El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva
Mostrando entradas con la etiqueta juego clandestino;. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta juego clandestino;. Mostrar todas las entradas

lunes, 2 de febrero de 2009

Riñas de gallos: una tradición que enfrenta a argentinos y brasileños

TerritorioDigital.com - Misiones,Argentina

En Posadas habría unos 5 riñaderos y en la Argentina se calcula funcionarían unos 600

:: El allanamiento policial a comienzo de mes, desató la polémica. La antigua actividad entre la tradición, lo ilegal y las sospechas de apuestas previas. En Misiones no hay razas de calidad, las cruzas son lo más importante

Clic aquí para ampliar
click en la imagen para ampliar
Aves de combate. Tras estar en custodia policial, ahora los gallos de buena cruza están resguardados en El Refugio. [Foto:Sixto Fariña]
Clic aquí para ampliar
click en la imagen para ampliar
El comienzo. Luchadores por naturaleza, no hace falta enojarlos mucho. [Foto:Sixto Fariña]
Clic aquí para ampliar
click en la imagen para ampliar
En guardia. Los gladiadores emplumados se asustan y enfrentan lo que sea. [Foto:Sixto Fariña]
Posadas. Personas honorables y funcionarios debieron responder a la Policía qué hacían mezclados con 42 gallos preparados para pelear entre sí en dos rings construidos para la ocasión, en un precario galpón de Itaembé Miní. Era el mediodía del domingo 11 de este mes y además de poner en condiciones a los gallos, los casi 50 participantes estaban preparándose para degustar de un fenomenal asado, rociado de mucho y buen vino.
Pero el allanamiento imprevisto frenó lo que para todos era un capítulo más de una tradición tan vieja como la existencia de la humanidad, según las voces de los propios galleros que defienden la actividad y rechazan con indignación la intervención de la Policía, como al parecer, nunca antes había pasado en Posadas como en el interior de la provincia.
Y los apasionados presentes en el galpón quedaron demorados y los 42 gallos estuvieron, al menos, una semana bajo custodia policial en sus jaulas de madera en el galpón, ya vacío de gritos enfervorizados y alientos para uno u otro gallo valiente y agresivo.
Varios galleros desde entonces, se quedaron sin su costumbre de años, sin poder intercambiar las miles de historias que generan las riñas de gallos y sobre todo, los propietarios de los plumíferos se quedaron sin sus animales. Ahora, los 42 gladiadores de dos patas están encerrados en jaulas de alambre y cartones, en El Refugio, la asociación protectora que alberga a decenas de perros.
Ramón Gudiño se presenta como un viejo gallero. Que incluso tuvo animales de su propiedad y que el fatídico domingo en Itaembé, se retiró 10 minutos antes de que llegara la Policía. Quizás, el olfato de la experiencia lo movilizó para retirarse antes del final de la jornada.
“Esto no es nuevo, es un deporte milenario que en la actualidad tiene mucho prejuicio, principalmente de un sector de la sociedad moderna, que malinterpreta esta actividad”, asegura el misionero que también es integrante del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo.
El gallero por excelencia, resalta además que existe una gran rivalidad entre argentinos y brasileños por imponer la supremacía de las combativas aves, tal como sucede con el fútbol, especialmente en Misiones por estar tan cerca de quienes décadas atrás, fueron los impulsores al parecer de lo que ahora despertó la polémica. Si esta práctica es legal o se trata de una crueldad de animales.

Los reñideros y ¿las apuestas?
En la Argentina existirían alrededor de 600 reñideros de gallos y en varias provincias son admitidos como por ejemplo en Santiago del Estero y Salta. En Misiones existe el decreto número 683, firmado por el entonces gobernador Ramón Puerta, que señala la liberación de todos los juegos que forman parte de la tradición argentina como la taba, el truco y las carreras de caballos.
Claro, que no debe confundirse la tradición con las apuestas. Las apuestas clandestinas sí son consideradas ilegales. En el allanamiento de Itaembé, según comunicó luego la Policía, nada encontraron que pudiera establecer que allí se apostaba por cada combate entre los gallos.
Gudiño, el experimentado, dijo desconocer que en cada encuentro se realizaran apuestas de por medio y hasta dijo que las peleas tenían solamente como final, la entrega de un trofeo al ganador de la contienda en general.
Y en Brasil, también se destacan los argentinos, acentuando la rivalidad entre los propietarios en busca de la mejor raza y el mejor ejemplar de los gallos.
En Posadas, se cree, habría al menos cinco centros más en donde se los enfrentan, pero varios galleros locales dijeron desconocerlo. Claro, que tras la redada del pasado domingo 11, es probable que esos centros suspendieran toda actividad hasta que pase la tormenta.
Otras fuentes consultadas, aseguraron que en la actualidad, otro reñidero concurrido, estaría funcionando en Villa Lanús y que las apuestas, naturalmente, no se hacen en el mismo lugar de las peleas, sino que se establecen mucho antes, quizás por teléfono o personalmente y de palabra, pero siempre lejos de donde todo el mundo cree, corre dinero a toneladas y que se paga a los ganadores en el mismo escenario en el que uno de los gallos quedó maltrecho.

