Un lugar para el intercambio de opiniones valiosas como puede llegar a ser la suya. La Integración, la Participación y el Compromiso es una obligación de todos para que la Industria del Caballo en la Argentina crezca, se expanda y se desarrolle
El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
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Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva
Mario López Oliva
jueves, 1 de noviembre de 2007
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
Organización Internacional de Epizootias ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL •Creada en el año 1924. •La R.A. es miembro fundador. •Actualmente cuenta con 167 países miembros. •Más de 150 laboratorios de referencia. •Cinco Comisiones Regionales. •Financiado por el aporte de los países miembros MISIONES: • Garantizar la transparencia de la información sanitaria, la declaración de enfermedades animales y su publicación mundial (HANDISTATUS) • Recopilar, analizar y difundir información científica para la erradicación y control de enfermedades animales • Estimular la solidaridad internacional. Ayuda a los programas de control y erradicación de los distintos países • Garantizar la seguridad sanitaria del comercio internacional de animales y sus productos CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL. OIE. (www.oie.int) Componentes: PARTES SECCIONES CAPITULOS ARTICULOS PARTE 1: DISPOSICIONES GENERALES Y NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES ANIMALES SECCION 1.1. DEFINICIONES GENERALES CAPÍTULO 1.1.1. Definiciones generales CAPÍTULO 1.1.2. Notificación y datos epidemiológicos SECCION 1.2. OBLIGACIONES Y ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL SECCION 1.3. ANALISIS DE RIESGO ASOCIADO A LAS IMPORTACIONES SECCION 1.4. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION SECCION 1.5. ANALISIS DE RIESGO ASOCIADO A LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS VETERINARIOS. DEL CAP. 1.1.1. ALGUNAS DEFINICIONES GENERALES Caso: designa un animal afectado por una enfermedad infecciosa o parasitaria. Casos: Animales afectados por la enfermedad (animales enfermos + animales muertos de la enfermedad). Foco: Designa la aparición de la enfermedad considerada en una explotación agrícola, explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios y dependencias contiguos, donde se encuentran animales. De no poderse realizar esta delimitación, un foco corresponde a la parte del territorio en la cual, teniendo en cuenta las condiciones locales, no se puede garantizar que los animales, sensibles o no, no hayan podido tener ningún contacto directo con los animales enfermos o supuestamente enfermos. En el caso particular de algunas partes de Africa, un foco abarca un territorio equivalente a un dieciseisavo de grado cuadrado en el cual se presenta la enfermedad. Estatus zoosanitario: designa el estatus de un país o de una zona respecto de una enfermedad, según los criterios enunciados en el capítulo del Código correspondiente a esa enfermedad. Explotación: designa un local o lugar de mantenimiento de animales. Período de incubación: designa el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad. Período de infecciosidad: designa el período más largo durante el cual un animal infectado puede ser fuente de infección. Prevalencia: designa el número total de casos o de focos de una enfermedad que están presentes en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado, o durante un período determinado. Programa oficial de control: designa un programa que ha sido aprobado, y gestionado o supervisado por la Administración Veterinaria de un país con el fin de controlar un agente patógeno o una enfermedad mediante la aplicación de medidas específicas por todo el país o en una o varias zonas del mismo. Sistema de detección precoz: designa un sistema controlado por los Servicios Veterinarios que permite detectar e identificar a tiempo las enfermedades animales. Las características del sistema deben ser las siguientes: a) cobertura representativa de poblaciones animales específicas por los servicios de terreno; b) capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de manera eficaz; c) acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades consideradas; d) programa de formación de veterinarios y paraveterinarios para la detección y notificación de casos insólitos de enfermedad. Zona: designa una parte claramente delimitada del territorio de un país y con un estatus zoosanitario diferente. Los tipos de zona reconocidos son los siguientes: zona libre, zona infectada, zona de vigilancia y zona tapón. DEL CAP 1.1.2. NOTIFICACIÓN