El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

sábado, 12 de enero de 2008

Promoción para el Desarrollo y Expansión de la Producción y Utilización del Caballo

Nota: Este Proyecto de Ley fue presentado a la Comision de Agricultura y Ganaderia de Diputados en noviembre de 2006.

PROYECTO DE LEY


Promoción para el Desarrollo y Expansión de la
Producción y Utilización del Caballo

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1º: Institúyese un régimen para la promoción y desarrollo de la ganadería equina, sus productos y subproductos, que se regirá por los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias.

Artículo 2º: El presente régimen está destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos equinos que permita su sostenibilidad y consecuentemente mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural. Asimismo comprende la explotación de la hacienda equina que tenga el objetivo de lograr una producción comercializable de animales en pie, de trabajo, de competencia y todas las actividades derivadas de ésta – carreras, salto, espectáculos hípicos, turismo, equitación, tiempo libre, folclore, etc. - , carne, cuero, semen, embriones u otro producto derivado y producidos en condiciones agroecológicas adecuadas.

Artículo 3º: Las actividades relacionadas con la ganadería equina encuadradas en el marco de la presente son: la recomposición de las tropas, la mejora de la productividad, la intensificación racional de las explotaciones, las mejoras de la calidad de la producción, la utilización de tecnología adecuada de manejo intensivo, la reestructuración parcelaria, el fomento a los emprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos de control sanitario y reproductivo, mejoramiento de las razas, apoyo a las pequeñas explotaciones y a la comercialización e industrialización.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación exigirá, entre otros requisitos, la determinación inicial de la receptividad ganadera de los establecimientos en los cuales se llevará a cabo el plan de trabajo o el proyecto de inversión y exigirá periódicas verificaciones. Asimismo definirá las condiciones que deberán cumplir estos informes y dispondrá de un registro de profesionales autorizados a tal fin.
Objetivos

Artículo 5º: Resulta objetivo primordial de la presente la generación y promoción de políticas ganaderas específicas para la producción de equinos, entendiendo que la misma resulta un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel regional que facilita la radicación de la población rural y evita su éxodo.

Artículo 6º: Promover y apoyar el desarrollo de la ganadería equina en sistemas productivos sustentables, en ecosistemas apropiados y que contemplen modalidades de explotación que preserven el medio ambiente. A tal fin la autoridad de aplicación planificará y ejecutará las políticas respectivas, las que deberán contemplar el aumento de los ingresos netos percibidos en las distintas etapas de las cadenas de valor.


Beneficiarios

Artículo 7º: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación.

Artículo 8º: A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo – proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia respectiva. Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a la autoridad de aplicación para su consideración. La misma dará tratamiento preferencial en los beneficios económicos a los productores que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas tropas.

Artículo 9º: Asimismo la autoridad de aplicación promoverá la firma de convenios con instituciones y/o organizaciones oficiales y no oficiales reconocidas que cumplan funciones de desarrollo de este sector social con la finalidad de coordinar y optimizar la asistencia. Igualmente establecerá la documentación y requisitos que deberá cumplir el productor solicitante de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio solicitado.

De los beneficios

Artículo 10º: Los beneficios a otorgar a los proyectos de inversión podrán ser los siguientes:
a) Créditos destinados a los estudios necesarios para la fundamentación, elaboración y formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión, el que necesariamente deberá ser realizado por un profesional universitario.
b) Subsidios totales o parciales para abonar los honorarios profesionales correspondientes.
c) Apoyo económico reintegrable o no reintegrable para la ejecución de inversiones incluidas en el plan o proyecto.
d) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios según lo determine la reglamentación.
e) Utilización de un porcentaje del Credito Fiscal, para aquellos contribuyentes que lo tuvieran, para la compra de reproductores de cualquier raza de registro; dicho porcentaje se determinará en la reglamentación de la Ley.
f) Poder deducir la inversión impositiva en caballos de registro de probada calidad antes de la aplicación de la tasa resultante.

Artículo 11º: Inclúyase al caballo sangre pura de carrera en los beneficios que la ley en vigencia contempla en cuanto a la eximición del pago del IVA a la primera venta. Igualmente extiéndase los beneficios implementados por las Resoluciones Nº 1378/07 y 1379/07 del Organismo Nacional de Control Comercial Agropecuario – ONCCA – referido al régimen de compensación para la ganadería bovina y porcina, al sector de la ganadería equina.