Aficionados y su búsqueda
El aficionado de los gallos de pelea, en su afán de siempre conseguir lo mejor, procura sistemáticamente cruzar los reproductores que más sobresalen en las riñas con las mejores gallinas. Pero antes que nada, es preciso que se verifique si hay identidad entre gallo y gallina, esto es, que cada lado posea semejanzas en la manera de luchar, lanzar golpes, de rebatir y ser “bueno de boca”.
En Misiones, lo importante pasa, precisamente, por la cruza y ese trabajo o dedicación, se la denomina “La Liga”, por el hecho de “ligar entre sí a las aves”.
Según los galleros, en la provincia no existen los gallos de pedigrí, aunque sí dijeron que existen muchas razas finas producto de las cruzas variadas.
Claro, que no habiendo esa semejanza, la prole tiende para una diversidad en el estilo de lucha, en la agresividad, capacidad de herir, velocidad y otras virtudes propias del gallo combatiente. Dicen entonces, que feliz del gallista que consiguiese un porcentual razonable de pollos buenos y con las mismas excepcionales cualidades de los padres. En esos casos, el cruzamiento deberá ser repetido varias veces.
Los galleros aseguran que el exceso de cruzamientos aleatorios en procura de lo mejor, de lo espectacular, fue muchas veces la causa de la ruina y destrucción de muchos linajes.
El mejor método, según se indica en el manual de esta actividad, será cruzar el gallo con unas cincos gallinas de confianza y verificar cuál de ellas proporciona la prole más homogénea, donde las condiciones combativas del padre sean las más visibles. Así, identificado el cruzamiento ideal, se procura mantener a toda costa la sangre en el plantel.
La consanguinidad da más garantía pero a su vez exige una selección de reproductores más rigurosa y objetiva.

Las peleas
Casi todas las peleas duran promedio 15 minutos. De no suceder, el combate se suspende por cinco minutos para el descanso de los animales. En el caso de que los gladiadores emplumados sigan de pie tras otros 15 minutos, se vuelve al período de suspiro y rélax. Pero los galleros cumplen con lo estipulado y de pasar esa misma situación otras veces más, en el caso de que cumpla una hora de pelea, se para la riña y se establece empate.
Las peleas se realizan en rings redondos, algunos construidos con ladrillos y cemento, otros más precarios con bolsas o otros elementos que permitan separar a los gallos del público sin el riesgo que se escapen.
Son como gladiadores en el Coliseo de Roma y hasta en los reñideros hay tribunas para que los participantes disfruten mejor del espectáculo.
El gallo Toro es el más conocido en Misiones, al menos por lo que aseguran los expertos, quienes desde hace más de 20 años participan de lo que denominan una tradición argentina y lejos está de ser una práctica sangrienta, pero que, evidentemente, el rumor o la afirmación por lo bajo respecto a las fuertes apuestas entre gente adinerada, la pone en el medio de una polémica y el rechazo de gran parte de la sociedad.
Para los galleros, desde que nace “el gallo es separado del resto ya que, naturalmente, tiende a pelearse con el grupo. El gallo no puede estar con otro bicho en el gallinero por que lo lastima todo”. Y para que el animal resista, durante dos años hay que brindarle cuidado especial, para que llegue en buenas condiciones físicas al día del gran combate.