Y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Propone: Informar sobre la situación zoosanitaria mundial con toda transparencia Para cumplir con su misión en este sector, la OIE gestiona el sistema mundial de información, basado en el compromiso de los Países Miembros de declarar a través de la OIE las principales enfermedades animales, incluidas las zoonosis. En mayo del 2004, los Países Miembros de la OIE han aprobado la elaboración de una LISTA ÚNICA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA A LA OIE. Contar con información disponible de todas las enfermedades animales – no solo de aquellas presentes en el país . - Respetar el formato oficial de reportes de la OIE. - Proveer información adicional sobre las medidas que se adoptan para el control y prevención de cada enfermedad de la lista. Hasta diciembre de 2004, los Países Miembros de la OIE han proporcionado a la OIE informes mensuales sobre su situación sanitaria con respecto de las enfermedades de la previa Lista A. Esas informaciones han sido procesadas en una base de datos que puede ser consultada mediante la interfaz web Handistatus . Para acceder a las informaciones mensuales a partir de Handistatus , para los años anteriores a 2005, es necesario seleccionar un país y una enfermedad de la previa Lista A para consultar la sección "Situación zoosanitaria mensual (Lista A)". A partir de Enero de 2005, la nueva obligación de los países miembros será proporcionar a la OIE los informes semestrales sobre la presencia y ausencia de las enfermedades de LA NUEVA LISTA DE LA OIE. Las informaciones correspondientes a los nuevos informes semestrales de los países miembros estarán disponibles sobre el sitio web de la OIE en noviembre de 2005. Durante un año, la fusión de las informaciones sanitarias de dos informes semestrales que mencionan la presencia o ausencia de enfermedades de la lista única de la OIE será la nueva fuente de información sanitaria para estas enfermedades. ENFERMEDADES EQUINAS DE LAS LISTAS A Y B (DEFINICION PREVIA A 2005) Lista A Enfermedades transmisibles que presentan gran poder de difusión y especial gravedad, que pueden extenderse más allá de las fronteras nacionales, que tienen consecuencias socioeconómicas o sanitarias graves y cuya incidencia en el comercio internacional de animales y productos de origen animal es muy importante. Lista B Enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socioeconómico y/o sanitario a nivel nacional y cuyas repercusiones en el comercio internacional de animales y productos de origen animal son considerables. Clasificación de enfermedades equinas (Previa a 2005) Lista A (Artículo 1.1.2.1.): Estomatitis vesicular y Peste equina. Lista B (Artículo 1.1.2.5.): Metritis contagiosa equina, Durina, Encefalomielitis equina (del Este o del Oeste), Anemia infecciosa equina, Gripe equina, Piroplasmosis equina, Rinoneumonía equina, Muermo, Viruela equina, Arteritis viral equina, Sarna equina, Encefalomielitis equina venezolana, Linfangitis epizoótica, Encefalitis japonesa. Comunes con otras especies (Artículo 1.1.2.2.): Carbunco bacteridiano, Leptospirosis, Rabia, Triquinelosis, Miasis por C. Hominivorax Nota: negrilla subrayada, enfermedades no constatadas en la R.A. LISTA ÚNICA DE ENFERMEDADES EQUINAS NOTIFICABLES A LA OIE (rige desde enero 2005) Constatadas en el país No constatadas en el país: Anemia Infecciosa Equina Durina Arteritis Viral Equina Encefalitis Japonesa 1988-Encefalomielitis a virus Este u Oeste Encefalomielitis Venezuela Gripe Equina Linfangitis epizoótica Piroplasmosis Equina Metritis Contagiosa Rinoneumonítis Equina Muermo Sarna Equina Peste equina Surra (T. evansi) o Mal de caderas Viruela Equina Comunes con otras especies (presentes en la R.A.) Carbunclo bacteridiano Leptospirosis Triquinelosis Miasis por C. Hominivorax Rabia No notificada desde 1986- Estomatitis vesicular (Indiana y N.Jersey) QUE Y COMO SE DEBE NOTIFICAR EN EL INFORME Este nuevo sistema de notificación conlleva: Un procedimiento de alerta que sirve para informar a la comunidad internacional acerca de los acontecimientos epidemiológicos pertinentes que surjan en los Países Miembros . Con el fin de mejorar el alcance y la eficacia del sistema de alerta precoz de la OIE, los eventos de importancia epidemiológica que los Países Miembros deben notificar inmediatamente a la Oficina Central de la OIE han sido redefinidos y son los siguientes: QUE: - la aparición por primera vez de una enfermedad o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento; - la reaparición de una enfermedad o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de que un Delegado del País Miembro haya presentado un