Autoridad de aplicación

Artículo 12º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La SAGPyA podrá designar al Instituto de Ganadería Equina para que actúe como coordinador nacional de este régimen, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.

Artículo 13º: Créase en el ámbito del Instituto de Ganadería Equina la Comisión Asesora Técnica para el Desarrollo de la Ganadería Equina, la que tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del presente régimen. Asimismo recomendará a la autoridad de aplicación las sanciones que se deberán aplicar a los titulares de los beneficios que eventualmente incumplan obligaciones.

Artículo 14º: La comisión creada en el artículo anterior estará presidida por el Secretario de la SAGPyA, actuando dicho organismo como órgano auditor al Foro Ecuestre el que, a su vez, designará a sus miembros titulares y suplentes. Asimismo se integrará con un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, un
representante por el Servicio de Sanidad y Calidad Agropecuaria, uno por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentación, uno por cada una de las provincias que adhieran al presente régimen y uno por los productores.

Artículo 15º: Todos los miembros de esta comisión asesora tendrán derecho a voto, pudiendo incorporar la misma, en carácter de integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto.

Artículo 16º: La autoridad de aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Asesora Técnica.

Artículo 17º: La autoridad de aplicación convocará al menos una vez al año a un Foro Nacional del Desarrollo y Producción Equina, en el que se analizará la gestión y se planificará la actividad futura, para lo cual invitará a participar a todas las instituciones, organizaciones que desarrollan actividades en este ámbito como así también a funcionarios nacionales y provinciales, legisladores y representantes de entidades y organismos relacionados con la temática del foro. El objetivo del foro será analizar la situación del sector y la aplicación del presente régimen, para lo cual efectuará recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de aplicación y a la Comisión Asesora Técnica.

De los fondos

Artículo 18º: Créase el Fondo Nacional para Promoción y Desarrollo de la Ganadería Equina, el que contará con una asignación presupuestaria anual de pesos cien millones ($ 100.000.000.-). A tal fin el Poder Ejecutivo podrá disponer partidas presupuestarias anuales para la conformación de dicho fondo originado en actividades gravadas referidas a la actividad hípica y de la actividad ganadera equina en cualquiera de sus tributaciones, como así también de recursos provinciales de las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, y recursos provenientes de organismos internacionales.

Artículo 19º: La aplicación del Fondo creado en el artículo anterior, serán las siguientes:
a) 50% del Fondo destinado a financiar programas y proyectos de inversión destinados al aumento de la producción animal, los que deberán formar parte de las políticas ganaderas nacionales y provinciales. Los proyectos deberán demostrar viabilidad comercial, técnica, económica, financiera, político-institucional y ambiental; y podrán incluir instalaciones, equipamiento, reproductores, mejoramiento de pasturas y todo otro capital de trabajo que permita aumentar la producción o reducir los costos.
b) 20% se destinará a subsidiar en hasta un 70% de la tasa de interés de créditos destinados a productores, etc., que posibiliten el desarrollo de las inversiones para mejorar la productividad.
c) 10% destinado a la implementación de mecanismos de promoción de la actividad equina y el desarrollo de posibles nuevos mercados de alto valor comercial complementarios a la demanda interna.
d) 10% destinado a la promoción y transferencia de tecnologías, incluyendo las mismas la capacitación de recursos humanos, divulgación, extensión rural, instalación de parcelas experimentales y demostrativas, etc.
e) 10% destinado a apoyo al desarrollo científico y tecnológico, orientado a generar innovaciones tecnológicas y genéticas para permitir el posicionamiento de Argentina como uno de los países líderes en la producción caballar.

Adhesión provincial

Artículo 20º: El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, comprometiéndose a participar como miembro integrante de la Comisión Asesora Técnica para el desarrollo de la ganadería equina creada por el artículo 13º de la presente.

Artículo 21º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de noventa días posteriores a su sanción.

Artículo 22º: De forma.