Encerrados y estresados
Tras el increíble allanamiento y posterior custodia de los gallos en el mismo lugar de la riña, los animales ahora están en improvisadas jaulas en un terreno en el cual hay alrededor de 50 perros, aunque bien alejados de los cuadrúpedos. Las jaulas fueron dividas con cartones para que no se vean y empiecen a pelearse rejas de por medio. Muchos de ellos legaron con lastimaduras de distinta consideración y hasta algunos con heridas en los ojos y picos. Las peleas habrán sido duras, tanto como las peleas de gauchos guapos y sin miedo a la muerte. Ahora, se recuperan lentamente, aunque lejos de sus propietarios y con la naturaleza combativa retenida.


El dato
15
minutos promedio es la duración de cada combate y si llega a la hora, se declara un empate.


De un seguro sacrificio a hijos guapos
En 1954 prohibieron las riñas de gallos en la Argentina, pero en la clandestinidad esta actividad milenaria atrae a miles de personas que tienen como distracción estas luchas entre aves violentas por naturaleza. Y así como sobrevive la actividad pese a su prohibición, hay cientos de historias escritas por los propios galleros o los fanáticos de estos enfrentamientos en largas jornadas entre asado y vino.
Uno de esos galleros recibió la visita de varios colegas que se acercaron para conocer su flamante adquisición. Entre ellos, no faltó quien sembrara la cizaña de la duda sobre las razones que le dio el criador brasileño para que no lo peleara. Fue así que para terminar con las incertidumbres propias y ajenas, decidió prepararlo y reñirlo.
Todo fue mal. Tras perder el gallo su riña, a pesar de mostrar gran valentía, en los meses siguientes fue recluido en un jaulón sin que su propietario tomara una decisión sobre su futuro.
Uno de los peones del desilusionado gallero, como percibiendo la nobleza del animal, le pide permiso para sacarle una cría y el patrón no tuvo ningún tipo de impedimentos. Y grande fue la sorpresa cuando llegó el momento de probar a sus hijos, uno mejor que otro, guapos, agresivos, heridores…
Entonces, el patrón supo entonces cuánta razón tenía su criador y de cuán tonto había sido al darles la razón a los comentarios de los metidos de siempre. Sobre todo, porque no hubo que sacrificarlo.

domingo, 18 de enero de 2009

Chubut, LEY I Nº 90

LEY I Nº 90

(Antes Ley 2364)

CAPITULO I

PARTE GENERAL

Artículo 1º.- PROHIBICION. ALCANCE. Prohíbese en todo el territorio de la Provincia del Chubut, la práctica, difusión, facilitación o participación en o de Juegos de Azar, con excepción de los expresamente autorizados por autoridad competente.

Artículo 2º.- JUEGOS DE AZAR. CONCEPTO. EXCLUSIONES. Se entiende por Juegos de Azar todo aquel realizado por dinero u otros valores en los que la ganancia o pérdida depende en forma exclusiva o preponderante de la suerte o casualidad.

Los Juegos de Azar, de costumbre y tradicionales que se practiquen circunstancialmente y por entretenimiento o diversión, en casas de familia o establecimientos de campo, con la exclusiva participación de familiares o amistades, no están comprendidos en esta Ley.

Artículo 3º.- CASA DE JUEGO. CONCEPTO. Se entiende por Casa de Juego a los fines de esta Ley, aquella que se destine o use habitualmente para la práctica o realización de Juegos de Azar sea su acceso libre al público o restringido, ya sea porque se admita sólo a determinadas personas o porque se exija el cumplimiento de determinados requisitos.

Artículo 4º.- JUEGOS AUTORIZADOS. La organización, distribución, circulación y venta de rifas, bonos de contribución con premios en objetos o dinero, sorteos, tómbolas, kermeses y similares, autorizados por autoridad competente deberán adecuarse estrictamente a la LEY I Nº 185 (Antes Ley 4236) y disposiciones complementarias o a las que en el futuro las reemplazaren.

Artículo 5º.- DE LAS PENAS. Las penas que establece esta Ley son:

a) Prisión.

b) Multa.

c) Decomiso.

d) Clausura.

Los infractores no gozarán del beneficio de ejecución condicional.

Artículo 6º.- PRISION. Las penas de prisión que correspondan por aplicación de la presente Ley serán cumplidas en las Alcaldías Policiales, pudiendo el Juez autorizar su cumplimiento en Dependencias Policiales del domicilio del infractor, si éste no coincidiere con aquéllas.

En los casos de infractores de más de sesenta (60) años, de sexo femenino o personas valetudinarias, el Juez podrá ordenar que la detención sea cumplida en sus propios domicilios.