informe declarando que se había extinguido el foco o los focos; - la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un patógeno que causa una enfermedad de la Lista de la OIE, en un país, una zona o un compartimento; - un aumento repentino e inesperado de la morbilidad o mortalidad debida a una enfermedad de la Lista de la OIE que ya estaba presente; - cualquier enfermedad emergente con una morbilidad o mortalidad importante o con posibilidades de ser una zoonosis; - cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa del agente etiológico, particularmente si puede tener repercusiones zoonóticas. COMO: por medio de - Notificaciones de emergencias (24 hs) - Reportes semanales (seguimiento) - Reportes semestrales - Informe anual ESTRUCTURA DE UN REPORTE, se informa sobre: 1. SITUACION SANITARIA (sobre cada enfermedad) SU FRECUENCIA DE APARICION LAS MEDIDAS DE CONTROL 2. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS 1. SITUACIÓN SANITARIA, CLAVES UTILIZADAS PARA LA NOTIFICACION Grupo animal (Especie o Esp) api abejas avi aves bov bovinos buf búfalos can perros cap caprinos cer cérvidos cml camélidos cru crustáceos equ équidos fau animales salvajes fel gatos lep conejos/liebres mol moluscos o/c ovinos/caprinos ovi ovinos pis peces sui suidos *** todas las especies susceptibles ... no se dispone de información Frecuencia de aparición la enfermedad (Frec) 0000 Enfermedad nunca señalada - Enfermedad no señalada (se desconoce la fecha del último foco) (mes/año) Fecha en la que la enfermedad se señaló por última vez en años anteriores ? Sospecha de la enfermedad sin confirmación + Presencia señalada o conocida +? Hallazgos serológicos y/o aislamiento del agente etiológico, sin manifestación clínica de la enfermedad ( ) Enfermedad limitada a determinadas zonas ... No se dispone de información Medidas de control de la enfermedad Cn Control de vectores invertebrados Cr Control de reservorios en la fauna salvaje M Seguimiento epidemiológico (monitoreo) Qf Cuarentena (y otras precauciones) en la frontera Qi Restricción de los desplazamientos en el interior del país S Sacrificio sanitario Sp Sacrificio sanitario parcial Su Vigilancia epidemiológica Te Rastreo V Vacunación Vp Vacunación prohibida Z Zonificación * Declaración obligatoria Algunas Definiciones: Control de reservorios en la fauna salvaje (Cr) Programas que tienen por objetivo la reducción del potencial de transmisión de la enfermedad de animales salvajes a animales domésticos y/o seres humanos (control de poblaciones de animales salvajes, vacunación de especies salvajes, etc.). Control de vectores invertebrados (Cn) Lucha contra los artrópodos que difunden el agente patógeno responsable de la enfermedad, con medios químicos (pulverización, inmersión, etc.) o biológicos (diseminación de agentes patógenos de los artrópodos, trampas, liberación de machos esterilizados, etc.). Cuarentena (y otras precauciones) en la frontera (Qf) Medidas que se aplican en los puestos fronterizos para prevenir la introducción de la enfermedad en el país: cuarentena; exigencia de un certificado que acompañe los animales o los productos y que precise el estado sanitario del país, de la zona o de la explotación de origen; pruebas de control realizadas antes del traslado con resultados favorables; etc. Declaración obligatoria (*) Obligación, por ley, de notificar a las autoridades competentes cualquier caso, sospechoso o confirmado, de la enfermedad. Rastreo (Te) Pruebas de diagnóstico llevadas a cabo de manera sistemática en el marco de un programa de lucha contra la enfermedad o para calificar explotaciones como libres de la enfermedad en todo o parte del territorio nacional. Restricción de los desplazamientos en el interior del país (Qi)Medidas destinadas a evitar la propagación de la enfermedad en el país: pruebas de diagnóstico en la explotación de origen antes del traslado, certificados que acompañen los animales en tránsito precisando el estado sanitario de la explotación de origen, controles a la entrada de una nueva explotación o de un matadero, etc. Sacrificio sanitario (S) Sacrificio de todos los animales enfermos y contaminados, destrucción de sus cadáveres y desinfección de las instalaciones. Sacrificio sanitario parcial (Sp) Aplicación parcial de las medidas descritas para "Sacrificio sanitario" (por ej.: sacrificio de los animales enfermos únicamente). Seguimiento epidemiológico (monitoreo) (M) Programas permanentes destinados a detectar cambios de la prevalencia de la enfermedad en una población determinada y en su medio. Vacunación (V) Programa de vacunación que cubre una parte epidemiológicamente significativa de la población blanco en