FUNDAMENTOS



Sr. Presidente:

La República Argentina tiene un stock ganadero equino de entre 1.517.000 y 3.560.000, sin tener más definido el número por la falta de un censo agropecuario con formularios acordes para caballos. De éstos, 300.000 caballos son deportivos, fuerzas de seguridad, tradición y folclore y 360.000 corresponden a caballos de trabajo. Sobre el resto, no hay información.
El caballo es el animal doméstico que más servicios ha prestado y presta al hombre. En nuestro país, el caballo es un activo extremadamente importante no sólo para el deporte (equitación, carreras, polo, etc.), sino también para el trabajo en el campo, insustituible especialmente en la cría bovina en zonas marginales, y, en muchas zonas del país, para el traslado. Es un animal vinculado a la historia argentina y emblemático de su cultura; la del criollo y del indio, del soldado y del peón, en las luchas y en los trabajos rurales, los arreos y las antiguas aradas, en los carruajes, en las cuadreras, la alegría campesina y criolla, en las pistas y en los campos de deporte ecuestre, en las ceremonias y en las tragedias del hombre. El caballo, digno, de alta significación en la formación de la cultura argentina y de nuestra rica, compleja e innegable identidad nacional, debe ser revalorizado y reivindicando como el más noble de los animales.
Como alternativa de producción agropecuaria, cabe destacar la cría del caballo deportivo, como el Pura Sangre de Carrera, con 130 años de inversión continua en la Argentina y con reconocimiento mundial, resultando una forma de diversificación productiva de alta rentabilidad. Los caballos de Polo, también de reconocido prestigio mundial, pueden extender su horizonte productivo.
La realidad hace que todos los años, debido a su valor en el mercado internacional, estos caballos se vendan y si bien esto es importante para Argentina, es también preocupante, ya que no podemos retener ni vientres ni reproductores, por carecer de capacidad económica y de un entorno legal que los resguarden.
El periodo de gestación y producción de una yegua es similar al de una vaca, o sea 3 años para el producto terminado; no obstante, el precio a obtener por un potrillo es varias veces superior al de un novillo. Estos valores pueden incrementarse considerablemente si la genética de las manadas tiene reconocimiento nacional y se realiza en ellas una buena selección, nutrición y sanidad.
Debemos diferenciar dos etapas en el proceso productivo: a) la de producción y reproducción, lapso en el cual se crían y recrían los productos y donde la mano de obra es muy importante e intensiva, y b) la etapa de la competencia; la que le da valor a los caballos. Los campeonatos de Polo, de Salto y las carreras son la vidriera donde
muestran sus aptitudes jugadoras, de potencia, de destreza o corredoras. En esta etapa, la utilización de mano de obra es también muy importante.
Argentina es el sexto productor de caballos de carrera del mundo, y era cuarto hace 5 años. La falta de una ley que fomente la producción hace cada vez más difícil mantener esta posición. Nuestro país es también primer productor de caballos de Polo, y estamos continuamente desprendiéndonos de los reproductores de mayor valor. Los caballos más valiosos de Polo son caballos de carrera, lo que aumenta aun más la necesidad de crear herramientas para mantener a los reproductores en nuestro país, única manera de seguir creciendo cuantitativa y cualitativamente.
Es muy importante crear un marco normativo para fomentar la expansión y el desarrollo, que tenga como objetivos generales: generar condiciones adecuadas para el crecimiento de las distintas actividades en toda su cadena de valor. Aumentar la producción de caballos de todas las disciplinas y categorías a partir de los recursos naturales y tecnológicos del país manteniendo la sustentabilidad del sistema. Lograr plena ocupación e incrementar el nivel de vida del sector con mejores ingresos.
También objetivos específicos que tiendan a orientar las acciones y actividades que deben ejecutarse, que surgen del conocimiento de la realidad actual. Para ello se vuelve imprescindible: mejorar la eficiencia de los procesos productivos. Certificar la calidad de los productos obtenidos. Aumentar la producción de caballos de todas las disciplinas, trabajo, tiempo libre y paseo, en calidad y cantidad, en el territorio nacional Elevar los niveles de ocupación y capacitación de la mano de obra existente. Estimular la actividad deportiva. Desarrollar cursos formativos de extensión y capacitación. Mejorar sustancial e integralmente la sanidad y trazabilidad. Promocionar la comercialización de caballos en el mercado nacional e internacional.
Con la aprobación de la presente ley se espera obtener: el aumento de las manadas de cría de caballos y de la calidad de los productos obtenidos y aumento de los valores de venta de todas las categorías. También un importante incremento de la ocupación laboral y mejoras en la calidad de vida. La formación y desarrollo de la estructura base de esta actividad, de gran importancia para muchas de las provincias que tienen actividades con el caballo y para los sectores vinculados al mismo, para que perdure en el tiempo. Asimismo lograr la denominación de origen para los productos nacidos en Argentina, y el aumento del comercio nacional e internacional de los caballos, fomentando las competencias deportivas provinciales.
La industria hípica es ante todo una actividad heterogénea, es decir, está conformada por segmentos de negocio, que si bien tienen en común al caballo como centro de la actividad, presentan parámetros de funcionamiento totalmente disímiles. Esto dificulta la tarea de generar conclusiones válidas para la actividad hípica en su conjunto a los efectos de realizar un diagnostico de situación y proyectar tendencias. No obstante ésto, surgen algunos elementos que se perciben con nitidez y que pueden resumirse en los siguientes párrafos.