Artículo 7º.- MULTA. DESTINO. Las penas de multa que se establecen en esta Ley, se expresarán en las sentencias en unidades denominadas "UJQ".

"UJQ" es la unidad equivalente en pesos argentinos a la apuesta mínima del Juego de Quiniela - LEY I Nº 27 (Antes Ley 1117) -, que explota el Instituto de Asistencia Social de la Provincia, vigente al día del efectivo ingreso de la multa. La Gerencia General de ese Instituto comunicará dentro del quinto día los nuevos valores que se vayan estableciendo a los Juegos competentes.

Dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia que imponga la pena, la multa ingresará en los autos y a la orden del Juez de Primera Instancia, mediante depósito en el Banco del Chubut S.A., debiéndose acreditar su cumplimiento acompañando la boleta respectiva. Caso contrario, previo mandamiento de intimación de pago dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el Juez de la causa, de oficio convertirá la pena de multa en prisión, ordenando la inmediata detención del reo. En cualquier tiempo que se oblare la multa, el penado recuperará su libertad. Del importe a pagar se descontará la parte proporcional al tiempo de prisión cumplido.

El importe de las multas originado por aplicación de esta Ley, se destinará: el Cincuenta por Ciento (50%) al Ministerio de Educación, y el Cincuenta por Ciento (50%) restante a las Escuelas de Capacitación de la Policía del Chubut, con afectación a la adquisición de material bibliográfico.

Artículo 8º.- CLAUSURA. DECOMISO. EFECTOS. Toda falta tipificada en esta Ley, además de la pena privativa de libertad o de multa, lleva como accesoria el decomiso del dinero que se encontrara expuesto o destinado a ella, de los muebles, útiles, instrumentos y aparatos empleados o destinados a su servicio y de los billetes, cupones, vales, certificados y extractos utilizados o a utilizar por los infractores.

Asimismo se impondrá -según las circunstancias de cada caso- clausura de la casa de juego o local donde se cometió la falta por un término mínimo de Quince (15) días y un máximo de Tres (3) meses.

Los efectos decomisados serán vendidos en pública subasta dentro de los Seis (6) meses subsiguientes a la fecha en que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

Los efectos que no tengan otra aplicación que la del juego mismo serán destruidos.

El dinero secuestrado se depositará en los autos y a la orden del Juez de la causa en el Banco del Chubut S.A.; declarado decomisado será transferido al Poder Ejecutivo, el que le dará el mismo destino que al importe de las multas y del producido por la subasta prevista en el párrafo precedente.

Artículo 9°.- ACCION PÚBLICA. EXTINCION. La acción que nace de las faltas previstas en esta Ley es pública y sólo se extingue:

a) Por muerte del imputado.

b) Por amnistía.

c) Por prescripción.

Artículo 10.- PRESCRIPCION. La prescripción de la acción se operará al año de cometida la infracción.

Las penas impuestas por sentencia firme prescriben al año desde que aquella quedó en ese estado.

Artículo 11.- REINCIDENCIA. Habrá reincidencia cuando un infractor condenado por sentencia firme - por una falta prevista en esta Ley- cometiere una nueva infracción a la misma, aunque hubiere mediado indulto o conmutación de la sanción, antes de que hubieren transcurrido dos años desde que quedó firme la última sentencia.

Artículo 12.- PENA MAXIMA. AGRAVANTES. Se aplicará el máximo de la pena prevista en los artículos 13, 14 y 15:

a) Cuando la falta se cometiere con la participación, cooperación o asistencia de menores de dieciocho años.

b) A los reincidentes

Se aplicará directamente pena de prisión no redimible por multa a los infractores reincidentes por organización, distribución, circulación o venta de quiniela no autorizada, o infractores en general, reincidentes por segunda o más veces.

