El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

miércoles, 18 de junio de 2008

Uruaguay, CRÍA DE CABALLOS

Nota: En la Argentina esto se intento hacer en 3 oportunidades:
1) Foro Ecuestre Argentino, fracasó, año 2000
2) Consejo Asesor 1, fracasó, año 2002
3) Consejo Asesor 2, fracasó, año 2004
Para la Argentina una integracion de estas caracteristicas es fundamental y estrategico. ¿Lo haremos alguna vez?
Mario Lopez Oliva

Uruaguay
Decreto del Poder Ejecutivo

23/05/02 CRÍA DE CABALLOS: SE CREA UNA COMISIÓN ASESORA DEL PODER EJECUTIVO

VISTO: la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con un ámbito de asesoramiento relativo a las diferentes formas de utilización del caballo;

RESULTANDO: 1) que en nuestro país existe una importante tradición en la cría y uso del caballo, fomentando la promoción y el desarrollo del sector equino para distintos usos en deportes, exposiciones, recreación y competencias nacionales e internacionales

ll) que la facilitación de su traslado internacional para participar en competencias ecuestres, tiene como consecuencia el fomento al desarrollo del turismo y un aumento de las fuentes de trabajo;

CONSIDERANDO: conveniente para el Poder Ejecutivo contar con un órgano permanente de asesoramiento en la materia, con amplio grado de representatividad, tanto del Sector Público, como de las Instituciones Privadas vinculadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 9.463, de 19 de marzo de 1935 y los decretos Nos. 574/979, de 12 de julio de 1974 y 24/998, de 28 de enero de 1998, los artículos 81 y siguientes de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 83 y siguientes de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada por los Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo y Ministerio de Deporte y Juventud, actuando en representación de las mencionadas Secretarías de Estado los subsecretarios de cada una de ellas y un delegado alterno.

Artículo 2°. -La Comisión Asesora contará con delegados permanentes representando a la Asociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo, Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres y Federación Ecuestre Uruguaya, en calidad de asesores de la misma. Cada una de estas instituciones comunicarán a la Comisión la designación de su delegado dentro de los treinta días de vigencia del presente decreto.

Artículo 3°.- Será cometido de la Comisión, asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a:

.la cria del caballo; .su promoción en diferentes usos como deportes, exposiciones, recreación, competencias nacionales e internacionales; su comercialización nacional e internacional; .su traslado internacional; .su explotación con fines comerciales, y todo otro cometido vinculado a la actividad. ..

Artículo 4°.- La Comisión Asesora funcionará en la órbita del Ministerio de Deporte y Juventud, quien prestará el apoyo material necesario y de su Secretaria ejecutiva, Asimismo, podrá referir el asesoramiento y colaboración que estime pertinente de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-

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