ley 3959 (Policía Sanitaria Animal) y Resolución SENASA Nº 422/03, cumplimentando de esta forma las exigencias previstas en la Ley y normas concordantes, y es en este aspecto que bien vale reiterar que independientemente de que este o no acreditado, todo profesional veterinario se encuentra igualmente obligado a denunciar la sospecha o presencia de enfermedades animales, es decir que su desempeño tiene, más allá de sus respetable opinión o deseo, una carga pública asignada por una Ley Nacional.


Las tareas que específicamente se establecen en la Resolución SAGPyA Nº 617/05, como de única competencia de los veterinarios acreditados son las de: certificación de vacunaciones obligatorias (influenza y encefalomielitis este/oeste), la extracción de sangre y el diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina y para estar en condiciones de desempeñarse en los hipódromos, centros y clubes deportivos para estar a cargo de un Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA), requisito obligatorio también contemplado en la mencionada norma para este tipo de entidades.


La creación de la figura del veterinario acreditado para la actividad equina, fue oportunamente evaluada en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora de Enfermedades de los Equinos a la luz de la experiencia acumulada, concluyéndose que las tareas mencionadas no son de modo alguno excluyentes en el desempeño profesional, si no por el contrario, son complementarias de sus especialidades principales, pero dado que su accionar puede implicar perjuicios a terceros, es razón por la que corresponde la acreditación de aquellos particulares a los que, tomada la decisión personal de hacerlo, el ESTADO les asigna responsabilidades en un proyecto colectivo y en la búsqueda del bien común.

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