El desafío para la Industria del Caballo en la Argentina es nuevamente
"Trabajar en forma INTEGRADA, HACIENDO QUE LAS COSAS PASEN"
Este año ¿lo lograremos?
Mario López Oliva

jueves, 18 de septiembre de 2008

Subvenciones al sector equino

Subvenciones al sector equino


Icono sección primer nivel Normativa
Orden de 22 de marzo de 2006 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2006.



Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (B.O.E. núm. 255 del 25/10/2006).
ORDEN de 25 de julio de 2007, por la que se modifica la de 22 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2006.




Icono sección primer nivel Finalidad
Potenciar el desarrollo del sector equino en los dos ámbitos más relevantes: en el sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos y en el sector de servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista.

Icono sección primer nivel Tipo de ayuda
1. Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003 y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, así como, su inscripción en el registro de explotaciones ganaderas.

2. Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos, que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.

3. Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

4. Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las contempladas en el artículo 5.2.a), del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre o, cuando se trate de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y adquisición de material incluidos ordenadores para la aplicación de los programas.

5. Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación.

6. Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

7. La primera adquisición de animales de la especie equina en el caso de la primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes y la adquisición de dosis seminales y su aplicación en la explotación con el fin de mejorar la calidad genética.

8. La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

9. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.


10. Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne (cebo en común, centros de normalización, tipificación canales, etc.).

11. Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

12. Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

13. Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.

14. Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.

15. Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el punto anterior.

16. Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (Análisis de Peligros y de Puntos de Control Críticos).

17. Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.

18. Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

19. Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar o con fines terapéuticos (hipoterapia).

20. Fomento de la equitación de base en las escuelas, fundaciones y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

21. Primera compra de animales y de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionado con la práctica de la actividad ecuestre, en empresas de turismo rural que deseen ofrecer servicios a terceros con équidos.
22. Realización de cursos de formación para profesionales, en el ámbito ecuestre.

23. Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales, zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.

Icono sección primer nivel Beneficiarios
a) Para la línea de subvenciones de inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos, quienes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

b) Para la línea de subvenciones de inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, quienes cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

c) Para la línea de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de productores de équidos cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

d) Para la línea de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

Icono sección primer nivel Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la respectiva convocatoria.
No obstante, el plazo para la presentación de las solicitudes para 2006 será hasta el 30 de abril de 2006.

Icono sección primer nivel Información
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y Oficinas Comarcales Agrarias.

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