CAPITULO II

PARTE ESPECIAL - TIPIFICACION

Artículo 13.- Serán sancionados con multa de 1000 UJQ a 6000 UJQ transformable en defecto de pago en prisión de Dos (2) a Seis (6) meses:

a) Los dueños, administradores, gerentes, encargados y banqueros de una casa de juego.

b) Los que sin autorización de autoridad competente organizaren, pusieren en circulación, o distribuyeren loterías, rifas, sorteos, tómbolas, bonos de contribución con premios u otros juegos similares.

c) Los que realizaren u organizaren carreras cuadreras, de lonjas o similares, y los que establecieren u organizaren hipódromos o lugares similares, sin autorización de autoridad competente o violando la reglamentación correspondiente.

d) Los que en cualquier forma o modalidad explotaren, bancaren, vendieren, colocaren, ofrecieren o facilitaren apuestas de dinero, boletas de sport vales de carreras, pollas, quinielas, redoblonas o cualquier otra combinación o sistema de apuestas, sobre carreras, riñas, juegos, competencias o deportes.

Artículo 14.- Serán sancionados con multa de 500 UJQ a 3000 UJQ, convertibles en defecto de pago en prisión de Uno (1) a Tres (3) meses:

a) Los dueños, locatarios u ocupantes que en cualquier forma y condiciones facilitaren una casa o local para la práctica de juego de azar o apuestas, aunque fuere ocasionalmente.

b) Los dueños, locatarios u ocupantes que, en cualquier forma y condiciones, las facilitaren para realizar los actos y actividades referidos en el inciso d) del artículo anterior.

c) Los empleados y demás personas que presten servicios remunerados o no, en una casa de juego.

d) Los que por medio de avisos, anuncios, o cualquier otro medio de difusión o publicidad hicieren conocer la existencia de loterías, sorteos, tómbolas, rifas, bonos de contribución con premios u otros sorteos, carreras cuadreras, de lonja o similares, o cualquier otra clase de apuestas, no autorizadas.

e) Los que vendieren al público loterías, rifas, bonos de contribución con premios o de otros sorteos o tómbolas, no autorizados.

f) Los miembros de las comisiones directivas de cualquier clase de sociedad o asociación en cuyos locales se realicen en forma habitual o reiterada juegos de azar o apuestas.

g) Los que practiquen o participen del juego o apuestas en los lugares o en las circunstancias indicadas en los incisos a), c) y d) del artículo 13.

Artículo 15.- Serán sancionados con multa de 250 UJQ a 1500 UJQ, transformables en defecto de pago de prisión de Quince (15) a Cuarenta y Cinco (45) días:

a) Los miembros de las comisiones directivas de cualquier clase de sociedad o asociación en cuyos locales se realicen ocasionalmente, juegos de azar o apuestas, cuando ello haya sido de su conocimiento o por su culpa o negligencia.

b) Los que la autoridad sorprenda en el interior de una casa de juego y no tengan causa lícita debidamente justificada para encontrarse allí.

CAPITULO III

Artículo 16.- COMPETENCIA. PROCEDIMIENTO. Los jueces de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Provincia conocerán, en primera instancia, en el juzgamiento de las infracciones establecidas en esta Ley, aplicando las normas que para los juicios correccionales contiene el Código de Procedimientos en Materia Penal .

Artículo 17.- INFORMES. REGISTRO REINCIDENCIA. Los Jueces comunicarán a la Policía de la Provincia los datos de identificación del o los infractores a esta Ley, con transcripción de la sentencia, dentro de los Diez (10) días de quedar firme el fallo o desde que el expediente haya vuelto al Juzgado si se hubiere abierto la instancia superior.

Dentro de los Treinta (30) días de la entrada en vigencia de esta Ley la Jefatura de Policía organizará el "Registro de Infractores a la Ley de Represión del Juego", debiendo responder por vía telegráfica al Juez o Tribunal que requiera informe; no se dictará sentencia sin contar con esta respuesta.

Artículo 18.- PROCEDIMIENTO PREVENCIONAL. La policía provincial instruirá sumario cuando intervenga de oficio o por denuncia, secuestrará el dinero los efectos y la documentación expuestos, destinados o empleados en el juego o apuestas poniéndolos a disposición del Juez correspondiente, a los presuntos imputados y practicará sobre los mismos información de capacidad económica, conducta y concepto social, pudiendo clausurar preventivamente las casas de juego o apuestas o los locales donde se realicen, por un lapso no mayor de Veinticuatro (24) horas, y cuando ello fuere necesario para evitar interferencias en el procedimiento policial.

Artículo 19.- Los allanamientos para ingresar en domicilios se harán de conformidad con el Código de Procedimientos en Materia Penal. Las órdenes pertinentes serán expedidas por el Juez competente, a quien se le podrá efectuar la solicitud radiográficamente. Fuera del asiento del Juzgado además podrá expedir la orden el Juez de Paz del lugar.

