Chile
IV. CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL
Este Consejo constituye el órgano supremo de la hípica nacional. Es un organismo asesor, dependiente del Ministerio de Hacienda, a quien corresponde regular, por medio de la aplicación del Código de carreras, la actividad hípica nacional.
Fue creado en virtud de Decreto Nº 1.588 de 1943, del Ministerio de Hacienda, que establece su composición y atribuciones.
La actual composición del Consejo fue establecida mediante Decreto Nº 211 del Ministerio de Hacienda, de 13 de marzo de 2003 y es la siguiente:
a) De un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá;
b) De seis representantes designados por cada uno de los Directorios de las siguientes instituciones:
- Club Hípico de Santiago
- Hipódromo Chile
- Valparaíso Sporting Club
- Criadores Fina Sangre de Carrera S.A.
- Círculo de Dueños de F.S. de Carrera A.G.
- Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera A. G. y
c) De dos representantes, uno por cada actividad, de los gremios de preparadores y jinetes, elegidos por ellos mismos en la forma que determine un reglamento que dictará el Consejo dentro del plazo treinta días.
Sus atribuciones son las siguientes:
a) Asesorar al Ministerio de Hacienda en materias propias de la actividad.
b) Informar al Gobierno sobre las reformas legales que se propongan y digan relación a las leyes por las cuales se rigen los hipódromos.
c) Modificar el Reglamento de Carreras;
d) Interpretar el Reglamento de Carreras, a requerimiento de alguno de los miembros del Consejo.
El inciso final del artículo 3º del decreto Nº 1.588, establece perentoriamente que el Consejo no tendrá intervención en la administración particular de las instituciones hípicas, funciones que corresponden en conformidad a la ley y a sus estatus, a los respectivos Directorios.
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