todo el territorio o en zonas específicamente delimitadas (ver "Zonificación"). Vacunación prohibida (Vp) La utilización de una vacuna contra la enfermedad está prohibida en toda circunstancia. Vigilancia epidemiológica (Su) Investigaciones continuas sobre una población determinada, con miras a determinar la frecuencia de una enfermedad y a aplicar medidas para su control; someter parte de esa población a pruebas de diagnóstico puede formar parte de las investigaciones. Zonificación (Z) Establecimiento por vía reglamentaria de zonas * libres, zonas de vigilancia y/o tampón, y zonas infectadas, con el fin de controlar la enfermedad. * Zona: designa una parte claramente delimitada del territorio de un país y con un estatus zoosanitario diferente. Los tipos de zona reconocidos son los siguientes: zona libre, zona infectada, zona de vigilancia y zona tapón. “La ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia” del Comité Científico Director de la Unión Europea QUIEN AVALA LAS NOTIFICACIONES 2. LOS SERVICIOS VETERINARIOS NACIONALES, COMPUESTOS POR: PROFESIONALES En servicios públicos 2560 (e/ nac., prov. y mun.) En laboratorios, universidades y entidades de capacitación 2900 Ejercicio privado 6600 Total 12060 AUXILIARES Técnicos en Sanidad Animal 1320 Asistentes de campo (vacunadores) 3850 Asist. Higiene alim., inspección carne 2200 Total 7370 RECURSOS HUMANOS DEL SENASA Veterinarios 965 (8% del Serv. Vet Nacional) Ingenieros Agrónomos 179 Otros 18Paratécnicos 1568 Administrativos 1015 Peritos Clasificadores 96 Personal de maestranza 38 TOTAL 4048 Coordinación General de Campo (Personal en el interior del país) Veterinarios Locales 366 (% 38) Paratécnicos 388 (% 25) Auxiliares Administrativos 279 Total 1.033 Distribuidos en: 13 Coordinaciones Generales Regionales 30 Supervisiones Regionales y 327 Oficinas Locales DENUNCIA OBLIGATORIA. 25/08/03 Resolución SENASA Nº 422/2003 SISTEMA de NOTIFICACION, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO Establécese en el SENASA la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de: notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades. MARCO NORMATIVO NORMAS QUE REGULAN EL DESEMPEÑO PROFESIONAL LEY 3.959 de POLICÍA SANITARIA ANIMAL y sus modificaciones, 14.305, 17.160. DECRETOS Reglamentarios Nros. 92.705 del 5 de junio de 1941, 1.799 del 13 de marzo de 1964, 991 del 14 de marzo de 1969. LEYES de COLEGIACION RESOLUCIÓN SENASA Nº 422/2003 Sistema de notificación, vigilancia y seguimiento RESOLUCION SAGPYA Nº 617/05 (Deroga o limita 13 Resoluciones y 3 Disposiciones) El veterinario Acreditado de Registro El registro no es obligatorio, razón por la cual, los veterinarios que voluntariamente quieran incorporarse al sistema previsto en la Resolución de la SAGP y A N° 617/2005 y ejecutar las acciones previstas en esa norma, pueden hacerlo en la forma en que quedara acordado por consenso mayoritario de las entidades del sector de la producción equina y de las actividades hípicas que participaron de su redacción. No obstante, lo anterior no exime a ningún profesional veterinario de la obligación de notificar al SENASA de todo caso que sea de su conocimiento de enfermedades incorporadas a la Ley 3959 (Policía Sanitaria Animal) y Resolución SENASA Nº 422/03, cumplimentando de esta forma las exigencias previstas en la Ley y normas concordantes. Vale decir que independientemente de que este o no acreditado, todo profesional veterinario se encuentra igualmente obligado a denunciar la sospecha o presencia de enfermedades animales, es decir que su desempeño tiene, más allá de sus respetable opinión o deseo, una carga pública asignada por una Ley Nacional. Estas actividades fueron oportunamente evaluadas en el ámbito de la Comisión Nacional Asesora de Enfermedades de los Equinos a la luz de la experiencia acumulada en los Programas de AIE y vacunaciones obligatorias, concluyéndose que las tareas mencionadas no son de modo alguno excluyentes en el desempeño profesional, si no por el contrario, son complementarias de sus especialidades principales, pero dado que su accionar puede implicar perjuicios a terceros, es razón por la que corresponde la acreditación de aquellos particulares a los que, tomada la decisión personal de hacerlo, el ESTADO les asigna responsabilidades en un proyecto colectivo y en la búsqueda del bien común. RESOLUCION SAGPYA Nº 617/05 Aprueba: Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas. Reglamento de Control Sanitario Nuevos Modelos de Formularios, Libreta Sanitaria Equina y Pasaporte Crea (recrea): La Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina (CONASE) Entidades e instituciones que integran la CONASE Sociedad Rural Argentina. Asociación Argentina de Fomento Equino. Criadores Argentinos y Asoc. Cooperativa del SPC. Federaciones: Ecuestre Argentina, Polo, Trote y Pato. Hipódromos de San Isidro, La Plata y Palermo. Cámara Argentina de Productos Veterinarios. Industria Frigorífica de la carne equina. Empresas de exportación e importación de équidos. Federación Veterinaria Argentina. Colegio de Médicos Veterinarios de la Pcia de Bs As. Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Dirección de Remonta y Veterinaria del E. A. Fuerzas de Seguridad y Policiales. Dirección de Actividades Hípicas de la SAGPyA. INSTRUCTIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL EQUINO EL PROFESIONAL VETERINARIO ACREDITADO DEDICARÁ TODO EL TIEMPO NECESARIO Y TODAS LAS ALTERNATIVAS PROPUESTAS PARA UNA CORRECTA IDENTIFICACIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE LA OMISIÓN DE DATOS PUEDE MARCAR LA DIFERENCIA ENTRE DOS EQUINOS SIMILARES DE LOS DATOS DEL EQUINO (información que no puede faltar) a) En Raza / Tipo: - Razas puras: en estos casos se consignará la raza y en el lugar correspondiente la entidad, nº de registro, nº de RP, marca. - Mestizos: se agregará el tipo: Mestizo tipo: Pesado Petiso o pony Trabajo Deportivo b) En Sexo: en machos se consignará macho entero o castrado c) En alzada: se pondrá aprox. .... mts d) Edad: sobre datos confirmables (ej. ficha de registro) o .... por cronometría dentaria. e) Pelaje: se desarrolla mas adelante. Señas descriptivas (escribir con letra clara de imprenta) En todos los casos se deberán completar por escrito, independientemente de que algunas señas se reiteren en el dibujo de la Descripción gráfica. En observaciones se volcará todo dato adicional que el profesional considere que contribuye a la identificación de ese equino. Ej. las señas, solo las permanentes; la categoría: color de crin, cola o cabos, señas en cascos, etc.. Descripción gráfica (se incluyen en el instructivo de la Libreta Sanitaria Equina) PELAJES Color total o predominante del equino en cabeza, cuerpo y cuello (capa) Pelajes simples: (crin, cola y cabos) Color Pelaje Blanco Blanco Negro Oscuro Rojo Alazán (tostado – colorado) Amarillo Bayo Gateado Gris Lobuno Pelajes compuestos: Color Pelaje Blanco + pelos negros Tordillo Rojo + pelos negros Zaino (negro – colorado) Amarillo + pelos negros Cebruno Modificados en forma difusa: capa básica + pelos blancos Moro Rosillos (negro u oscuro) R. alazan (tostado, colorado) R. bayo Lobuno moro (R.gris) Rosillo moro (R. Zaino), cebruno moro (R.cebruno) Modificados en forma de manchas: (+ capa básica) Tobiano: manchas blancas bien delimitadas con predominio en dorsal. En remos por cara posterior. Overo: manchas blancas irregulares y difusas con predominio ventral. En remos por cara anterior. Pintado Particularidades de la cabeza, cuerpo y miembros: Los términos que definen estas particularidades tales como: mosqueado, tapado, sabino, tiznado, fajado, bragado, pangaré, yaguané, etc para las particularidades del cuerpo; de la cabeza tales como los de estrella, lucero, corazón, gargantilla, lista, malacara, pampa, pico blanco, etc. y los de los miembros: calzado alto, bajo, ppte dicho, media res, cruzado, anillo, maneado, etc. NO SE UTILIZARAN COMO FORMA IDENTIFICATORIA UNICA, Y EN TODOS LOS CASOS DEBERAN FIGURAR EN LAS SEÑAS DESCRIPTIVAS DE LOS DATOS Y EN LA DESCRIPCIÓN GRAFICA Finalmente: Cumplida la identificación, se recomienda solicitar la conformidad previa del titular responsable del equino, la cual quedará acreditada con su firma. Posteriormente el profesional colocará la fecha, el lugar, la firma y sello con nº de matrícula en la casilla destinada a tal fin, y en el caso de la Libreta Sanitaria procederá luego a sellar las tres páginas destinadas a identificación con los autoadhesivos correspondientes. Comunicar al titular que deberán concurrir a las delegación central u oficinas locales del Senasa para habilitar la Libreta o Pasaporte, sin cuyo sellado no tendrán validez. Poner en conocimiento del mismo que la LSE otorga la posibilidad de gestionar ante la autoridad local competente la : ACREDITACION DE TENENCIA O PROPIEDAD Apartado 11.19. del Capítulo 11 del Reglamento: La acreditación de la propiedad o tenencia del equino podrán hacerse constar en la página que a tal efecto contiene la Libreta Sanitaria Equina, debiendo para ello gestionarse en la forma y en los términos que la autoridad competente provincial determine para estos casos, mediante la tramitación legal vigente. Esta acreditación solo será de aplicación dentro del ámbito provincial en la que esté radicado equino.
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