Artículo 20.- INFORMES OBLIGATORIOS. Realizado un procedimiento por aplicación de la presente Ley, la autoridad interviniente informará dentro del quinto día:

a) Al Municipio local, si el lugar o inmueble contase con habilitación comercial para funcionar.

b) Al Instituto de Asistencia Social si el local estuviere habilitado para la comercialización de juegos de azar oficiales

c) A la Inspección General de Justicia, si se tratase de una Asociación Civil.

d) Si el presunto infractor a esta Ley fuere empleado público deberá informarse al organismo del cual dependa. Si éste fuera provincial, su titular, de inmediato adoptará las medidas necesarias para instruir el sumario que corresponda.

Artículo 21.- A los fines de la presente Ley y en los temas que no fueren expresamente reglados por la misma, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal de la Nación.

Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Lotería chaqueña logró duplicar su recaudación

Chaco Dia Por Dia - Chaco,Argentina    

Lotería chaqueña logró duplicar su recaudación
El fin del juego ilegal permitió aumentar los fondos y redoblar los objetivos: ocho nuevas salas, mayor tecnología y fuentes de trabajo, el primer Casino Estatal, la reforma del Gualok y del autódromo, fueron algunas de las obras concretadas.

A menos de una semana de cumplir un año de gestión, el presidente de Lotería Chaqueña, Juan Manuel Pedrini realizó un balance del ciclo 2008. Si bien en la balanza hay de todo un poco, la entidad tiene más por festejar que por reparar y es que el plan de acción diseñado para este año fue aplicado con éxito: se ha combatido el juego ilegal y la quiniela clandestina lo que permitió aumentar la recaudación en más del 50 %. 

La solvencia económica originada no solo permitió mejorar sustancialmente los premios en juego, sino además abrir ocho nuevas salas de juego operadas en forma directa, incorporar tecnología y fuentes de trabajo, hacer realidad el primer Casino Estatal en Roque Sáenz Peña, reformar íntegramente el hotel Gualok de dicha localidad y el autódromo de Resistencia Yaco Guarnieri. 

Además los fondos llegaron a los que más lo necesitan a través de la fundación “Chaco Solidaria” que realiza asistencias urgentes y asistemáticas a la población más vulnerable y brinda herramientas de trabajo a pequeños emprendedores. A esto se le suma el auspicio a todo tipo de eventos culturales, deportivos y turísticos. “Las agencias estatales tienen una responsabilidad social. Cuando interviene Lotería Chaqueña la ganancia tiene un destino solidario y social sin ánimo de lucro”, manifestó Pedrini. 

El funcionario señaló que hubo zonas, como el caso de General Pinedo, en las que al combatir el juego ilegal, los ingresos aumentaron un 150 % lo que significa que la quiniela clandestina era superior al juego oficial. “En toda la Provincia había un descontrol absoluto mediante los recursos de amparos que protegían a la gente que explotaba los videopóker, hoy está regularizado gracias al acompañamiento de la justicia y la policía y todo el equipo de Lotería Chaqueña”, celebró. 

El 2008 fue un buen año para la entidad, pero como dice Pedrini, el año nuevo merece un nuevo plan con otros desafíos. Por eso, indicó que el 2009 vendrá con metas renovadas entre las que se encuentran terminar el autódromo, el Hotel Casino Gualok, la construcción del museo de bellas artes y 10 centros cultrales en el interior provincial. 
Entre los desafíos estarán consolidar el esquema de aperturas de salas de juegos en el interior, regularizar la situación de los bingos en el interior provincial y la intervención fuerte en la principal actividad de fines de semana: las carreras cuadreras. 

“La actividad hípica se está llevando adelante en forma descontrolada, sin seguridad ni para el espectador, ni para el apostador, ni jockey, tenemos mucho por hacer porque jamás se abordó la actividad desde la entidad. Por eso el 2009 trabajaremos de igual forma que este año para combatir lo malo y seguir recaudando por el bien común”,

Caballos y Opinion. Video News

google287c94251aa248c6.html

Racehorses get jet lag when traveling?

Racehorses get jet lag when traveling? por CNN_International Horses are flown around the world to compete and that raises a few intriguing questions. Andrew Stevens reports.
Racehorses get jet lag when traveling? por CNN_International