- Hay una fuerte tendencia a la concentración y a las economías de escala
- Es una industria de mano de obra intensiva
Genera 73.200 empleos directos y 110.000 indirectos; si consideramos que la familia tipo tiene cuatro integrantes, el total de personas dependientes de la industria hípica alcanzaría a 732.800 personas. El marco de una ley podría generar aún mayor empleo.
- El Turf y la cría y explotación del caballo SPC representa el 70 % del producto bruto de la industria hípica
Si bien esta gravitación esta influida por lo que significa para la actividad la parte comercial (remates, etc.), debe destacarse lo que aporta la crianza y entrenamiento del SPC no solo a la actividad específica, sino a las otras actividades hípicas que se alimentan del SPC para su mejoramiento y/o actividad (Polo, Equitación, etc.).
- Difusión del caballo en actividades de Tiempo Libre o recreativa
Se observa una creciente difusión en la utilización del caballo en actividades recreativas. No solo la difusión de clubes de campo favorece la utilización del caballo, sino también el fenómeno del nuevo concepto de turismo asociado al concepto de “naturaleza”, “aventura”, en la que el caballo tiene un rol importante.
- Hay carencia de investigación, método y sistemas
La Industria del Caballo demuestra falencias muy evidentes en investigación básica, no sólo en aspectos técnico-científicos sino en áreas que hacen más al manejo del negocio, a la información, a la investigación del mercado y al marketing. Esto debe atribuirse a la falta de recursos del sector. También es perceptible una postergación o falta de interés o motivación de algunos de los sectores vinculados a esta industria. La experiencia en otros países en el desarrollo de acciones muy concretas para promover el “negocio del caballo”, puede dar pautas sobre las acciones posibles.
En la última década la tasa de decrecimiento del stock se reduce a 75.000 cabezas/año.
Es necesario, a efectos de permitir un mejor dimensionamiento y seguimiento de los existentes, la confección de registros unificados del stock equino dado que no solo la información es escasa, sino que presenta variaciones importantes según las fuentes: SAGPyA, SENASA, INDEC, etc.
La aprobación de la presente ley posibilitará nuevas alternativas para el mercado del caballo, el fomento de otras actividades complementarias deberá englobar tanto medidas de difusión como formativas relacionadas con el uso tradicional del caballo. Para ello, además de acometer actuaciones destinadas a impulsar la presencia del caballo y del turismo ecuestre en ferias, certámenes y exposiciones; deberá ampliar el conocimiento de estos animales entre la gente joven, previendo la suscripción de convenios con el Ministerio de Educación para promocionar la práctica de la equitación en la enseñanza primaria y secundaria. Se propiciará el estudio de las posibilidades terapéuticas del uso del caballo en el campo de la hipoterapia, investigación en relación con las discapacidades físicas y psíquicas.

Estas actuaciones deberán complementarse con un seguimiento estadístico del sector, similar al efectuado en otras producciones ganaderas, con la recopilación de datos sobre censo, producciones, precios, mercado exterior o estructuras de costos, que permitan tomar las decisiones sectoriales necesarias.
En el marco internacional, el sector equino precisa del apoyo que le brindará esta ley, para conseguir que el sector del caballo se convierta, al igual que en otros países, en un importante generador de actividad económica, con una destacada contribución al PBI.Sr. Presidente, por todo lo expuesto solicito la aprobación de mis pares

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