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Mario López Oliva

domingo, 23 de noviembre de 2008

Aprobado el decreto de ordenación del sector equino en Galicia

AgroInformación (Comunicado de prensa) - Spain

Aprobado el decreto de ordenación del sector equino en Galicia

El decreto aprobado por el Consejo de la Xunta tiene por objetivo establecer y regular el sistema obligatorio de identificación individual de los équidos y su registro, además de disponer de las medidas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, las paradas de sementales equinos con servicio a terceras personas y el Registro Gallego de Explotaciones Equinas. 


13/11/2008 (Noticia leida 212 veces)

GOBIERNO C.A. GALICIA- El documento recoge que la explotación de équidos con diferentes finalidades representa una clara opción en la diversificación de la actividad ganadera con un potencial económico de indudable valor para el desarrollo de en medio rural gallego. Para el harmónico desarrollo de las potencialidades del sector equino se hace necesario sentar las bases de su ordenación mediante la elaboración de normativa que permita una idónea gestión productiva y el eficaz control sanitario de la cabaña ganadera. 

El ámbito de aplicación será para todos los équidos y las explotaciones equinas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, será de aplicación para équidos cuya estancia temporal en la Comunidad Autónoma de Galicia supere el período de tres meses. 

Con carácter general, las explotaciones contarán con unas instalaciones que garanticen el nivel acomodado de higiene y bienestar de los animales que albergan, de acuerdo con su capacidad. 

El decreto establece también el procedimiento para la identificación individual y registro de los équidos y las particularidades de la identificación de équidos en explotaciones extensivas en libertad. 

Así, en el relativo a la identificación y registro individual de los équidos el titular del animal, cuando no sea su propietario, actuará en nombre y de acuerdo con este. Los équidos de crianza y renta, nacidos en Galicia, excepto los mantenidos en estado salvaje o semisalvaje en explotaciones extensivas en libertad, se identificarán la instancia de su titular, antes de que transcurran 6 meses desde el nacimiento del animal o antes del 31 de diciembre del año de su nacimiento. El titular podrá elegir para realizar la identificación, de entre las dos fechas, a más tardía. 

Los équidos de crianza y renta se identificarán previa solicitud de su titular, mediante la cumplimentación de un “Libro de Identificación y Sanidad Equina” (LISE), como documento de identificación único, que será emitido por la consejería competente en materia de sanidad y producción animal previo pago de las tasas correspondientes. Para garantizar un vínculo inequívoco entre lo LISE y el animal se procederá a la implantación de un microchip que se inyectará en el tercio anterosuperior izquierdo del cuello bajo el ligamento nocal. El microchip contendrá un código numérico identificativo, así la cada équido identificado electrónicamente se le asignará un Número Permanente Único (NPU) válido para toda la vida del animal conformado por 15 caracteres. 

Los équidos identificados quedarán inscritos en una base de datos informatizada que al efecto creará la consejería competente en materia de sanidad y producción animal. 

Además, mediante lo decreto se crea el Registro Gallego de Explotaciones Equinas, integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (RIEGA), en el que figurarán inscritas la totalidad de las explotaciones de équidos de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente del número de animales que las compongan. 

Se establecerá también un Registro de Pastos de Uso Común y de las explotaciones que incluye, a cara descubierta al aprovechamiento ganadero, con el fin de favorecer la ordenación de usos del monte. Esto contribuirá a la ordenación del sistema de explotación extensivo de silvopastoreo, basado en el aprovechamiento de las producciones forrajeras espontáneas de los montes que contribuyen al control del crecimiento de materiales combustibles y a la prevención de incendios forestales.

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